SAP Vizcaya 57/2016, 6 de Septiembre de 2016

PonenteJESUS AGUSTIN PUEYO RODERO
ECLIES:APBI:2016:1761
Número de Recurso14/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución57/2016
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN PRIMERA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta - C.P./PK: 48001

Teléfono / Telefonoa: 94-4016662

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.01.1-14/004759

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48027.43.2-2014/0004759

Rollo penal abreviado 14/2016- - C

Atestado nº/ Atestatu-zk.: ERTZAINTZA DURANGO NUM000

Delito / Delitua: Tráfico de drogas grave daño a la salud / Osasunari kalte larria egiten dioten drogekin trafikatzea /

Contra / Noren aurka: Candelaria y Victorino

Procurador/a / Prokuradorea: AMALIA ALLICA ZABALBEASCOA y ELENA ASTIGARRAGA ALBISTEGUIAMALIA ALLICA ZABALBEASCOAyELENA ASTIGARRAGA ALBISTEGUI

Abogado/a / Abokatua: ELENA GARAY BILBAOyIGNACIO GURRUCHAGA BERECIARTUA

SENTENCIA Nº: 57/2016

ILMOS. SRES.

Dª. REYES GOENAGA OLAIZOLA

D. ALFONSO GONZÁLEZ GUIJA JIMÉNEZ

D. JESÚS AGUSTÍN PUEYO RODERO

En BILBAO (BIZKAIA), a seis de septiembre de dos mil dieciseis.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la presente causa, dimanante del Procedimiento Abreviado 14/2016 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Durango (Bizkaia), en la que figuran como acusados ( Victorino, con DNI NUM001, nacido en Bergara (Bizkaia) el NUM002 de 1984, representado por la Procuradora Doña Elena Astigarraga y defendido por el D. Letrado Ignacio Gurruchaga; y Candelaria, con NIE nº NUM003, nacida en Goiania (Brasil) el NUM004 de 1987, representado por el Procurador Doña Amaia Allica y defendido por el Letrado Doña Elena Garay Bilbao); siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por Dª. ANA BARRILERO.

Expresa el parecer de la Sala como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS AGUSTÍN PUEYO RODERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de atestado instruido por la Comisaria de Durango, se instruyó por el Juzgado de Instrucción número 2 de Durango el presente Procedimiento Abreviado, en el que fueron acusados Victorino y Candelaria, y que fueron remitidos a esta sección de la Ilma. Audiencia Provincial en fecha 2 de marzo de dos mil dieciseis.

SEGUNDO

Formando el oportuno Rollo de Sala, y remitidas las actuaciones oportunas a esta Audiencia Provincial, tras los trámites procedentes admitidas las pruebas pertinentes, se señaló la vista oral para 16 de junio de 2016, a las 10:00 horas.

TERCERO

El Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales y calificó los hechos constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad tráfico de drogas de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia, previsto y penado en los arts. 368, 369.1º-5 º, 374 y 377 del Código Penal . De los hechos que han quedado narrados responden los acusados en concepto de autores, conforme al art. 28 párrafo primero del C.P ., no concurriendo circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal, procede imponer a Victorino y a Candelaria, la pena de ocho años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 200.000 euros. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales ( arts. 123 y 124 del C.P .).

CUARTO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral en las conclusiones, eleva a defintivas.

QUINTO

Por la defensa de los acusados en igual trámite se mostró disconforme con lo solicitado por el Ministerio Fiscal, señalando que los hechos no son constitutivos de delito alguno, por lo que no procede la imposición de ninguna pena a los acusados, solicitando su libre absolución con declaración de las costas de oficio.

SEXTO

Señalado día para la celebración del juicio, y celebrado dicho acto, se han practicado las pruebas que constan y con el resultado obrante en el acta levantada al efecto.

HECHOS PROBADOS

Los acusados Victorino y Candelaria, ambos sin antecedentes penales, convivían,como pareja, juntos en la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM005 - NUM006 de la localidad de Atxondo (Vizcaya), donde se produjo una discusión entre ambos, la cual motivó la intervención de la Ertzaintza, que con consentimiento de Candelaria, accedió a la misma, comprobando que en su interior se guardaban los siguientes efectos:

- Una báscula de precisión electrónica de la marca "Kenex".

- Un trozo de sustancia prensada de color marrón hachísh, con un peso de 24,835 grs. con una riqueza en THC de 7,1%.

- Un envoltorio de papel color rojo, con un cierre de alambre color verde, en cuyo interior hay una sustancia en forma de cristales MDMA, con un peso de 16,451 gramos y una riqueza media de 76,1 %.

Y en un local alquilado, en los bajos de un Caserio del Barrio de Ubera, en Bergara (Guipúzcoa), propiedad de Doña Tarsila y utilizado por Victorino,al que,acudía en ocasiones, Candelaria, realizado que fue el registro con el consentimiento de Tarsila, la presencia y consentimiento expreso de Victorino, en calidad de detenido, y presencia de su letrado, fueron hallados los siguientes efectos:

- Un aparato de sellar bolsas al vacío de la marca Lacor.

- Una báscula electrónica de pesaje de la marca QCPAS.

- Bolsitas para envasar sustancia estupefaciente.

- Una báscula electrónica de la marca SENSE.

Asi mismo se encontraron las siguientes sustancias :

  1. - 199,09 gramos netos de resina de cannabis con un índice de tetrahidrocannabinolde del 8,1%.

  2. - 676,1 gramos netos de MDMA en comprimidos azules con un índice de riqueza media de 24%.

  3. - 84,45 gramos netos de resina de cannabis con un índice de tetrahidrocannabinoide del 20,4%.

  4. - 15,86 gramos netos de cannabis con un índice de riqueza media del 12,9 %.

  5. - 322,5 gramos netos de anfetaminas con un índice de riqueza media del 22,4 %. 6.- 557,6 gramos netos de anfetaminas con un índice de requiza media de 23,1 %.

  6. - 86,4 gramos netos de anfetaminas con un índice de reiqueza media del 13,3 %.

  7. - 6,815 gramos netos de anfetaminas con un índice de riqueza media del 24,2 %.

  8. - 36,458 gramos netos de anfetaminas con un índice de riqueza media del 13,2 %.

  9. - 57,12 gramos netos de cocaína con un índice de riqueza media del 22,4 %.

  10. - 104,32 gramos netos de resina de cannabis con un índice de tegrahidrocannabinoide del 25 %.

  11. - 2,279 gramos netos de cocaína con un indice de riqueza media del 28,9 %.

  12. - 555,5 gramos netos de cannabis con un índice de riqueza media del 12,5 %.

  13. - 12.745,92 gramos netos de cannabis con un índice de reiqueza media del 15,1 %.

  14. - 80,96 gramos netos de cocaina con un índice de riqueza media del 32,9 %.

  15. - 99,99 gramos netos de cocaína con un índice de riqueza media de 31,5 %.

  16. - 4,67 gramos netos de MDMA en comprimidos amarillos con un índice de riqueza media del 27,2 %.

Todas estas sustancias, basculas,medios y utensilios eran poseídos por Victorino en los lugares antedichos para ser destinadas al tráfico, siendo intervenidos por la Ertzaintza.

No consta suficientemente acreditado que Candelaria, participara en la posesion de algunas de estas sustancias o elementos.

El valor de la sustancias incautadas en el mercado ilícito asciende a:

- El Speed incautado 19.868 euros.

- El éxtasis, alcanzaría un valor de 30.100 euros.

- El Hachis, alcanzaría un valor de 780 euros y,

- La marihuana un valor de 16.315 euros.

La cocaína es una sustancia estupefaciente incluida en la Lista I de la Convención ünica de 1961 sobre estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 25 de Mayo de 1982.

El precio de un gramo de cocaína en la fecha de comisión de los hechos y en el mercado ilícito es de 60,22 euros.

La Anfetamina Sulfato, es una sustancia psicotrópica incluída en la Lista II de Anexo al Convenio de viena de 21 de febrero de 1971.

El precio estimado de una unidad de Anfetamina en la fecha de comisión de los hechos y en el mercado ilícito es de 5,2 euros.

La Resina de Cannabis (hachish) es una sustancia estupefaciente incluída en la Lista IV de la Convención ünica de 1961 sobre estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 25 de mayo de 1972.

El precio estimado de un gramo de hachish en la fecha de comisión de los hechos y en el mercado ilícitado es de 4,46 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PREVIO. CUESTIONES PREVIAS. NULIDADES DE LAS ENTRADAS Y REGISTROS.

1)- Por las defensas de los dos acusados se opone la nulidad de la correspondiente al domicilio en el que vivian ambos, sito en la CALLE000 n. NUM005 - NUM006 de Atxondo, por una serie de motivos (que Candelaria solo autorizó la misma para la comprobación del delito de violencia de genero que habia denunciado, que no se ha citado a los agentes de la PAV que intervinieron en el mismo y que la incautacion de sustancias, utensilios y objetos del delito no se realizó con presencia de letrado), que procede desestimar:

- Dicha diligencia si fue consentida por Candelaria, como se desprende de las diligencias de apertura del atestado, diligencia de exposición, y diligencia de entrada en el mismo, y fotografias obrantes a los folios 1,9,12 y ss, que han sido ratificadas en el juicio oral mediante las declaraciones de los agentes de la PAV num. NUM007, instructor de las diligencias, y num. NUM008, que manifiestan que,en el marco de una denuncia por violencia de genero, la denunciante manifestó (asi obra a los folios 18 y ss) que el denunciado, su pareja sentimental, tenía diversos tipos de sustancias, tanto en su domicilio común,como en un local del barrio de Ubera, termino municipal de Bergara (Guipuzcoa ), que acudieron, en primer lugar, a la vivienda y encontraron, en la cocina, diversas sustancias, hachis y cristal ( MDMA) y una balanza de precisión. No es admisible el argumento de que la denunciante solo consintió para la comprobación de los daños causados durante el episodio de violencia de genero, ya que aparte de...

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