SAP Baleares 303/2016, 21 de Octubre de 2016

PonenteMARIA COVADONGA SOLA RUIZ
ECLIES:APIB:2016:1819
Número de Recurso409/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución303/2016
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00303/2016

N10250

PLAZA MERCAT, 12

Tfno.: 971-728892/712454 Fax: 971-227217

N.I.G. 07040 42 1 2015 0011305

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000409 /2016

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 24 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000357 /2015

Recurrente: Federico

Procurador: AUREA ABARQUERO BURGUERRA

Abogado: JOSE JAVIER GARCIA OLIVER

Recurrido: ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA INSURANCE PLC

Procurador: ONOFRE PERELLO ALORDA

Abogado: GONZALO PUJOL PEREZ

S E N T E N C I A Nº 303

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

Magistrados:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

Dª COVADONGA SOLA RUIZ

En Palma de Mallorca, a veintiuno de octubre de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 24 de Palma, bajo el número 357/15, Rollo de Sala número 409/16, entre partes, de una como demandado apelante DON Federico, representado por el Procurador de los Tribunales DOÑA AUREA ABARQUERO BURGUERA y asistido del Letrado DON JAVIER GARCÍA OLIVER y, de otra, como demandante apelada ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por el Procurador de los Tribunales DON ONOFRE PERELLÓ ALORDA y asistida del Letrado DON GONZALO PUJOL PÉREZ. ES PONENTE la Magistrada Dª COVADONGA SOLA RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Juez del Juzgado de Primera Instancia número 24 de Palma en fecha 30 de mayo de 2016 se dictó Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente "Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda promovida por el Procurador Sr. Perelló Alorda, en representación de Zurich Insurance P.L Sucurcal en España, CONDENO a D. Federico, representado por la Procuradora Sra. Abarquero Burguera, a abonar a la actora la cantidad de 88.945,32 euros más los intereses legales de la misma desde la interposición de la demanda hasta la fecha de la presente resolución, así como los intereses previstos en el artículo 576 de la

L.E.C . desde la fecha de sentencia hasta su completo pago.

Se impone el pago de las costas procesales a la parte demandada".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 18 de octubre del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con la demanda que dio inicio a las presentes actuaciones se interesa por la actora se condene al demandado al pago de la cantidad de 88.945,32,- euros, con mas sus intereses legales y costas del procedimiento, importe al que asciende los daños y perjuicios ocasionados a consecuencia del incendio acaecido en la vivienda que el demandado ocupa en su condición de arrendatario, el día 26 de febrero de 2014, siendo que la actora en su condición de aseguradora de dicho inmueble había abonado a su propietaria el referido importe.

El demandado compareció en autos una vez precluido el tramite para contestar a la demanda.

La sentencia de instancia estimó en su integridad la demanda y contra dicho pronunciamiento se alza el demandado alegando como motivos de impugnación y en síntesis que al no haberse acreditado la causa del incendio, no cabe imputarle ninguna responsabilidad, siendo factible que el mismo se produjera por caso fortuito o por culpa imputable a la propiedad; que en cualquier caso, cuando se originó el mismo, no se encontraba en el interior de la vivienda, por lo que no puede imputársele ninguna acción u omisión que hubiera coadyuvado al siniestro; y de forma subsidiaria, tan sólo considera probado que los daños ascendieron a la suma de 67.464,13.- euros, por lo que termina suplicando se desestime en su integridad la demanda o subsidiariamente se reduzca el importe de la condena a 67.464,13.- euros.

La parte actora oponiéndose al recurso de apelación, interesa la integra confirmación de la resolución recurrida, con expresa condena en costas a la parte apelante.

SEGUNDO

Centrado de este modo los términos de la presente alzada, vaya por delante que este Tribunal comparte en su integridad la hermenéutica apreciativa desarrollada por el Juez de instancia en la sentencia recurrida que descansa en un valoración lógica de las pruebas practicadas en el procedimiento, llegando a una conclusión que objetivamente se corresponde con los resultados de las pruebas practicadas y con las reglas generales que, sobre la carga de la prueba, establece el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de modo que la mera remisión a los razonamientos jurídicos expuestos en la indica resolución serían suficientes para desestimar, en todas sus vertientes, el recurso que se examina.

Simplemente incidir en que el artículo 1563 del Código Civil en tanto en cuanto responsabiliza al arrendatario del deterioro o pérdida de la cosa, a no ser que pruebe haberse ocasionado sin culpa suya, viene a establecer una presunción...

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