SAP A Coruña 231/2016, 2 de Noviembre de 2016

PonenteJORGE GINES CID CARBALLO
ECLIES:APC:2016:2696
Número de Recurso23/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución231/2016
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00231/2016

RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA

Teléfono: 981- 54.04.70

Equipo/usuario: MV

Modelo: N85850

N.I.G.: 15078 43 2 2012 0011794

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000023 /2016

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: Roberto, Rocío, Juan Ignacio, Camino

Procurador/a: D/Dª VICTORIA PUERTAS MOSQUERA,,, VICTORIA PUERTAS MOSQUERA

Abogado/a: D/Dª LUCIANO PRADO DEL RIO,,, LUCIANO PRADO DEL RIO

Contra: Cornelio

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN ESPERANZA ALVAREZ

Abogado/a: D/Dª CARMEN MANZANO MARTINEZ

SENTENCIA Nº231/2016

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ILMOS/AS SR./SRAS

ALEJANDRO MORAN LLORDEN

JORGE CID CARBALLO

CARMEN VILARIÑO LÓPEZ

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En Santiago de Compostela, a dos de noviembre de dos mil dieciséis.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 006 de esta Audiencia Provincial la causa instruida por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Santiago de Compostela con el número DILIGENCIAS PREVIAS 6003/2012, seguida en esta Sección por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº23/2016 por el delito de ESTAFA y falsedad documental, contra Cornelio con DNI nº NUM000 representado por la Procuradora MARIA DEL CARMEN ESPERANZA ALVAREZ y defendido por la Abogada CARMEN MANZANO MARTINEZ. Siendo parte acusadora; D. Roberto Y Camino, representados por la procuradora doña VICTORIA PUERTAS MOSQUERA y defendidos por el letrado D. LUCIANO PRADO DEL RÍO, como acusación particular y el Ministerio Fiscal, y como ponente el Magistrado D. JORGE CID CARBALLO, quien expresa el parecer de la Sala y procede a formular los siguientes Antecedentes de hecho, Fundamentos de derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se siguieron en el Juzgado de Instrucción expresado las Diligencias previas contra el acusado, que fueron transformadas en procedimiento penal abreviado por auto de 16 de octubre de 2014 emitiéndose por el Ministerio Fiscal y la acusación particular escrito de acusación

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en su escrito de 19 de enero de 2016, formula acusación contra el acusado Cornelio, en los siguientes términos "mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de la aplicación de la agravante de reincidencia, simulando tanto su condición de gestor inmobiliario de la empresa "XNM Gestión" como la realización de distintos trámites administrativos, bancarios y judiciales sin que el ejercicio de dicha actividad profesional requiera según la normativa aplicable a fecha de la comisión de los hechos objeto del presente procedimiento la posesión de un título oficial, movido por la intención de procurarse un indebido beneficio económico aprovechando en todo caso la falta de conocimientos jurídicos de los perjudicados realizó los siguientes actos:

1-A principios del mes de agosto de 2012 el acusado Cornelio solicitó a Rocío la entrega de 800 euros para proceder en su nombre al cambio de la titularidad registral de la finca llamada " DIRECCION000 " (parcela número NUM001 de la concentración parcelaria de Bastavales registrada en el Tomo NUM002, libro NUM003, alta NUM004 ) que figuraba inscrita en el Registro de la Propiedad de Negreira a nombre de Belen .

Días después el acusado tras mostrar a Rocío una certificación registral confeccionada por el mismo en que figuraba el cambio de titularidad de la mencionada finca a su nombre le pidió la entrega de 17800 euros para solicitar en el Concello de Brión licencia administrativa de obras relativa a a referida DIRECCION000 " (parcela número NUM001 de la concentración de Bastavales registrada en el Tomo NUM002, libro NUM003, alta NUM004 ) finca respecto a la que Rocío ostenta derechos hereditarios .

No consta que el acusado haya realizado gestión administrativa alguna a pesar de haber obtenido la cantidad de 18600 euros .

2)Antes del verano del año 2012 el acusado contactó telefónicamente con Alberto para gestionar a través de la empresa "XNM Gestión" la venta de la vivienda de su propiedad sita en la CALLE000 número NUM005, NUM006 de Santiago de Compostela llegando a presentar a una persona como comprador de dicho inmueble. Igualmente el acusado ofreció sus servicios profesionales a Alberto para encargarse en su nombre de los trámites administrativos y judiciales a fin de alzar las cargas que pesaban sobre dicha vivienda para asegurar la satisfacción de las deudas que previamente Alberto había concertado con las entidades bancarias Banco Popular Español S.A, General Electrical Bank, S.A. y la Agencia Tributaria Española. A cambio de dichas gestiones y del pago del IBI de la vivienda el acusado exigió la entrega a Alberto de diversas cantidades de dinero ascendiendo el importe de las cantides satisfechas a la cantidad de 200 euros

3) En fecha no determinada del año 2012 el acusado contactó telefónicamente con Juan Ignacio par gestionar a través de la empresa "XNM Gestión" la venta de la vivienda de su propiedad sita en la RUA000 número NUM007 - NUM008 en Milladoiro (partido judicial de Santiago de Compostela) llegando a presentar a una persona como compradora de dicho inmueble. Igualmente el acusado ofreció sus servicios profesiones a Juan Ignacio para encargarse en su nombre de los trámites administrativos y judiciales a fin de alzar la carga hipotecaria que pesaba sobre dicha vivienda a favor de de Novagalicia Banco y para igualmente satisfacer en nombre de éste las deudas a favor de la Comunidad de Propietarios y el pago del IBI sobre el inmueble. Para realizar dichas gestiones el acusado pidió a Juan Ignacio la entrega de diversas cantidades de dinero obteniendo de éste el pago de 1080 euros.

4-En fecha no determinada del año 2012 el acusado contactó telefónicamente con Roberto y su esposa Camino para gestionar a través de la empresa "XNM Gestión " la venta de vivienda de su propiedad sita en la RUA001 número NUM009, bloque NUM010, PORTAL000, NUM011 en el BARRIO000 de Santiago de Compostela llegando a presentar a una persona como compradora de dicho inmueble. Dicha vivienda estaba sujeta al pago del préstamo hipotecario concertado por Roberto y Camino en fecha 22 de mayo de 2013 con la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. Igualmente el acusado ofreció sus servicios profesionales para encargarse en su nombre de los trámites administrativos y judiciales a fin de alzar el embargo trabado sobre la vivienda antes indicada por impago de las cuotas de préstamo hipotecario previamente concertado. Para dichas gestiones el acusado exigió a Roberto y Camino la periódica entrega de cantidades de dinero, ascendiendo el importe total de las cantidades entregadas al acusado tanto en persona como por transferencia bancaria por Roberto y Camino la cantidad de 6000 euros. Con la misma finalidad de pago de los servicios prestados por el acusado D. Jesus Miguel, el sobrino de Roberto y Camino, entregó al acusado por cuenta de sus tíos la cantidad de 1800 euros .A fecha actual únicamente consta que el acusado reintegró a

D. Jesus Miguel la cantidad de 40 euros .

A fin de facilitar la venta de sus respectivas viviendas Alberto, Juan Ignacio, Roberto y Camino tuvieron que abandonar las mismas y arrendar otras para su residencia .

En sus conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa en concurso ideal con delito de falsedad en documento público, o alternativamente apropiación indebida, solicitando se impusiera al acusado, la pena de cinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de once meses de prisión con cuota diaria de doce euros con sujeción en su caso a la responsabilidad subsidiaria regulada en el artículo 53 del código Penal, con las indemnizaciones a favor de los perjudicados conforme solicita en sus conclusiones definitivas, abono de las costas procesales .

Por la acusación particular se elevaron sus conclusiones provisionales a definitivas.

TERCERO

Por la defensa del acusado se solicitó la libre absolución de su patrocinado al no haber tenido participación alguna en los hechos presuntamente delictivos.

CUARTO y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el día ocho de septiembre de 2016, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado, don Cornelio, con DNI número NUM000, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de la aplicación de la agravante de reincidencia, simulando tanto su condición de gestor inmobiliario de la empresa "XNM Gestión" como la realización de distintos trámites administrativos, bancarios y judiciales, sin que el ejercicio de dicha actividad profesional requiriese según la normativa aplicable a fecha de la comisión de los hechos objeto del presente procedimiento la posesión de un título oficial, movido por la intención de procurarse un indebido beneficio económico y aprovechando en todo caso la falta de conocimientos jurídicos de los perjudicados, en fecha no determinada del año 2012, contactó telefónicamente con don Roberto y su esposa doña Camino para gestionar a través de la empresa "XNM Gestión" la venta de la vivienda de su propiedad sita en la RUA001 número NUM009, bloque NUM010, PORTAL000, NUM011, en el BARRIO000 de Santiago de Compostela, vivienda que habían decidido poner a la venta por internet al estar sujeta al pago de un préstamo hipotecario concertado por los perjudicados con la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., que habían dejado de pagar a causa de su mala situación económica.

El acusado, don Cornelio, llegó a...

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