SAP Madrid 577/2016, 30 de Septiembre de 2016
Ponente | MARIA TARDON OLMOS |
ECLI | ES:APM:2016:12730 |
Número de Recurso | 1630/2016 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 577/2016 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª |
Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035
Teléfono: 914934469,4470,4471
Fax: 914934472
NEG. 1 / CD 1
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0186875
251658240
Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 1630/2016
Origen :Juzgado de lo Penal nº 36 de Madrid
Procedimiento Abreviado 115/2015
Apelante: D. /Dña. Carlos Daniel
Procurador D. /Dña. ALICIA HERNANDEZ VILLA
Letrado D. /Dña. FERNANDO JOSE CHAMORRO DOMINGUEZ
Apelado: D. /Dña. MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 577/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILMAS. SRAS. DE LA SECCION VIGESIMO SEPTIMA
Dña. MARIA TARDON OLMOS (Ponente)
Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO
Dña. MARIA TERESA CHACON ALONSO
En Madrid, de 30 de septiembre de dos mil dieciséis.
Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia Pública y en grado de apelación, el Procedimiento Abreviado 115/2015 procedente del Juzgado de lo Penal nº 36 de Madrid y seguido por un delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género del art. 153.1 y 3 del Código Penal, siendo partes en esta alzada como apelante Don Carlos Daniel representado por la Procuradora Doña Alicia Hernández Villa y defendido por el Letrado Don Fernando Jose Chamorro Dominguez y como apelado el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Doña MARIA TARDON OLMOS.
Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día quince de junio de dos mil dieciséis que contiene los siguientes hechos probados: " Carlos Daniel -o Eulalio -, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1987, nacional de China, con NIE n° NUM001, en situación administrativa irregular en España y sin antecedentes penales, en la madrugada del 13 de julio de 2014, cuando se encontraba en el domicilio sito en la CALLE000, n° NUM002, de Madrid, donde convivía con quien era su pareja sentimental desde hacía, al menos, dos años, Dª Tania, mayor de edad y nacional de China, en el curso de una discusión con la misma, con ánimo de menoscabar la integridad física de su pareja y de evitar que se marchara del domicilio, le agarró de los brazos y la tiró sobre la cama.
Como consecuencia de estos hechos, Dª Tania sufrió lesiones consistentes en dos hematomas en región posterior de tercio superior de brazo izquierdo y hematoma en cara externa de tercio inferior de muslo derecho, que precisaron para la curación de una primera asistencia facultativa y del transcurso de 3 días, ninguno de ellos impeditivo para sus ocupaciones habituales. Por auto del Juzgado instructor de 15 de julio de 2014 se adoptaron medidas cautelares de protección de naturaleza penal a favor de Dª Tania, con comparecencias semanales apud acta del acusado".
En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo condenar y condeno a Carlos Daniel o Eulalio -, como autor responsable de un delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género del art. 153.1 y 3 del Código Penal, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de nueve meses y un día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y un día, con la pena accesoria de prohibición de aproximación a menos de 500 metros de Dª Tania en cualquier lugar donde se encuentre, de su domicilio, de su lugar de trabajo o de cualquier otro frecuentado ella y prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio, ambas prohibiciones por un período de dos años, así como a que indemnice a ésta en la cantidad de ciento cincuenta euros, con intereses del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, condenándole igualmente al pago de las costas procesales.
Le absuelvo del delito de amenazas graves por que había dirigido acusación, hasta sus conclusiones definitivas, la acusación particular.
Se mantienen durante la tramitación de los eventuales recursos que se interpongan contra la presente resolución las medidas cautelares previamente acordadas de naturaleza penal, con el límite de dos años de duración fijados para penas de igual naturaleza, a computar desde la adopción de las medidas cautelares el 15 de julio de 2014, salvo la obligación de comparecer semanalmente apud acta en dependencias judiciales, que se deja sin efecto".
Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Don Carlos Daniel, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso.
HECHOS PROBADOS
NO SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se sustituyen por los que se enuncian a continuación:
" Carlos Daniel -o Eulalio -, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1987, nacional de China, con NIE n° NUM001, en situación administrativa irregular en España y sin antecedentes penales, en la madrugada del 13 de julio de 2014, se encontraba en el domicilio sito en la CALLE000, n° NUM002, de Madrid, donde convivía con quien era su pareja sentimental desde hacía, al menos, dos años, Dª Tania, mayor de edad y nacional de China, manteniendo una discusión con la misma, sin que haya quedado acreditado que la agarrara de los brazos ni que la tirara sobre la cama.
Dª Tania presentaba dos días después de los hechos, dos hematomas en región posterior de tercio superior de brazo izquierdo y un hematoma en cara externa de tercio inferior de muslo derecho, no constando el modo en que se causó las referidas lesiones.
Por auto del Juzgado instructor de 15 de julio de 2014 se adoptaron medidas cautelares de protección de naturaleza penal a favor de Dª Tania, con comparecencias semanales apud acta del acusado".
Impugna el apelante la sentencia dictada en el presente procedimiento, alegando que no existe prueba de cargo alguna contra el acusado y que la sentencia sólo se fundamenta, indebidamente, en versiones aportadas por la autoridad actuante, que han sido desmentidas en gran medida siempre por él y por la pretendida víctima, que niega los hechos en esencia, y por la propia lógica de lo ocurrido, incurriendo en error en la apreciación de las pruebas, y vulneración del artículo 24.2 de la Constitución, en cuanto que lo no probado no puede ser objeto de sanción, invocando la presunción de inocencia y el principio general de in dubio pro reo.
Con respecto a la violación del principio de presunción de inocencia, las reglas básicas y consolidadas jurisprudencialmente por su reiteración, para analizar el ámbito y operabilidad del derecho a la presunción de inocencia, pueden resumirse de acuerdo con múltiples pronunciamientos de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, en el sentido de que para poder apreciar en el proceso penal una vulneración del principio a la presunción de inocencia se requiere que en la causa exista un vacío probatorio sobre los hechos que sean objeto del proceso, o sobre alguno de los elementos esenciales de los delitos enjuiciados, pese a lo cual se dicta una sentencia condenatoria. Si, por el contrario, se ha practicado en relación a tales hechos o elementos, actividad probatoria revestida de los requisitos propios de la prueba de cargo, con sometimiento a los principios de oralidad, contradicción e inmediación, no puede estimarse la violación constitucional basada en la presunción de inocencia, pues las pruebas así obtenidas son aptas para destruir dicha...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba