SAP A Coruña 583/2016, 26 de Octubre de 2016
Ponente | MARIA DEL CARMEN MARTELO PEREZ |
ECLI | ES:APC:2016:2658 |
Número de Recurso | 262/2016 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 583/2016 |
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00583/2016
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
213100
N.I.G.: 15053 41 2 2007 0101953
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000262 /2016 T
JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE A CORUÑA
PA Nº 368/2011
Delito/falta: ALLANAMIENTO DE MORADA
RECURRENTE: LAGO MEJILLONERAS SL
Procurador/a: D/Dª BELEN CASAL BARBEITO
Abogado/a: D/Dª RICARDO RUA PRIETO
RECURRIDOS: MINISTERIO FISCAL, Horacio, Lucio, EUROCONTROL, SA
Procurador/a: D/Dª, RAMON UHIA BERMUDEZ, LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO, RAMON UHIA BERMUDEZ
Abogado/a: D/Dª, MIGUEL ANGEL ESTEVEZ ROSENDE, MIGUEL ANGEL FERNANDEZ LOPEZ, MIGUEL ANGEL ESTEVEZ ROSENDE
ILTMO. SR. PRESIDENTE
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON SALVADOR P. SANZ CREGO
DOÑA MARIA CARMEN MARTELO PÉREZ
En A Coruña, a veintiséis de octubre de dos mil dieciséis.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los
Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA En el recurso de apelación penal Nº 262/2016, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de los de A CORUÑA, en el Juicio Oral Núm.: 368/2011, seguidas de oficio por un delito de allanamiento de morada, figurando como apelante la entidad LAGO MEJILLONERA SL, representado y defendido por los profesionales arriba referenciados, y como apelados: Horacio, Lucio, ENTIDAD EUROCONTROL SA, representados por los procuradores Sres. Uhía Bermúdez, Painceira Cortizo y Uhía Bermúdez, respectivamente y defendidos por los letrados Sres. Estévez Rosende, Fernández López y Estévez Rosende y el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso la Ilma. Sra. MARIA CARMEN MARTELO PÉREZ.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 2 de los de A CORUÑA con fecha 02-06-2015, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente " FALLO: Que debo ABSOLVER Y ASUELVO a Lucio y Horacio de los cargos contra ellos formulados, con expresa condena en costas a la acusación particular de las costas del procedimiento incluidas las de la defensa ".
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de la entidad LAGO MEJILLONERA SL, que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 03-02-2016, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.
Por Diligencia de Ordenación de fecha 03-02-2016, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Se acepta, en lo esencial, el relato de hechos probados de la sentencia recurrida.
Se aceptan los de la sentencia recurrida en lo que no contradigan los de la presente resolución.
Frente a la sentencia de instancia - que absuelve a don Lucio y a don Horacio de los cargos contra ellos formulados, con expresa condena en costas, incluidas las de la acusación particular - plantea recurso de apelación la representación de LAGO MEJILLONERAS S.L. interesando se dicte nueva resolución
, declarando su completa nulidad, por infracción del artículo 24 de la Constitución o, en su caso, revocarla y dictar una nueva conforme a lo peticionado en las conclusiones definitivas y, en todo caso, sin condena en costas. Fundamenta su recurso en las siguientes alegaciones : Que el juzgador dicta una sentencia basada en sus propias vivencias, y no en las pruebas objetivas aportadas al procedimiento. Que se dan como hechos probados, hechos que nada tienen que ver con el procedimiento e incluso que no han sido probados, más allá de las declaraciones interesadas de los acusados. Que en los hechos probados se hace referencia a siete, encaminados a sustentar la argumentación de los fundamentos jurídicos que nada tienen que ver con lo que se está enjuiciando ( que está probado que don Higinio llegó a crear una importante empresa mejillonera; que no consta ninguno de sus hijos en su creación; que don Higinio, antes de su fallecimiento, para ordenar su sucesión, constituye una sociedad y le da participación a sus hijos;que parte de sus hijos se encuentran maniobrando a sus espaldas para hacer un reparto de forma torticera, sobrando los adjetivos descalificativos que de manera subjetiva vierte el juzgador, máxime en los hechos probados, con clara violación del artículo 24 de la Constitución en su variante de tutela judicial efectiva, al haber actuado el juzgador de una manera absolutamente parcial y en beneficio de una de las partes del procedimiento; que don Higinio descubre que las valoraciones para el reparto de la herencia son irreales e ilógicas; que el juzgador dice que el acusado Lucio es el que cuida de su padre, cuando dicha circunstancia no ha sido tratada en el procedimiento; que don Higinio encargó el informe a don Horacio es falso, sino que el encargo lo hizo don Lucio ; que la denuncia se interpuso por los que eran administradores de la sociedad y porque personas ajenas a la misma habían tenido acceso a bienes y documentos que eran propiedad de esta; que el acceso ha quedado acreditado sin que los acusados hayan llegado a acreditar que contasen con una autorización para ello; que don Higinio no autorizó nada, ni estaba facultado para hacerlo ). Que, en cuanto a los fundamentos jurídicos, el juzgador vierte expresiones hacia los herederos acusaciones muy graves, llegando a compararlos con cuervos; que los herederos no hicieron partición alguna, ni la de don Higinio, ni la de su esposa, que es en la que se incluían las participaciones sociales; que quien partió la herencia de su esposa, después de liquidar los gananciales, fue el propio don Higinio ; que en cuanto a la documentación que se dice entregó don Higinio al perito, constaría acreditado que el perito tomó fotografías a bordo del barco de la documentación de éste, en ninguna de ellas aparece don Higinio ; que los trabajadores manifestaron en sede judicial, que el perito se había subido a bordo solo, por lo que resulta imposible que don Higinio estuviese abordo o, incluso, en el muelle; y que en cuanto al resto de la documentación, los propios informes indican que fue don Lucio (acusado que no es socio de la mercantil) quien entregó la documentación al perito. Que de lo que se trata aquí, es que dos personas ajenas a una mercantil han accedido a documentación y bienes propiedad de la misma, sin autorización de quien legalmente la puede conceder (sus administradores), y esto es lo que sería objeto de enjuiciamiento y no las elucubraciones y subjetividades no probadas que el juzgador recoge en la sentencia. Que don Higinio no era el verdadero propietario y señor de los bienes. Que en cuanto a la condena en costas se dice por el juzgador que la acusación era torticera y falta de fundamento fáctico y moral, olvidándose de la oposición - por el Ministerio Fiscal - al recurso de reforma instado por las defensas contra el auto de apertura del juicio oral, argumentando, entre otras, que debía ser en el plenario donde los acusados debían...
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