SAP Madrid 691/2016, 30 de Septiembre de 2016

PonenteELADIO GALAN CACERES
ECLIES:APM:2016:12786
Número de Recurso1415/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución691/2016
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.006.00.2-2014/0013354

Recurso de Apelación 1415/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 02 de DIRECCION000

Autos de Familia. Divorcio contencioso 1810/2014

Demandante/Apelante: DOÑA Rita

Procurador: Don Ángel Francisco Codosero Rodríguez

Demandado/Apelante: DON Marino

Procurador: Doña Rosa Mª Fernández-Pedrera Cirera

Ponente: Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

SENTENCIA Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Dña. Mª del Pilar Gonzálvez Vicente

____________________________________ _ /

En Madrid, a treinta de septiembre de dos mil dieciséis.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de Divorcio, bajo el nº 1810/14, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de DIRECCION000, entre partes:

De una, como apelante-demandante, Doña Rita, representada por el Procurador Don Ángel Francisco Codosero Rodríguez, y en su defensa el letrado Don Francisco José Valderrama Mansilla.

De otra, como apelante-demandado, Don Marino, representado por la Procurador Doña Rosa Mª Fernández- Pedrera Cirera, y en su defensa la Letrado doña Mª del Carmen Gutiérrez Sanz.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la

resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 30 de abril de 2015, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de DIRECCION000, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. López Ramírez, DECLARO disuelto por DIVORCIO, el matrimonio que contrajeron Doña Rita y Don Marino, y, además de los efectos legales inherentes a dicha declaración, se adoptan las siguientes medidas:

  1. - Que el hijo menor del matrimonio, sujeto a la patria potestad de ambos progenitores, quede bajo la guarda y custodia de la madre.

  2. - Atribuir a favor de Fon Marino, un régimen de visitas, que a falta de acuerdo entre las partes, será el siguiente:

  3. - Dos tardes entre semana, que a falta de otro acuerdo serán las de los martes y jueves, pero que, dependiendo de dicha cuadrante, el Sr. Marino podrá cambiarlas, desde las 17:30 horas, o desde la salida del colegio cuando el niño comience a ir, hasta las 21:00 horas, debiendo entregar al menor bañado y cenado.

  4. - El fin de semana que libre ala mes, recogiendo al niño a las 17:30 horas, o a la salida del colegio, y reintegrándolo a la 21:00 horas, si libra viernes, sábado y domingo, puestos esos dos, o si libra viernes y sábado esos dos, es decir, tiene derecho a estar con su hijo los días del fin de semana que libre, de 17:30 (o salida del colegio), a 21:00 horas, cada uno de ellos.

  5. - De los otros fines de semana del mes, podrá estar con su hijo un día; un sábado o un domingo, en total, no por cada fin de semana, desde las 11 de la mañana hasta las 21 horas, recogiéndolo y reintegrándolo en su domicilio.

    Este régimen se aplicará durante seis meses, por lo que será de aplicación también durante este verano, menos quince días en los que si la Sra. Marino quiere y/o puede, podrá irse con el menor fuera del lugar donde reside, por lo que se interrumpirán las visitas del padre.

    A partir del día 30 del mes de octubre, el fin de semana que el Sr. Marino pase con su hijo, desde las 17;30 horas del viernes, hasta las 21:00 horas del domingo, por lo que, podrá pernoctar con él, desarrollándose las visitas en el domicilio hasta ahora familiar. Manteniéndose el resto de las visitas antes señaladas.

    Las vacaciones de Navidad del año dos mil quince, (y evidentemente, las sucesivas), se dividirán por mitad entre ambos progenitores, el primer período: desde el último día lectivo a las 17:30 horas, o desde la salida del colegio cuando vaya al mismo, hasta las 12:00 horas del 31 de diciembre, y el segundo: desde las 12:00 horas del 31 de diciembre hasta el primer día lectivo con reintegro en el colegio, o hasta el 8 de enero si Artemio no va al colegio, a las 12:00.

    Las vacaciones de Semana Santa se dividirán también en dos períodos; desde el último día lectivo, a la salida del colegio, o desde el viernes anterior a la Semana Santa, entendiendo por esta la del Jueves y Viernes Santo, a las 12:00 horas, hasta el miércoles Santo a las 12:00 horas, y desde el miércoles Santo a las 12:00 horas al primer día lectivo, que será reintegrado al colegio, o de no ir al colegio, hasta el lunes posterior a la Semana Santa, (Lunes de Pascua), a las 12:00 en el domicilio del menor.

    Las vacaciones de verano se dividirán por quincenas, en el verano de dos mil dieciséis corresponderá al Sr. Marino una de esa quincenas para estar con su hijo. Los siguientes veranos, tendrá derecho a estar con su hijo dos quincenas.

    Todos estos períodos de vacaciones que el demandado tiene derecho a estar con su hijo, las disfrutará en el domicilio familiar, mientras continúe la convivencia con su hermana.

    El progenitor con el que se encuentre el menor, deberá tener informado al otro del estado del mismo si se encontrara enfermo, así como de las novedades relevantes de su vida.

  6. - Se atribuye el uso de la que fuera vivienda conyugal, sita en la CALLE000 NUM000, portal NUM001, piso NUM002, de DIRECCION001, y los objetos de uso ordinario en la misma, a Artemio y a su madre, en cuya compañía queda, pudiendo el Sr. Marino recoger los bienes que sean de su exclusivo uso personal. Debiendo abonar la Sra. Rita los gastos de suministros y de la Comunidad. 4.- Se fija en DOSCIENTOS EUROS mensuales, la cantidad que, en concepto de alimentos, deberá abonar el Sr. Marino, cantidad que deberá ser ingresada dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que al efecto designe Doña Rita, y que será actualizada anualmente, con efectos de 1 de enero, de conformidad con el Indice de Precios al Consumo.

    En cuanto a los gastos extraordinarios que pudiera tener el menor, tales como intervenciones quirúrgicas, ópticas y oftalmológicas, dentista, gafas graduadas, ortodoncia, plantillas ortopédicas, tratamientos médicos no habituales y otros análogos, así como los derivados de las actividades académicas o extraacadémicas, etc., serán abonados por mitad por cada uno de los padres.

  7. - Se impone a Doña Rita y a Don Marino, la obligación de acudir a los Servicios Sociales de San Sebastián de los Reyes, sitos en la calle Federico García Lorca s/n, durante, al menor, seis meses, salvo mejor criterio de los profesionales, para tratar de solventar los problemas de comunicación y conflictividad entre ellos existentes.

    No procede hacer pronunciamiento alguno sobre las costas del presente procedimiento.

    Una vez firme, la presente resolución, comuníquese a los Registros Civiles y Mercantiles que corresponda, a los efectos registrales oportunos.

    Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que contra ella cabe interponer recurso de apelación, que deberá interponerse en este Juzgado, dentro del plazo de VEINTE DÍAS contados desde el día siguiente a la notificación de la misma, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid.

    Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

    Posteriormente, se dictó Auto cuya parte dispositiva es como sigue: "DECLARO HABER LUGAR a completar la sentencia de fecha 30 de abril de dos mil quince, añadiendo en el fallo lo siguiente:

    En el apartado de régimen de visitas: corresponderá al padre elegir los períodos en los años pares, y a la madre en los impares.

    En el apartado de atribución de la vivienda familiar, que la misma se atribuye al menor hasta que alcance la independencia económica. Y que la actora deberá facilitar una cuenta corriente para domiciliar los suministros de la vivienda.

    Manteniéndose el resto de la resolución en sus propios términos.

    Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio del que proceda, en su caso, contra la sentencia a la que se refiere la solicitud de aclaración.

    Así lo acuerda, manda y firma, Sra. Dª María Oria de Rueda Partearroyo, Juez Stta. del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de DIRECCION000 ".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de ambas partes, exponiéndose en los escritos...

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