SAP Madrid 428/2016, 10 de Octubre de 2016

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA
ECLIES:APM:2016:12995
Número de Recurso707/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución428/2016
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2012/0096675

Recurso de Apelación 707/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 26 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 773/2012

APELANTE:: GUILLERMO FABIAN SA

PROCURADOR D. /Dña. HECTOR LUIS OLIVAN GUILLAUME

COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 MADRID

PROCURADOR D. /Dña. JORGE DELEITO GARCIA

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA

En Madrid, a diez de octubre de dos mil dieciséis.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 773/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 26 de Madrid a instancia COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000, NUM000 de MADRID, como parte apelante/apelada, representada por el Procurador Don JORGE DELEITO GARCIA contra GUILLERMO FABIAN, S.A ., como apelante/apelado representada por el Procurador D. HECTOR LUIS OLIVAN GUILLAUME y SANTANDER DE LEASING, S.A.

; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 19/05/2015 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 26 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 19/05/2015,

cuyo fallo es del tenor siguiente: COMUNIDAD DE PROPIETRIOS DE LA DIRECCION000 NUM000 DE MADRID representada por el Procurador de los Tribunales, don Jorge Deleito García contra GUILLERMO FABIAN SA representado por el Procurador de los Tribunales don Héctor Olivan Guillaume, en el que también ha intervenido como demandada SANTANDER LEASING SA representado por el Procurador de los Tribunales don Manuel Lanchares Perlado, CONDENO a GUILLERMO FABIAN SA a realizar las obras que sean necesarias para demoler el edificio construido sobre el local identificado como LOCAL GARAJE en el fundamento jurídico primero de la presente resolución, devolviéndolo a su estado originario conforme al título constitutivo de propiedad horizontal, desestimándose el resto de pretensiones ejercitadas y ABSOLVIENDOSE a SANTANDER LEASING SA de todos los pedimentos contenidos en el escrito de la demanda.

No procede efectuar expreso pronunciamiento sobre las costas procesales causadas salvo las causadas a instancias de SANTANDER LEASING SA que serán satisfechas por Guillermo Fabián SA.>>

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpusieron sendos recursos de apelación por la representación de Comunidad de Propietarios DIRECCION000, NUM000 de Madrid y la representación de GuillermoFabian, S.A., que fueron admitidos en ambos efectos, dándose traslado de los mismos a la parte contraria que formulo oposición al del contrario y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso trae causa de la demanda formulada por COMUNIDAD DE

PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 NUM. NUM000 DE MADRID, frente a la mercantil GUILLERMO FABIAN S.A., ampliada después a SANTANDER LEASING, S.A., con la pretensión de que se le condene a realizar cuantas obras sean necesarias para la demolición de todas las obras realizadas sobre los tres locales existentes en la planta subsótano del edificio a fin de que se deje el patio interior de manzana, situado por debajo de la cota de la calle, todo descubierto, demoliendo la cubierta construida por encima de la cota original que asciende hasta la altura del primer piso y demoliendo también el edificio de tres plantas para viviendas construido en la zona del callejón para acceso al aparcamiento cubierto construido. Subsidiariamente, que se condene a la mercantil demandada a indemnizar a la comunidad de propietarios por los daños y perjuicios causados, que posteriormente cuantifica en 200.000 euros, en base al valor del solar de la comunidad ocupado, beneficio de promoción, daños estructurales en las zapatas del edificio y la pérdida de luces y vistas de locales y viviendas.

La demanda se fundamenta, dicho sea en necesaria síntesis, en los siguientes hechos:

La mercantil GUILLERMO FABIAN S.A. adquirió mediante contrato de leasing celebrado con SANTANDER LEASING S.A. en fecha 22 de marzo de 2006, la posesión del siguiente local sito en la planta semisótano de la calle DIRECCION000, num. NUM002 y NUM003, hoy num. NUM000, de Madrid: URBANA UNO. LOCAL GARAJE. Tiene una superficie aproximada de ciento sesenta y dos metros cuadrados con ochenta y dos decímetros cuadrados. Tiene entrada independiente por la CALLE001, hoy CALLE000

, por donde le corresponde el número NUM004 . Linda: por su frente con CALLE000 y local NUM005 ; por la derecha entrando, con locales NUM005 y NUM006 y caja de escalera; por la izquierda, con edificio propiedad de Jesus Miguel ; y por el fondo, con Benedicto, hoy hermanos Fausto . Finca número NUM001 inscrita en el Registro de la Propiedad num. 31 de Madrid. Así consta en la escritura de declaración de obra nueva y división horizontal del edificio de la DIRECCION000 num. NUM000 de Madrid, y figura en la nota simple informativa expedida por el Registro de la Propiedad num. 31 de Madrid comprensiva de dicha división horizontal.

Alega la actora que la demandada ha procedido a realizar, sin el consentimiento de la comunidad, obras con las que se ha procedido a cubrir el local garaje con un forjado, así como a levantar un edificio de tres plantas, excavando en la solera del local garaje para establecer una nueva y completa cimentación y armado de nuevos pilares que iban a sustentar el nuevo edificio; lo que ha implicado la invasión del patio de luces comunitario, además de la alteración de la configuración del edificio y los locales. Señala que las obras se iniciaron enero de 2009, habiéndose interpuesto interdicto de obra nueva para la suspensión de las obras, demanda que fue desestimada por el Juzgado de Primera Instancia num. 20 de Madrid, en sentencia de fecha 21 de abril de 2009 . Recurrida en apelación la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, fue revocada por la Sección 25 de esta Audiencia Provincial en sentencia de fecha 25 de noviembre de 2009, que dispone mantener la suspensión de las obras acordadas inicialmente. No obstante, la construcción estaba ya prácticamente concluida, al punto que el CFO data del 19 de enero de 2010. Habiéndose formulado por GUILLERMO FABIAN S.A. recurso de casación, fue inadmitido por auto de 29 de marzo de 2011. Y se ejercita acción para obtener la restitución de la situación de hecho al estado en que se hallaba antes de construida la obra, mediante la demolición de lo construido a lo que no puede darse lugar en la demanda interdictal de obra nueva.

La demandada GUILLERMO FABIAN S.A. se opone a la demanda alegando, con carácter previo: i). Falta de legitimación pasiva porque no es propietaria de ningún inmueble de la finca, siendo su propietaria SANTANDER LEASING, S.L.; ii). Falta de litisconsorcio necesario porque no ha sido demandada la propietaria de los locales SANTANDER LEASING, S.L; iii). Falta de legitimación de la comunidad de propietarios para interponer la acción judicial, ya que la junta de 27.9.11 lo que acuerda es proceder a la ejecución de la sentencia dictada en el interdicto -solicitando para ello la demolición del edificio construido-, pero no que se proceda a interponer una nueva demanda; iv). Falta de representación del procurador. En cuanto al fondo, reconociendo que el local garaje forma parte de la comunidad de propietarios, opone que las obras no invaden ningún espacio comunitario y que se han realizado conforme autoriza el título constitutivo; que las obras no afectan a elementos comunes; y que no han ocasionado daño alguno a la comunidad de propietarios, habiéndose realizado con las pertinentes licencias y permisos municipales. Añade que la comunidad demandante ha permitido que la práctica totalidad de los propietarios haya procedido al cerramiento de las terrazas, incorporando la superficie de las mismas a sus viviendas. Y destaca la considerable inversión que ha realizado, de modo que, de admitirse la demolición de lo construido, se le produciría una pérdida económica que acarrearía un grave, peligroso e injusto empobrecimiento.

Por SANTANDER LEASING S.A., traída al procedimiento a instancia de GUILLERMO FABIAN S.A., se alega falta de legitimación pasiva, toda vez que, conforme al contrato de leasing suscrito con GUILLERMO FABIAN S.A., el arrendatario financiero venía obligado a respetar la estructura y configuración básica de las fincas objeto del contrato, siendo de su exclusiva responsabilidad los daños derivados de las obras realizadas. Manifiesta desconocer las obras realizadas por el arrendatario financiero, quien no le ha pedido autorización, no habiendo prestado SANTANDER LEASING S.A. consentimiento. Se remite a la cláusula 8ª del contrato de arrendamiento financiero en la que se estipula: "... el usuario vendrá obligado a respetar la estructura y configuración básica de la finca objeto de este contrato .... No podrán las obras vulnerar los estatutos de la comunidad o los planes parciales y generales de urbanismo ... antes de iniciar aquellas obras que impliquen una modificación sustancial de locales o instalaciones, se deberán obtener las licencias exigidas por la normativa vigente, así como la autorización escrita...

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