SAP Burgos 324/2016, 21 de Septiembre de 2016

PonenteILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
ECLIES:APBU:2016:647
Número de Recurso139/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución324/2016
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00324/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Telf : 947259950

Fax : 947259952

N.I.G.: 09059 42 1 2014 0005916

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000139 /2016

Juzgado procedencia : JDO. MERC. 1 (ANT.1A.INSTANCIA 4) de BURGOS

Procedimiento de origen : INC.CONC. RESCI/IMPUG.ACTOS PERJ.MASA(72 ) 1000317 /2014

RECURRENTE : LEMKEN GMBH & CO KG

Procurador/a : DIEGO ALLER KRAHE

Abogado/a : JUAN JOSE GARCIA GARCIA

RECURRIDO/A : MAQUINARIA AGRICOLA MOLLEDA SL, ADMINISTRADOR CONCURSAL, Trinidad

Procurador/a : MIGUEL ANGEL ESTEBAN RUIZ,

Abogado/a : EDUARDO MOZAS GARCIA,

La Sección Tercera de la Audiencia provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados don Ildefonso Barcala Fernández de Palencia, Presidente, doña Arabela García Espina y doña María Esther Villímar San Salvador, ha dictado la siguiente.

S E N T E N C I A Nº. 324

En Burgos, a veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis.

VISTO Por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 139/2016, dimanante del Incidente concursal núm. 317/2014, procedentes del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Burgos, sobre acción de rescisión, en recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 2 de diciembre de 2015, en los que aparece como parte apelante, LEMKEN GMBH & CO KG, representado por el Procurador de los tribunales, don Diego Aller Krahe, asistido por el Abogado don Juan José García García; y, como partes apeladas, MAQUINARIA AGRICOLA MOLLEDA SL, representado por el Procurador de los tribunales don Miguel Angel Esteban Ruiz, asistido por el Abogado don Eduardo Mozas García; ADMINISTRADOR CONCURSAL, Trinidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don Ildefonso Barcala Fernández de Palencia, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando como estimo la Demanda Incidental promovida por la Administración Concursal de la Mercantil "MAQUINARIA AGRICOLA MOLLEDA, S.L.", debo declarar y declaro que la constitución de la garantía pignoraticia de la cesión de crédito que la Concursada ostenta sobre la Sociedad TOP & MAC, S.L., por importe de 558.312,99 Euros, llevada acabo por la Concursada a favor de la Mercantil LEMKHEN GMBH & Co.KG, mediante escritura otorgada el 14 de julio de 2.014, es perjudicial para la masa activa del Concurso, procediendo su rescisión, asimismo debo declarar y declaro la ineficacia y rescisión de la citada garantía real, dejándola sin efecto, debiendo ordenar y ordeno la realización de cuantos actos y formalidades fueren precisos a efectos de que la extinción del acto rescindido surta plenos efectos, también aquellos que fueren consecuencia de la rescisión acordada, debiendo calificarse el crédito que la demandada LEMKHEN GMBH & Co. KG ostenta frente a la Concursada como crédito ordinario, en cuanto a las costas causadas no ha lugar a imponerlas a ninguna de las partes litigantes.

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de LEMKEN & GMBH CO.KG, se presentó escrito interponiendo recurso de apelación. Y dado traslado a las otras partes, presentaron escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 20 septiembre de 2016, en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia del Juzgado Mercantil rescinde una prenda sobre créditos en el incidente concursal de reintegración del concurso de Maquinaria Agrícola Molleda SL, constituida aquella en escritura pública de 14 de junio de 2013. Aplica la sentencia el artículo 71.3.2º de la Ley concursal según el cual "salvo prueba en contrario, el perjuicio patrimonial se presume cuando se trate de los siguientes actos (...) 2º La constitución de garantías reales a favor de obligaciones preexistentes o de las nuevas contraídas en sustitución de aquéllas.

SEGUNDO

Ciertamente en la escritura pública de 14 de junio de 2013 se constituye un derecho de prenda en favor de un acreedor, que es la parte demandada Lemken GMBH & Co. Esta empresa alemana, dedicada a la fabricación de maquinara agrícola, había sido hasta poco tiempo antes de la confección de la escritura el principal proveedor de maquinaria agrícola de Maquinaria Agrícola Molleda (MAM) la cual era uno de sus distribuidores en España. Como consecuencia de las relaciones comerciales entre ambas MAM arrastraba una deuda de 720.199,01 € por maquinaria suministrada en el año 2012. Lemken había interpuesto el 19 de marzo de 2013 una demanda de reclamación de cantidad ante los Juzgados alemanes, merced a la cláusula de sumisión a estos en los contratos de compraventa, y había formulado una solicitud de medidas cautelares en los Juzgados de Burgos al amparo del artículo 31 del Reglamento 44/2001 de la Unión Europea (Bruselas I). Dice el artículo 31 que "podrán solicitarse medidas provisionales o cautelares previstas por la ley de un Estado miembro a las autoridades judiciales de dicho Estado, incluso si, en virtud del presente Reglamento, un tribunal de otro Estado miembro fuere competente para conocer sobre el fondo".

Entre las medidas cautelares que se pidieron estaba el embargo preventivo del crédito que, por importe de 567.678,51 €, MAM tenía contra Top & Mac, precisamente por la venta a esta última de las mismas máquinas que MAM había comprado a Lemken y que no había pagado. La...

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