SAP Baleares 328/2016, 25 de Octubre de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución328/2016
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 4 (civil)
Fecha25 Octubre 2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00328/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

APELACIÓN CIVIL; SECCIÓN 4ª

Rollo nº 146/16

Autos nº 959/14

Ilmos. Sres.

Presidente: Dº Álvaro Latorre López.

Magistrados: Dª María Pilar Fernández Alonso.

Dº Miguel Álvaro Artola Fernández.

SENTENCIA nº 328/2016

En Palma de Mallorca, a veinticinco de octubre de dos mil dieciséis.

VISTOS en fase de apelación por los Ilmos. Sres. referidos los autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Palma, estando el número de autos y actual rollo de Sala consignados arriba, actuando como parte demandante -apelante D. Luis Alberto, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María Luisa Vidal Ferrer y defendido por la Letrada Dª ANGÉLICA CUTINI, siendo partes demandadas- apeladas: D. Adriano, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María Cinta Gómez Plasencia y defendido por el Letrado D. Adriano, y la entidad aseguradora "ZURICH, INSURANCE PLC", representada por el Procurador de los Tribunales D. Onofré Perelló Alorda y defendida por el Letrado D. Eduardo Asensi Pallarés; ha sido dictada en esta segunda instancia la presente resolución judicial.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Álvaro Artola Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Palma en fecha 15 de diciembre de 2015 (aclarada por auto de fecha 11 de enero de 2016) en los presentes autos de juicio ordinario en ejercicio de acción de reclamación de cantidad, seguidos con el número 959/14, de los que trae causa el presente rollo de apelación, acordó en su Fallo lo que se transcribirá:

"Se ESTIMA PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por DON Luis Alberto, representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Luisa Vidal Ferrer, contra DON Adriano, representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Cinta Gómez Plasencia y contra la entidad aseguradora "ZURICH, INSURANCE PLC", representada por el Procurador de los Tribunales don Onofré Perelló Alorda, y se CONDENA a los demandados a que abonen solidariamente al actor la cantidad de 91.644,15 euros, más el interés legal desde la fecha de la reclamación judicial, sin expresa condena en costas a ninguna parte."

SEGUNDO

Como se ha dicho, el citado Fallo de la sentencia de instancia fue objeto de posterior aclaración mediante auto de fecha once de enero de 2016, en cuya Parte Dispositiva se remitía al cuerpo del propio auto de aclaración, manifestando lo siguiente:

"Se ESTIMA la solicitud de aclaración de la sentencia de fecha 15 e diciembre de 2015 formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª María Lusa Vidal Ferrer, actuando en nombre y represtación de D. Luis Alberto, por lo que se aclara la resolución dictada en fecha 15 de diciembre de 2016 en los términos que aquí se exponen.".

TERCERO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación que correspondió a esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Baleares. Dicho recurso fue instado por la representación procesal de D. Luis Alberto, y en su suplico se solicitaba que se dicte sentencia condenando a D. Adriano y a la entidad aseguradora ZURICH INSURANCE PLC a que abonen conjunta y solidariamente a la actora por los siguientes conceptos:

  1. Daño emergente:

    - a-1) Secuelas según informe del Doctor Claudio, puntuadas por baremo de secuelas del año 2014 (BOE 64 del 15.3.2014, Resolución de 5 de marzo de 2014, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2014 el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación) en la cantidad de importe de 116.010,81€, al cual habrá que añadir el 10% de factor corrector, es decir que fijamos la posible indemnización según consta en el informe del Dr. Claudio en CIENTO VEINTE Y SIETE MIL SEISCIENTOS ONCE CON NOVENTA EUROS (127.611,90€).

    - A-2) Gastos médicos soportados y presupuestado para la restitución funcional al Sr. Luis Alberto por el importe de OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS EUROS CON QUINCE CÉNTIMOS (88.900,15 €).

  2. Lucro cesante, por el importe reconocido en el informe de Don Fructuoso UN MILLÓN CUATROCIENTOS UN MIL SEISCIENTOS DOS EUROS Y CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (1.401.602.51 €) o en la cantidad que se estime procedente.

  3. Daños morales por el sufrimiento causado, que fijamos en CIENTO CINCUENTA MIL EUROS (150.000 €), o en la cantidad que se estime procedente.

    Subsidiariamente para determinar las cuantías de los apartados B) y C), la condena que se estime procedente por el Juzgador.

    Todo ello más los intereses del artículo 20 LCS desde el real conocimiento de los demandados.

    Se condene a las costas de la alzada a los demandados.

CUARTO

Las representaciones procesales de las partes apeladas se opusieron a los motivos del recurso haciendo propios los de la sentencia objeto de apelación y reiterando y desarrollando lo que ya expusieran en primera instancia, a todo lo cual procede remitirse en orden a la brevedad. Sin perjuicio de las referencias que, al respecto, puedan ser realizadas en la Fundamentación jurídica de esta resolución.

ÚLTIMO .- No siendo propuesta prueba en esta fase de apelación por ninguna de las partes del litigio, se siguió el recurso con arreglo a los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando el rollo de apelación concluso para dictar sentencia en esta alzada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que es objeto del recurso, en lo que no se opongan a los que se dirán.

PRIMERO

En la demanda instauradora del presente litigio, la parte actora, D. Luis Alberto, accionaba contra D. Adriano y contra la entidad aseguradora "ZURICH, INSURANCE PLC" en juicio ordinario de reclamación de cantidad consistente en indemnización de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de una pretendida actuación negligente del profesional cirujano oral maxilofacial Dr. Adriano, así como contra la entidad Zurich de forma solidaria, por ostentar ésta una responsabilidad derivada de la existencia de un contrato de seguro de asistencia médica. Todo ello, solicitando los importes siguientes: 127.611,90 euros por secuelas, 88.900,15 euros por gastos médicos soportados, 1.401.602,51 euros por lucro cesante y 150.000 euros por daños morales, más intereses legales del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS ) y las costas procesales; ascendiendo en su conjunto a la suma de 1.768.114,50 euros de principal, con sus intereses legales; y, subsidiariamente, la actora pide la condena que, respecto del lucro cesante y daños morales, fije el tribunal, más los intereses del artículo 20 de la LCS y las costas procesales. Demanda que traía causa de los antecedentes fácticos ya resumidos en la sentencia de instancia, a saber:

  1. Que el actor tras aceptar los consejos de Dr. Adriano para rehabilitar ambos maxilares, en fecha 15/5/2002 se llevó a cabo la operación de toda la arcada en la clínica EuroClinic Balear Son Veri SA, haciendo uso de los servicios médicos concertados con la aseguradora Groupama.

  2. Que posteriormente se realizó en la clínica del Dr. Adriano el proceso de confección y las pruebas de colocación de prótesis por parte de su protésico; don Prudencio, emitiendo una factura el Dr. Adriano por el importe de 11.090,15 euros en concepto de colocación de una prótesis removible, 10 implantes osteointegrados y 1 prótesis sobre implantes metal porcelana. Después de aplicar la prótesis, el Sr. Luis Alberto de inmediato inicia a manifestar la imposibilidad de cerrar la boca correctamente y queda evidente la pésima estética. A los pocos meses la prótesis inferior se movía y daba problemas entre la encía y los implantes y el Sr. Luis Alberto iniciaba a tener muchas molestias y dolores en la zona del oído izquierdo, acentuándose los problemas de masticación que había manifestado el inicio de la colocación de la prótesis, hasta no poder masticar y con desprendimiento de la prótesis.

  3. En el mes de agosto de 2003 y como consecuencia de los dolores continuos que padecía el actor, decide buscar una segunda opinión acudiendo al Hospital público de la provincia italiana de Ascoli Piceno (Italia) donde se le realizó una ortopantomografía observándose una zona de rarefacción de aspecto quístico que afectaba a los dos últimos implantes inferiores derechos. El 20/12/2004 la Dra. Silvia certifica que el Sr. Luis Alberto presenta un cuadro oclusor fuertemente alterado de las prótesis inadecuadas en los primeros muñones fijos e implantes.

  4. Por tanto, considera que la mala praxis del Dr. Adriano ha determinado el actual estado del actor en cuanto a las lesiones óseas, articulares, dentales, psicológicas, estéticas y económicas que no le han permitido una restitución total.

  5. Señala igualmente que el actor como socio de la empresa Cosmetic Source había cedido su marca para distribuir en exclusiva los productos cosméticos y suscribió un contrato de venta y distribución de 300.000 piezas por el valor de 2.092.000 euros durante los cinco años siguientes, y motivado por su estado de su salud, se vio imposibilitado en la intervención activa en el mercado laboral, retirado de la vida pública por el dolor y por el mal ejecutado trabajo de implantología, circunstancias que propiciaron la resolución contractual.

  6. Por ello considera que la intervención del Dr. Adriano se produjo, bien por una falta de pericia, bien por error humano por parte del Dr. Adriano, sin observar la lex artis en atención a los siguientes parámetros: falta de...

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