SAP Ciudad Real 257/2016, 11 de Octubre de 2016

PonenteMARIA PILAR ASTRAY CHACON
ECLIES:APCR:2016:737
Número de Recurso245/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución257/2016
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00257/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL

CIUDAD REAL

Sección 1ª

N10250 C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA Tfno.: 926 29 55 00 Fax: 926 25 32 60

MMC N.I.G. 13053 41 1 2015 0001314

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000245 /2016

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MANZANARES

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL (DESAHUCIO PRECARIO) 0000551 /2015

Recurrente: Micaela

Procurador: OSCAR RODRIGUEZ BONILLA Abogado: NARCISO OBREGON VELASCO

Recurrido: Victoria, Beatriz, Marcial, Felicidad, Salvador, Melisa

Procurador: ALFONSO MANUEL LOPEZ VILLALTA FERNANDEZ PACHECO Abogado: SANTIAGO CASARES GARCIA

SENTENCIA Nº 257

Iltmos. Sres.

Presidenta:

Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª PILAR ASTRAY CHACON

CIUDAD REAL, a once de octubre de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de JUICIO VERBAL (DESAHUCIO PRECARIO) 551/2015, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MANZANARES, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000245 /2016, en los que aparece como parte apelante, Micaela, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. OSCAR RODRIGUEZ BONILLA, asistido por el Abogado D. NARCISO OBREGON VELASCO, y como parte apelada, Doña Victoria, Doña Beatriz, Don Marcial, Doña Felicidad, Don Salvador, y Doña Melisa, representados por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ALFONSO MANUEL LOPEZ VILLALTA FERNANDEZ PACHECO, asistidos por el Abogado D. SANTIAGO CASARES GARCIA, siendo el Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª . PILAR ASTRAY CHACON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Manzanares se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 24/02/2016, cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así: " ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador Don Alfonso-M. López-Villalta Fernández-Pacheco, en nombre y representación de Doña Victoria, Doña Beatriz, Don Marcial, Doña Felicidad, Don Salvador, y Doña Melisa, frente a Doña Micaela, y DECLARO LA PROCEDENCIA DEL DESAHUCIO POR PRECARIO de Doña Micaela, respecto de la siguiente finca sita en CALLE000 número NUM000, con acceso por CALLE001, número NUM001, de la localidad de Membrilla. En consecuencia, CONDE NO a Doña Micaela, A ESTAR Y PASAR POR LA ANTERIOR DECLARACIÓN Y A DESALOJAR EL REFERIDO INMUEBLE LITIGIOSO, dejándolo a la entera y libre disposición de la propiedad en el plazo legal. Asimismo, se apercibe al precarista demandado de lanzamiento, para el caso de que no desalojara el antecitado inmueble dentro del plazo legal. Se imponen las costas procesales a la parte demandada.

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandada Dª. Micaela, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y turnada ponencia se señaló día para la votación y fallo del recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandada ocupaba la vivienda objeto de desahucio en precario en virtud de atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar que ocupaba con su pareja sentimental, y en la que convivía con su hija, fruto de la unión sentimental con el hijo y hermano de los demandantes, y a su vez demandante, así como su nueva pareja e hijos de éste.

La vivienda, se afirma en la demanda, era propiedad de los padres de su pareja, y que le fue cedida gratuitamente a su hijo y pareja para poder convivir juntos. Rota la convivencia y fallecido el padre de su pareja, interponen demanda de desahucio la madre propietaria y los herederos del fallecido.

La Sentencia de Primera Instancia desestima la demanda y la demandada interpone el presente recurso de apelación, afirmando que la Resolución impugnada incurre en vulneración del art. 7 del código civil, en relación con los principios reguladores del derecho, abuso del derecho y ejercicio antisocial del mismo; infracción legal sobre la aplicación del art. 361 y el derecho de accesión y falta de legitimación de la comunidad hereditaria para demandar por precario. Así opone que se le atribuyó en sentencia de medidas de cese de convivencia a la hija menor de cinco años y a ella en cuya custodia...

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