SAP Burgos 360/2016, 8 de Noviembre de 2016

PonenteROGER REDONDO ARGÜELLES
ECLIES:APBU:2016:876
Número de Recurso11/2016
ProcedimientoAPELACIóN JUICIO RáPIDO
Número de Resolución360/2016
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN JUICIO RÁPIDO NUM. 11/16

PROCEDIMIENTO JUICIO RÁPIDO NUM. 6/16

JUZGADO DE LO PENAL NUM. 2 DE BURGOS

S E N T E N C I A NUM. 00360/2016

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Ilmo/as. Sres./ras. Magistrado/as:

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

D. MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA

DÑA. MARÍA DOLORES FRESCO RODRIGUEZ

En Burgos a 8 de noviembre de 2016.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial,compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Burgos, seguido por un delito de revelación de secretos del artículo 197.7 del CP, delito de amenazas, delito de coacciones, delito contra la libertad sexual y delito de injurias contra Desiderio asistido por la Letrada Dª Marina Villuela García y representado por la Procuradora Dª Ana Manero Lecea, como acusación particular, Sofía, asistida por el Letrado D. Alfonso Payno Díez de la Espina y representada por la Procuradora Dª Mª Teresa Palacios Sáez, en virtud del recurso de apelación interpuesto por dicho acusado y por la Acusación Particular, personado con la calidad de apelado el Ministerio Fiscal, y demás partes respectivamente, siendo ponente el Sr. D. ROGER REDONDO ARGÜELLES.

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia recurrida.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia, en cuyos antecedentes se declararan probados los siguientes hechos: que Desiderio tenía varias fotografías de carácter íntimo que le había enviado Sofía a su teléfono móvil y, sin consentimiento de ésta, remitió algunas de ellas a Franco y a María Consuelo el día 9 de enero de 2016 desde el número de teléfono NUM000 . Igualmente, sin el consentimiento de Sofía remitió varias fotografías a Isaac, marido de Sofía, desde el teléfono NUM001, con mensajes en los que decía: "desbloquea ya que tengo más. En la fábrica está todo. Dentro de poco te pegaran fotos en la taquilla, no quieres ver más? Los videos además de estar por la fábrica están en internet. Menuda guarra está echa. Como le gustan las poyas."

No ha quedado acreditado que Desiderio enviase mensajes vía SMS a Isaac los días 14 de marzo de 2015, 4 y 18 de septiembre, 4, 7 y 24 de noviembre y 2 de diciembre de 2015 desde los números de teléfono NUM002, NUM003 y NUM004 .

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia de fecha 20 de junio 2016 dice literalmente. "Fallo : - Que debo CONDENAR Y CONDENO a Desiderio como autor de un delito de revelación de secretos en el ámbito de la violencia de género del artículo 197.7 del CP, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de TRES MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Se impone Desiderio la prohibición de aproximarse a Sofía, a su domicilio, lugar de trabajo o cualesquiera otro por ella frecuentado en una distancia no inferior a 150 metros durante UN AÑO Y TRES MESES.

- Que debo absolver y absuelvo a Desiderio de los delitos de amenazas por los que venía siendo acusado en el presente procedimiento, con declaración de las costas de oficio.

- Que debo absolver y absuelvo a Desiderio de los delitos de coacciones por los que venía siendo acusado en el presente procedimiento, con declaración de las costas de oficio.

- Que debo absolver y absuelvo a Desiderio de los delitos de agresión y abuso sexual por los que venía siendo acusado en el presente procedimiento, con declaración de las costas de oficio.

- Que debo absolver y absuelvo a Desiderio de los delitos de injurias por los que venía siendo acusado en el presente procedimiento, con declaración de las costas de oficio.

TERCERO

Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado alegando error en la valoración de las pruebas, infracción del derecho constitucional a la presunción de inocencia, e infracción de la Norma Penal aplicada, postulando por todo ello la estimación del recurso y su absolución.

Por la representación de la Acusación Particular sostenida por Sofía, también se formuló recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba, solicitando la revocación parcial de la sentencia en el sentido de condenar también al acusado como autor de un delito de coacciones, amenazas, contra la libertad sexual e injurias, así como la condena a la responsabilidad civil por los daños causados.

CUARTO

Admitido el recurso de apelación se dio traslado del mismo a las partes, interesándose por la representación del Ministerio Fiscal la desestimación de los formulados, y recíprocamente las partes respecto del contrario.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal se formó el oportuno rollo de Sala, señalándose para examen de los autos el día 7 de noviembre de 2016.

Se aceptan los Hechos y Fundamentos de Derecho de la resolución apelada,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la representación del acusado frente a la sentencia de instancia por la que resultó condenado como autor de un delito de revelación de secretos en el ámbito de la violencia de género del artículo 197.7 del Código Penal alegando error en la valoración de las pruebas, infracción del derecho constitucional a la presunción de inocencia, e infracción de la Norma Jurídica aplicada, postulando por todo ello la estimación del recurso y su absolución.

Por parte de la Acusación Particular, Sofía, se argumenta su recurso de apelación en el error sobre la valoración de la prueba, solicitando la revocación parcial de la sentencia en el sentido de condenar también al acusado como autor de un delito de coacciones, amenazas, contra la libertad sexual e injurias, así como la condena a la responsabilidad civil por los daños causados.

Examinaremos en primer lugar el recurso formulado por el acusado al solicitar la revocación de la sentencia y su absolución, mientras que la Acusación Particular postula la agravación de la condena.

SEGUNDO

Debemos poner de manifiesto, con carácter general, que cuando se imputa al Juzgador de instancia valoración errónea de la prueba,deberán de señalarse aquellos razonamientos,deducciones,e inferencias,que han sido realizadas por aquél,y que le han llevado a obtener las conclusiones que plasma en el "factum " de la sentencia,y que a juicio del apelante carecen de apoyatura fáctica, tanto por la falta de prueba directa, como por la insuficiencia de la prueba indiciaria practicada, así como la posible vulneración de los derechos constitucionales,reflejados en la Carta Magna,o las Normas Procesales,recogidas por la

L.E.Criminal,sobre la práctica de las pruebas. A su vez por parte del...

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