SAP A Coruña 372/2016, 17 de Octubre de 2016

PonenteELENA CALLEJA CURROS
ECLIES:APC:2016:2540
Número de Recurso508/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución372/2016
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00372/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

N10250

RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

N.I.G. 15036 42 1 2013 0005003

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000508 /2015

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de FERROL

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000839 /2013

Recurrente: Rogelio

Procurador: MARIA DE LOS ANGELES VILLALBA LOPEZ

Abogado: -DAVID VIDAL LORENZO

Recurrido: LINEA DIRECTA ASEGURADORA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Procurador: CAROLINA FERNANDEZ DIAZ

Abogado: JUAN ANTONIO SANCHEZ MARIÑO

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 372/2016

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

CARLOS FUENTES CANDELAS

ELENA CALLEJA CURROS

En A CORUÑA, a diecisiete de octubre de dos mil dieciséis.

En el recurso de apelación civil número 508/2015, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Ferrol, en Juicio ordinario núm. 839/2013, seguido entre partes: Como APELANTE: DON Rogelio, representado por el Procurador Sra. VILLALBA LOPEZ; como APELADO: LINEA DIRECTA ASEGURADORA, representada por el Procurador Sra. FERNANDEZ DIAZ.- Siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA ELENA CALLEJA CURROS.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ferrol, con fecha 3 de octubre de 2014, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Dª MARIA DE LOS ANGELES VILLALBA LOPEZ, en nombre y representación de D. Rogelio, contra LINEA DIRECTA ASEGURADORA, SA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS:

  1. - DEBO ABSOLVER a la parte demandada de todas las pretensiones formuladas contra la misma.

  2. - Con imposición de costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DON Rogelio que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 13 de julio de 2016, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución apelada en lo que no se opongan a los que a continuación se exponen,

PRIMERO

Interpone la representación procesal del Sr. Rogelio, recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que desestima íntegramente la demanda interpuesta por aquél frente a la compañía LINEA DIRECTA ASEGURADORA, en reclamación de la indemnización de los daños personales sufridos como consecuencia de un accidente de circulación, cuya responsabilidad atribuye al conductor del vehículo asegurado en la compañía demandada.

Los motivos de apelación alegados en el recurso son resumidamente:

Vulneración de la doctrina de los propios actos. La aseguradora demandada promovió expediente de consignación judicial, en virtud de escrito en el que se disponía que el conductor del vehículo asegurado en la compañía fue el responsable de un siniestro de circulación, en el que al parecer resultó lesionado el Sr. Rogelio .

Subsidiariamente, error en la valoración de la prueba. La convicción por el demandante de que el accidente no iba a ser discutido motivó que en la demanda se describiese erróneamente la forma de producirse el siniestro. Esta confusión fue rectificada en la audiencia previa. Concurren erróneas valoraciones de la prueba practicada, que es suficiente para tener por acreditada la realidad del accidente. La testifical de la conductora del vehículo, único testigo presencial del accidente que ha declarado en el procedimiento, acredita el modo, dónde y cómo se produjo el accidente, de modo que las dudas sobre su forma de producción, que se suscitan a la aseguradora, y que recoge la Sentencia apelada, no inciden sino en aspectos tangenciales o colaterales del siniestro.

El testimonio de la conductora y perjudicado coinciden: el accidente se produce el día 13 de septiembre de 2010, en la carretera de Valdoviño a Narón, sobre las siete de la tarde, en la zona del cruce de San Saturnino, cuando la conductora del vehículo trata de evitar una colisión por alcance con el vehículo que le precede, realizando una maniobra evasiva a la derecha, terminando por colisionar frontalmente su vehículo con un contenedor de obra colocado delante de una nave industrial. Esa nave se ubica a unos 300 ó 400 metros de dicho cruce, pero en la misma recta en la que existe el mencionado cruce. El lugar concreto en que se produce la colisión carece de nombre alguno que sirva de referencia para su localización. En esa maniobra evasiva lateral se roza ligeramente al vehículo que le precede, sin provocarle daños. Los daños que presenta el vehículo asegurado se localizan en su parte frontal, siendo compatible con una colisión contra un contenedor de obra. El demandante circulaba como ocupante de dicho vehículo, iba leyendo un mapa y a consecuencia del impacto golpea con su cabeza contra el parabrisas del vehículo y con su brazo izquierdo con el salpicadero.

Los motivos por los que la conductora del vehículo tuvo que realizar la maniobra evasiva son irrelevantes a los fines de este proceso, pues la culpa del conductor en la producción del accidente ha de presumirse y, con ello, la responsabilidad directa de la aseguradora demandada. Improcedencia de la imposición de las costas procesales. El caso presenta serias dudas de hecho y derecho.

La parte demandada solicitó la desestimación del recurso y la confirmación del fallo de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA. DECISIÓN DEL TRIBUNAL.

El recurso interpuesto por la parte actora contra la sentencia desestimatoria de la demanda dictada en primera instancia, cuyo motivo sustancial es el error en la apreciación de la prueba, sitúa la controversia en un ámbito esencialmente fáctico, al considerar la resolución apelada que no se ha probado la existencia de culpa o negligencia en el conductor del vehículo asegurado en la compañía codemandada, con motivo del accidente en el que resultó con daños personales el actor, por lo que éste reclama la indemnización de los daños y perjuicios causados, alegando el recurso que la responsabilidad de dicho conductor está plenamente acreditada .

Son de aplicación al caso los artículos 1, 7 y concordantes de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, que diferencian el régimen de responsabilidad cuasi objetiva previsto para los daños corporales, en el que el conductor (y por extensión el propietario y la aseguradora) sólo queda exonerado si prueba que aquellos fueron debidos exclusivamente a la conducta o negligencia de la...

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