SAP Cádiz 272/2016, 30 de Septiembre de 2016

PonenteBLAS RAFAEL LOPE VEGA
ECLIES:APCA:2016:1236
Número de Recurso8/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución272/2016
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

SECCION 8ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ CON SEDE EN JEREZ

AVDA. ALCALDE ALVARO DOMECQ S/N. 2ª PLANTA. JEREZ DE LA FRONTERA

Tlf.: 956906163//956906177. Fax: 956033414

NIG: 1100641P20111000512

Nº Procedimiento : Procedimiento Abreviado 8/2015

Asunto: 317/2015

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 103/2012

Juzgado Origen : JUZGADO MIXTO Nº1 DE ARCOS DE LA FRONTERA

Negociado: JL

Contra: Ignacio, Jesús, Leopoldo

EXPLOTACION Y CONSERVACION FORESTAL, S.L., ESTUDIO 94, S.L., ROCON AMABILE, S.L. y GREEN SERVICES SOLUTIONS, S.L.

Procurador: RAFAEL MARIN BENITEZ, CRISTOBAL ANDRADES GILy JOSE IGNACIO RODRIGUEZPIÑERO PAVON

Abogado:. FELIPE LUIS MELENDEZ GARCIA, ALBERTO DOMINGUEZ VAZQUEZ, JOSE MARIA FERNANDEZ REYES y JOSE LUIS TELLADO RODRIGUEZ

Ac.Part.: CORPORACION AGROPECUARIA DE ALGAR S.A

Procurador: FERNANDO ARTURO LEPIANI VELAZQUEZ

Abogado: ADOLFO LOPEZ LINARES

SENTENCIA Nº 272/2016

Ilmos. Sres

Presidente

Doña LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ

Magistrados

Don BLAS RAFAEL LOPE VEGA

Doña ESTHER MARTÍNEZ SÁIZ

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 8/2015-JL

Juzgado de procedencia: Juzgado MIXTO nº 1 de Arcos de la Frontera.

Diligencias previas 289/2011

En Jerez de la Frontera a treinta de septiembre de dos mil dieciséis. La sección octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez de la Frontera, ha visto el procedimiento abreviado 43/2011 seguido contra:

  1. - Don Leopoldo, con pasaporte alemán NUM000, nacido en Tettnang (Alemania) el NUM001 de 1968, hijo de Giuseppe y de Uta, con domicilio en Madrid. Ha sido representado por el procurador señor Rodríguez-Piñero Pavón y ha sido asistido por el letrado don José María Fernández Reyes.

  2. - Don Ignacio, con D. N.I. NUM002 . Ha sido representado por el procurador señor Marín Benítez y ha sido asistido por el letrado don Felipe Meléndez Sánchez.

  3. - Don Jesús, con D. N.I. NUM003, nacido en Cádiz el día NUM004 de 1971, hijo de Victoriano y de Soledad, con domicilio en San Fernando (Cádiz). Ha sido representado por el Procurador señor Andrades Gil y ha sido asistido por el letrado don Alberto Domínguez Vázquez.

Han intervenido como posibles responsables civiles:

- "Rocon Amabile S. L.", representada por el procurador señor Rodríguez Piñero Pavón y asistida por el letrado don José María Fernández Reyes.

- "Explotación y conservación forestal S. L.", representada por el procurador señor Marín Benítez y asistida por el letrado señor Meléndez Sánchez.

- "Green Services Solutions s.l.", representada por el Procurador señor Andrades Gil y asistida por el letrado don José Luis Tellado Rodríguez.

- "Estudio 94 S. L.",, Representada por el Procurador señor Marín Benítez y asistida por el letrado don Felipe Meléndez Sánchez.

Ha ejercido la acusación particular "CORPORACIÓN AGROPECUARIA DE ALGAR S.A.", representada por el procurador señor Lepiani Velázquez y asistida por el letrado señor López Linares.

Intervino el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra Fiscal doña Eva García Estévez.

Ha sido ponente el Magistrado don BLAS RAFAEL LOPE VEGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones se iniciaron por querella presentada el 5 de enero de 2011 por "Corporación Agropecuaria de Algar s.a.". Tras la correspondiente tramitación, el 23 de junio de 2014 presentó escrito de acusación el Ministerio Fiscal que solicitó la condena de los tres acusados en los siguientes términos:

-para el acusado Leopoldo pidió una pena de seis años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y una multa de 12 meses con cuota diaria de 30 € con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Esa pena la solicitó por considerarlo autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 392, 390.1 y 74 en concurso ideal conforme al artículo 77 con un delito continuado de estafa de los artículos 228, 249, 250.1.6 ª y 74 del código penal que absorberían al delito de administración desleal del artículo 295 del código penal . Todo ello sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

-Para el acusado don Ignacio solicitó una pena de cinco años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses con cuota diaria de 30 € con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Esta petición la realizó por considerarlo autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392 en relación con 390.1 y 74 en concurso ideal del artículo 77 del código penal con un delito continuado de estafa de los artículos 248, 249, 250.1.6 ª y 74 del código penal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

-Para el acusado don Jesús una pena de tres años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses con cuota diaria de 30 € con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Esa pena solicitó por considerarlo autor de un delito de estafa de los artículos 248, 249 y 250.1.6ª del código penal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

El Ministerio Fiscal solicitó que los acusados fuesen condenados a indemnizar a "Corporación Agropecuaria de Algar s.a." mediante el pago de las siguientes cantidades: 1.- Don Leopoldo y don Ignacio, solidariamente, la cantidad de 321.563'34 €, con responsabilidad subsidiaria de "Explotación y conservación forestal s.l.".

  1. - Don Leopoldo mediante el pago de 5.568 € con responsabilidad subsidiaria de "Rocon Amabile S. L."

  2. - Don Leopoldo y don Jesús, de forma solidaria, la cantidad de 425.440 € con responsabilidad subsidiaria de "Green Services Solutions S. L."

La acusación particular solicitó las mismas penas que el Ministerio Fiscal con la única excepción de elevar la pena solicitada para el acusado don Jesús a cuatro años de prisión. Además la acusación particular calificó los hechos en los mismos términos que el Ministerio Fiscal y solicitó expresamente la condena de los acusados al abono de las costas del proceso incluidas las de la acusación particular. En cuanto a la responsabilidad civil la acusación particular solicitó que el señor Ignacio y el señor Leopoldo fuesen condenados a abonar solidariamente 238.577'79 € con responsabilidad civil subsidiaria de "Estudio 94 S. L." en cuanto a 16.655'72 € y de "Explotación y conservación forestal S. L." por la suma de 221.922'07 €. También solicitó que el señor Leopoldo fuera condenado a abonar 5.568 € y que don Jesús y el señor Leopoldo fueran condenados a abonar solidariamente la cantidad de 445.440 € más las costas del procedimiento arbitral a que dio lugar el incumpliendo el contrato fraudulento, con responsabilidad civil subsidiaria de Green Service Solutions S. L."

SEGUNDO

Las defensas solicitaron la libre absolución de los acusados por las razones indicadas en sus escritos.

TERCERO

El juicio se celebró los días 13 a 16 de septiembre de 2016, constando en las actuaciones la correspondiente grabación. Al comienzo del juicio la defensa del señor Leopoldo planteó como cuestión previa que la querella no habría sido ratificada por la persona que la presentó en nombre de la sociedad querellante. Aunque en el escrito de defensa habían sido propuestas otras cuestiones, en juicio no se mantuvo su planteamiento. Tras haber oído a a las partes sobre la cuestión formulada, se acordó la continuación del juicio por considerar que al folio 1148 y siguientes constaba acreditado el apoderamiento en favor de la persona física que presentó la querella en nombre de la sociedad querellante, sin que en ningún momento se hubiese podido causar indefensión a la parte que planteó esa cuestión. Se propuso prueba en ese momento por dos de las defensas, como consta en la grabación del juicio, y tras permitir a las restantes partes alegar al respecto, la prueba propuesta fue admitida. Seguidamente se practicó la prueba consistente en la declaración de los acusados, prueba testifical, pericial y documental. El Ministerio Fiscal elevó a definitivo su escrito de acusación, añadiendo expresamente la mención a que "Green Service Solutions S.L. no realizó trabajo alguno en relación con el contrato de 20 de agosto de 2008. En cuanto a la petición de responsabilidad civil se adhirió a lo indicado por la acusación particular. La defensa del señor Leopoldo rectificó un error material sufrido en diversos lugares de su escrito en los que había incluido la indicación "querellados" cuando en realidad quería referirse a los querellantes. Seguidamente las partes informaron conforme a sus respectivas pretensiones y finalmente se dio a los acusados la oportunidad de alegar en último lugar, tras lo cual las actuaciones quedaron pendientes de deliberación, votación y dictado de la sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Desde el 22 de enero de 2006 hasta el 7 de abril de 2009 el acusado Leopoldo fue administrador solidario de "Corporación Agropecuaria de Algar s.a" junto con el señor Emilio . Dicha sociedad era dueña de la finca " DIRECCION000 " en el término municipal de Jerez de la Frontera y Don Leopoldo era quien dirigía la explotación y conservación de la finca, bajo las órdenes del señor Guillermo, padre del otro administrador solidario. Los señores Guillermo visitaban la finca pocas veces al año y durante unos días, de forma que la administración de la finca la desarrollaba el señor Leopoldo, que tenía vivienda en ella. El señor Leopoldo había sido contratado por el señor Guillermo para que dirigiese la finca en atención a su condición de ingeniero de montes y cazador profesional. La relación laboral se había iniciado en enero de...

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