SAP Madrid 505/2016, 13 de Octubre de 2016
Ponente | MARIA ISABEL FERNANDEZ DEL PRADO |
ECLI | ES:APM:2016:12929 |
Número de Recurso | 779/2016 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIÓN |
Número de Resolución | 505/2016 |
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Décima
C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008
Tfno.: 914933917
37007740
N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0089714
Recurso de Apelación 779/2016
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 61 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 701/2013
APELANTE:: ASOCIACION PARA EL BIENESTAR DE LOS ANIMALES EL REFUGIO
PROCURADOR D. /Dña. BEGOÑA FERNANDEZ JIMENEZ
APELADO:: D. /Dña. Fermín
PROCURADOR D. /Dña. LUIS ORTIZ HERRAIZ
MAGISTRADA: ILMA. SRA. Dª . Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
SENTENCIA Nº 505/2016
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
Dña. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
D. JOSÉ MARÍA PRIETO Y FERNÁNDEZ LAYOS
En Madrid, a trece de octubre de dos mil dieciséis.
La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 701/2013 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 61 de Madrid a instancia de ASOCIACION PARA EL BIENESTAR DE LOS ANIMALES EL REFUGIO apelante - demandado, representado por el/la Procurador
D. /Dña. BEGOÑA FERNANDEZ JIMENEZ y defendido por Letrado; contra D. /Dña. Fermín apelado -demandante, representado por el/la Procurador D. /Dña. LUIS ORTIZ HERRAIZ y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 04/04/2016 .
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
Por Juzgado de 1ª Instancia nº 61 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 04/04/2016, cuyo fallo es el tenor siguiente:
"Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Ortiz Herraiz, en nombre y representación de Fermín, declarando que la demandada Asociación para el Bienestar de los Animales El Refugio incumplió el contrato de fecha 12 de marzo de 2009 y condenando a la misma al abono al demandante de la cantidad de 381.000 euros, con los intereses desde la fecha de la demanda; asimismo, debo desestimar y desestimo la reconvención formulada por la Procuradora Sra. Fernández Jiménez, en nombre y representación de la Asociación para el Bienestar de los Animales El Refugio, absolviendo a Fermín de los pedimentos contenidos en la misma, y todo ello con imposición a la demandada del pago de todas las costas causadas, tanto las derivadas de la demanda principal como las de la reconvención."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
Por providencia de esta Sección, de fecha 13 de septiembre de 2016, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 4 de octubre de 2016.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
En fecha 12 de marzo de 2009, se celebró contrato de compraventa entre D. Fermín, como vendedor y la Asociación para el Bienestar de los Animales El Refugio; teniendo por objeto la parcela NUM000 del polígono NUM001, con una superficie de 19.938 m2, de los cuales 290 m2 corresponden a la superficie construida y el resto a campo, dentro del terreno existe un edificio de una sola planta unifamiliar y otra construcción. El precio fijado por las partes fue de 850.000 €, acordándose que la elevación del contrato a escritura pública debía realizarse antes de los 36 meses desde la entrega de llaves.
El vendedor cita a la compradora para el otorgamiento de la escritura pública el último día del plazo fijado, el 1 de junio de 2012. Si bien, la compradora comunica al vendedor la designación de notario y procede a citarle para el día 25 de mayo de 2012, personándose en la notaría un mandatario verbal del vendedor, ya que éste se encontraba en EE.UU, circunstancia conocida por la compradora. En definitiva, no llegó a otorgarse la escritura pública de compraventa, procediendo la compradora a dar por resuelto el contrato.
En el presente procedimiento, cada parte considera que es la contraria quien ha incumplido sus obligaciones contractuales, interesando se apliquen a su favor las penalizaciones previstas en las estipulaciones tercera y cuarta. La sentencia dictada por el Juzgador "a quo" estimó la demanda interpuesta por el vendedor, desestimando la reconvención formulada por la compradora. Habiéndose interpuesto recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.
Las estipulaciones tercera y cuarta del contrato de compraventa establecen penalizaciones para el caso de incumplimiento de una u otra parte. Sobre esta cuestión, referente a cláusulas penales y su aplicación, se ha pronunciado reiteradamente la jurisprudencia, habiendo declarado el Tribunal Supremo, en sentencia de 7 de marzo de 1.992, que cita otra precedente de 22 de octubre de 1.990, que para la existencia de la cláusula penal prevista en el artículo 1.152 del Código Civil se requiere "bien una función coercitiva o de garantía, consistente en estimular al deudor al cumplimiento de la obligación principal, ante la amenaza de tener que pagar la pena, ya una función liquidadora del daño, o sea la de evaluar por anticipado los perjuicios que habría de ocasionar al acreedor el incumplimiento o cumplimiento inadecuado de la obligación, ora una función estrictamente penal consistente en sancionar o castigar dicho incumplimiento, atribuyéndose consecuencias más onerosas...
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ATS, 13 de Marzo de 2019
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