SAP Madrid 424/2016, 14 de Octubre de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución424/2016
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 13 (civil)
Fecha14 Octubre 2016

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

C/ Ferraz, 41, Planta 3 - 28008

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.014.00.2-2013/0003582

Recurso de Apelación 225/2016

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 02 de Arganda del Rey

Autos de Procedimiento Ordinario 468/2013

APELANTE:: AUTOMATICOS ORENES, S.L.

PROCURADOR D. /Dña. CAROLINA LOPEZ RINCON

APELADO:: D. /Dña. Pilar

PROCURADOR D. /Dña. DAVID MARTIN IBEAS

SENTENCIA Nº 424/2016

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

Siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

En Madrid, a catorce de octubre de dos mil dieciséis. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Arganda del Rey, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante AUTOMÁTICOS ORENES, S.L.U., representada por la Procuradora Dª . Carolina López Rincón y asistida del Letrado D. Antonio Ruiz Pérez-Bermúdez, y de otra, como demandada-apelada Dª . Pilar, representada por el Procurador D. David Martín Ibeas y asistida del Letrado D. Antonio Martín Ibeas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2, de Arganda del Rey, en fecha veintinueve de junio de dos mil quince, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda presentada por la Procuradora Sra. López Rincón, en nombre y representación de AUTOMÁTICOS ORENES, S.L.U. contra Doña Pilar, representada por el procurador Sr. Kozak Cino y en consecuencia debo absolver y absuelvo a ésta de los pedimentos instados en su contra, con imposición a la parte actora de las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha diez de febrero de dos mil dieciséis, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día cinco de octubre de dos mil dieciséis .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se rechazan los contenidos en la resolución impugnada en cuanto se opongan a los siguientes.

SEGUNDO

Por AUTOMÁTICOS ORENES S.L.U., se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 29 de junio de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de los de Arganda del Rey, que desestimó la demanda presentada por aquella contra doña Pilar en reclamación de 320.368,59 €, más los intereses legales desde la interpelación judicial, basando su pretensión en la aplicación de la cláusula penal prevista en el contrato de 20 de mayo de 2008 suscrito entre la actora y la demandada para la instalación y explotación de máquinas recreativas en la cafetería denominada "Nuestro Bar", sita en la calle Levante s/n, Local n.º 2 de la localidad de Rivas Vacíamadrid, dando por finalizado el contrato la demandada en fecha 5 de febrero de 2013 pese a que se pactó como duración del mismo cinco años y se habían prorrogado hasta el 20 de mayo de 2018. Alega la parte apelante, en síntesis, error en la valoración de las pruebas y en la aplicación de los artículos 1255, 1281 y 1282 y 7.1 del Código Civil . Falta de exhaustividad y congruencia de la sentencia. Falta de motivación. Hechos probados y no aplicación de cláusula penal. Incongruencia. Error en la valoración de la prueba. Error en la aplicación del artículo 219 y artículo 209.4ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva e indefensión. Error en la valoración de la prueba (en especial los documentos números 10 y 13 aportados con la demanda). Error en la aplicación de los artículos 326, 1225 y 1227 a 1230 del Código Civil . Indefensión. Infracción de lo dispuesto en el artículo 265.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Vulneración del artículo 24 de la Constitución Española de derecho a la tutela judicial efectiva. Infracción de lo dispuesto en el artículo 209.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Incongruencia e indebida imposición de costas. Frente a tales alegaciones la representación procesal de la apelada se opuso al anterior recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a la parte recurrente.

TERCERO

Ante la desestimación de la demanda que la sentencia de primera instancia motiva en el cumplimiento por la demandada de lo pactado en el contrato de instalación y coexplotación de máquinas objeto de esta litis es preciso remitirnos a lo actuado de lo que se infiere que, aunque las relaciones comerciales entre las partes se remontan al año 2003, el contrato en virtud del cual se acciona se suscribió el 20 de mayo de 2008.

En el citado contrato, entre otros extremos, se pactó que el contrato tendría una duración que...

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