SAP Burgos 378/2016, 2 de Noviembre de 2016

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APBU:2016:668
Número de Recurso162/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución378/2016
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Telf : 947259950

Fax : 947259952

RMA

Modelo : SEN000

N.I.G.: 09903 41 1 2014 0002545

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000162 /2016

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLARCAYO MERINDAD CASTILLA L

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000385 /2014

RECURRENTE : Leoncio, Adolfina

Procurador/a : MARIA BEGOÑA REVILLAS MARAÑON, MARIA BEGOÑA REVILLAS MARAÑON

Abogado/a : ALFONSO CODON HERRERA, ALFONSO CODON HERRERA

RECURRIDO/A : Rafael

Procurador/a : ANTONIO INFANTE OTAMENDI

Abogado/a : JOSE MARIA FERNANDEZ LOPEZ

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, constituida unipersonalmente por la Ilma. Sra. Doña MARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente.

SENTENCIA Nº 378

En Burgos a dos de Noviembre de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de BURGOS, los Autos de JUICIO VERBAL 0000385 /2014, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLARCAYO MERINDAD CASTILLA L, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000162 /2016, en los que aparece como parte demandada apelante, don Leoncio y doña Adolfina

, representados por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA BEGOÑA REVILLAS MARAÑON, asistidos por el Abogado D. ALFONSO CODON HERRERA, y como parte demandante apelada, don Rafael, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. ANTONIO INFANTE OTAMENDI, asistido por el Abogado

D. JOSE MARIA FERNANDEZ LOPEZ, sobre Acción negatoria de servidumbre.

ANTECEDENTES DE HECHO 1º: Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "

Que estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador D. ANTONIO INFANTE OTAMENDI en nombre y representación de D. Rafael contra D. Leoncio y Dña Adolfina representados por la Procuradora Dña. MARÍA BEGOÑA REVILLA MARAÑÓN SE DECLARA que la finca de la parte actora descrita en el hecho primero de la demanda y en las sentencias aportadas no debe servidumbre alguna a la finca de los demandados y en consecuencia se condena a los mismos a estar y a pasar por tal declaración y proceder al cierre de las ventanas que han abierto en la fachada de su propiedad y que dan directamente a la propiedad de la parte actora situada a menos de dos metros de distancia de la colindante de las fincas, SE CONDENA a los demandados a ejecutar el cierre de la parte baja de la tejavana mediante construcción de una pared que discurra en la forma detallada en amarillo en el plano nº 1 del Informe Pericial de D. Alexis y que se corresponde con el tramo comprendido entre los puntos A y B. Con expresa imposición de costas a la parte demandada".

  1. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de don Leoncio y doña Adolfina

    , se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  2. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para examen de las actuaciones el día 14-6-2016 en que tuvo lugar.

  3. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimando la demanda planteada por D. Rafael contra D. Leoncio y Dª Adolfina declara que la finca de la parte actora descrita en el hecho primero de la demanda y en las sentencias aportadas (terreno dedicado a patio, ubicado en la delantera de casas de su propiedad que se describe como "terreno bajo de la tejavana o entrada y patio con los límites y medidas establecidos en el folio 12 y ss del informe pericial del Arquitecto Técnico d. Constantino,de una cabida de 284,70 m 2 ) no debe servidumbre alguna a la finca de los demandados ( una parte de los bajos tejavana y la tejavana) y en consecuencia

- Deben proceder al cierre de las ventanas que han abierto en la fachada de su propiedad y que dan directamente a la propiedad de la parte actora situadas a menos de dos metros de distancia de la colindante.

- Se condena a los demandados a ejecutar el cierre de la parte baja de la tejavana de su propiedad mediante construcción de una pared que discurra en la forma detallada en amarillo en el plano n º 1 del Informe pericial judicial de D. Alexis y que se corresponde con el tramo comprendido entre los puntos A y B.

- Se imponen las costas procesales a la parte demandada.

Argumenta la sentencia de instancia que la acción negatoria de servidumbre de luces y vistas del artículo 582 del Código civil ejercitada presupone la concurrencia de dos requisitos: en primer lugar que el actor acredite la propiedad de la cosa o terreno...

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