SAP A Coruña 578/2016, 31 de Octubre de 2016

PonenteMARIA TERESA CORTIZAS GONZALEZ-CRIADO
ECLIES:APC:2016:2578
Número de Recurso706/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución578/2016
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00578/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

- Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

Se

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15030 43 2 2012 0002365

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000706 /2016

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 5 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000078 /2015

RECURRENTE: Jose Ángel, Juan Enrique, EL MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: MARIA DEL MAR PENAS FRANCOS, MARIA DEL MAR PENAS FRANCOS,

Abogado/a: ANDRES GUTIERREZ MARTIN, ANDRES GUTIERREZ MARTIN

RECURRIDO/A: Augusto

Procurador/a: CARMEN BELO GONZALEZ

Abogado/a: JOSE RAMON SIERRA SANCHEZ

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES D. JUAN LUIS PÍA IGLESIAS, Presidente,

D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS y Dª. MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO

, Magistrados

EN NOMBRE DEL REY

Ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis.

La Audiencia Provincial, Sección 1 de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 5 de A CORUÑA, Juicio Oral 78/15, por delito de daños, y faltas de AMENAZAS, siendo partes, como apelantes el MINISTERIO FISCAL, Jose Ángel y Juan Enrique defendidos por el Abogado don ANDRES GUTIERREZ MARTIN, y representados por la Procuradora doña MARIA DEL MAR PENAS FRANCOS, y Augusto, defendido por el Abogado don JOSE RAMON SIERRA SANCHEZ y representado por la Procuradora doña CARMEN BELO GONZALEZ. Ha sido Ponente la Magistrada Dª. MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez JDO. DE LO PENAL nº 005 de A CORUÑA, con fecha 29/01/16 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: DEBO CONDENAR Y CONDENO a Augusto como autor de un delito de DAÑOS previsto y penado en el art. 263. 1 CP, a la pena de 9 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y al pago de las costas procesales. En cuanto a la responsabilidad civil, el acusado habrá de indemnizar a Juan Enrique en la suma de 1.195,10 euros por los daños ocasionados en el vehículo de su propiedad.

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Augusto como autor de una falta de amenazas.

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Jose Ángel de la falta de daños de la que venía acusado.

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizaron recursos de apelación por la representación procesal de Jose Ángel, Juan Enrique, EL MINISTERIO FISCAL y de Augusto, que fueron admitidos en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

HECHOS PROBADOS:

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, que son del tenor literal siguiente:

"El día 3 de Noviembre de 2011, sobre las 9.00 horas, cuando el vehículo conducido por Jose Ángel, Opel Corsa, matrícula JO-....-N, propiedad de Juan Enrique, se detuvo en la Avenida de A Coruña para realizar un giro, Augusto, que circulaba en el vehículo de su propiedad, Mercedes Vito, matrícula ....-WRB

, detrás del anterior y después de haber sucedido entre ambos un incidente en la circulación, se paró a la altura del Opel y, con ánimo de generar un temor en el Sr. Jose Ángel, le dirigió expresiones como "te voy a reventar la cabeza, te voy a dar dos tiros y te voy a matar", de la misma manera que bajó la ventanilla y propinó un puñetazo al espejo retrovisor derecho del Opel con la finalidad de menoscabarlo, a consecuencia del cual el espejo se fracturó, de la misma manera que, cuando la Mercedes reanudó la marcha, de forma consciente y voluntaria Augusto rascó con la parte trasera de su vehículo la parte delantera del Opel. Los daños ocasionados a dicho vehículo ascienden a 1.195,10 euros".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

AL RECURSO INTERPUESTO POR LA DEFENSA DE Augusto .

El cuestionamiento acerca de la valoración efectuada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Núm. Cinco de A Coruña, desconoce que la segunda instancia o apelación no es un nuevo juicio (( SS. TC.123/2005 y 136/2006 ), lo que conduce a la conocida regla de intangibilidad de las resoluciones dictadas en función de la valoración directa de la prueba practicada, condicionada por la inmediación judicial y ajena por ello a un control de fondo por el órgano de apelación, el Tribunal Constitucional en doctrina ya consolidada, iniciada con la STC 167/2002, de 18 de septiembre y reiterada en numerosas sentencias posteriores, refiere que "los principios de publicidad, inmediación y contradicción, que forman parte del contenido del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías, impone inexorablemente que toda condena articulada sobre pruebas personales se fundamente en la actividad probatoria que el órgano judicial haya examinado directa y personalmente en un debate público, en el que se respete la posibilidad de contradicción" (también SSTC 195/2013, de 2 de diciembre, 105/2013, de 6 de mayo, 144/2012, de 2 de julio y 30/2010, de 17 de mayo ).

La revisión de la valoración de la prueba que efectué el Juzgador de instancia ha de concretarse a la forma en que se han practicado o...

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