SAP Vizcaya 369/2016, 30 de Septiembre de 2016

PonenteANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ
ECLIES:APBI:2016:1679
Número de Recurso150/2016
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución369/2016
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN TERCERA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016664

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.01.2-15/001043

NIG CGPJ / IZO BJKN :48027.42.1-2015/0001043

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 150/2016

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Durango / Durangoko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 1 zk.ko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario 159/2015 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Luis Pedro

Procurador/a/ Prokuradorea:NAIARA ELORRIETA ELORRIAGA

Abogado/a / Abokatua: MARIA PILAR DE JULIAN PARDO

Recurrido/a / Errekurritua: Amadeo

Procurador/a / Prokuradorea: ELENA ASTIGARRAGA ALBISTEGUI

Abogado/a/ Abokatua: ROSA MARIA GONZALEZ GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº 369/2016

ILMAS. SRAS.

Dª Mª CONCEPCIÓN MARCO CACHO

Dª ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

Dª CARMEN KELLER ECHEVARRÍA

En BILBAO (BIZKAIA), a treinta de septiembre de dos mil dieciséis.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Tercera, constituida por las Ilmas. Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario nº 159/2015 del UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Durango, a instancia de Luis Pedro apelante -demandante, representado por la Procuradora Sra. NAIARA ELORRIETA ELORRIAGA y defendido por la Letrada Sra. MARIA PILAR DE JULIAN PARDO, contra D. Amadeo apelado - demandado, representado por la Procuradora Sra. ELENA ASTIGARRAGA ALBISTEGUI y defendido por la Letrada Dª ROSA MARIA GONZALEZ GONZALEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 4 de febrero de 2016 . Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de febrero de 2016 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: SE DESESTIMA la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Elorrieta en representación de Don Luis Pedro frente a D. Amadeo con todos los pedimentos de la misma.

Se imponen las costas a la parte actora. Firme sea esta sentencia, acuérdese el alzamiento de las medidas cautelares acordadas en el auto 94/2015 de fecha 28/04/15 dictado en este procedimiento."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte actora se interpuso en tiempo y en forma Recurso de Apelación que, admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y emplazadas las partes para ante este Tribunal y dados los oportunos traslados comparecieron la partes por medio de sus Procuradores; ordenándose a la recepción de autos y personamientos efectuados la formación del presente Rollo al que correspondió el número 150/16 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de su clase.

TERCERO

No habiéndose propuesto prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló deliberación y fallo del presente recurso de apelación para el día 18 de mayo de 2016.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Insta la representación de D. Luis Pedro la revocación de la resolución recurrida y en su lugar se dicte otra en cuya virtud se declare la nulidad por causa de ingratitud ex art 648.1 del

C.c . de la donación a favor del demandado y respecto de las fincas que desglosadamente señalaba. Se declare radicalmente nula e inexistente la donación ex art. 1261 y ss del Código Civil de las propiedades del hoy apelante arriba referenciadas declarando igualmente la nulidad y cancelación de la inscripción registral correspondiente en el Registro de Balmaseda realizada a favor del demandado o de cualesquiera otro librándose a tal fin el correspondiente mandamiento. Aducía como motivo del recurso la errónea valoración de la prueba documental, en este punto señalaba que la Jurisprudencia incidía en el hecho de la ingratitud como cualquier hecho ofensivo del donatario que hiciere indigno de heredar al donante; haciendo referencia a las consideraciones jurisprudenciales al respecto de la ingratitud, poniendo de manifiesto actos como la querella que por estafa interpuso contra el hoy demandado, en su consideración argumental; igualmente, ponía de manifiesto que no se precisó a favor del donante la diligencia de conservar bienes suficientes. Como motivo segundo del recurso denunciaba igualmente error en la valoración de la prueba con respecto al interrogatorio de parte, analizando por demás aquellos actos que el demandado ha realizado contra el donante. Incidía en relación al ejercicio de la acción de nulidad en la existencia del error en el consentimiento dal desconocer el donante el alcance del acto, en el sentido de que iba a "regalar" todos sus bienes. Error de consentimiento que argumentaba sobre la base de la prueba practicada. Incidía a lo largo de su alegación tercera nuevamente en el ámbito de la errónea valoración de la prueba en orden a la prueba testifical aportada en el procedimiento llegando a la conclusión y desde su análisis de la existencia de error pretendido y causas alegadas. Por último hacía incidencia a lo largo del motivo cuarto de las consideraciones jurídicas en razón a infracción en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas relativas a la donación y en los aspectos que nos incumben.

La parte apelada instaba la confirmación de la resolución recurrida al estimar y por los argumentos que analizaba a lo largo de su escrito de oposición al recurso la misma ajustada a derecho.

SEGUNDO

Hemos de encuadrar la cuestión que se somete a este Tribunal y en el sentido de determinar concretamente las acciones ejercitadas. Así la representación de D. Luis Pedro en su demanda articulaba contra D. Amadeo : a) Acción de revocación de donación por ingratitud, y b) Acción de declaración de donación radicalmente nula e inexistente de las fincas que en la Escritura de Donación que nos ocupa se contiene. Y ello por consentimiento viciado. Los hechos en los que fundaba tal consideración eran: Que el entorno familiar de D. Luis Pedro era reducido, habiendo sido intención dejar o instituir como herederos universales por partes iguales de todos sus bienes a sus sobrinos. Que padece de forma irreversible desde hace años una enfermedad de hígado provocada por la Hepatitis C que le obliga a una intensa medicación y con los efectos secundarios que relata. Que el demandado D. Amadeo le encargó arreglar todo para hacer testamento en tres lotes equivalentes para su reparto entre los tres sobrinos y ello junto con un conocido Sr.

D. Higinio abogado. El demandado junto con el Letrado comenzaron a realizar los tramites pertinentes y fundado en la confianza dió el visto bueno para la preparación del Testamento en determinación de tres lotes iguales (uno para cada sobrino). Relataba a continuación las sorpresivas incidencias en que se vio envuelto y en que en resumida consideración puede reconducirse a la discordancia entre lo que se firma donación y lo que se precisó como Testamento. En los fundamentos de derecho argumenta los aspectos de la revocación de la donación por ingratitud y en relación a la acción de nulidad de la Donación significa el error y vicio del consentimiento, sobre convencimiento de transmisión mortis causa y no de la donación. Se le hace firmar en la Notaria bajo conocimiento erróneo; no se guarda el usufructo necesario . La parte demandada se opuso a la demanda fundando dicha oposición en el no ajuste a la realidad de los graves problemas secundarios de la medicación, y tal como afirma. No se ajusta a la realidad los demás aspectos que se relatan de contrario. Así el Letrado Don. Higinio fue Letrado de confianza del actor. Que él mismo propuso varias opciones. El demandante colaboro de forma activa en la valoración de los bienes. Significaba de forma contundente que el consentimiento prestado por D. Luis Pedro fue cierto y veraz. Incidía en las graves acusaciones vertidas respecto de la profesionalidad del Sr. Letrado D. Higinio y de la injusta denuncia interpuesta contra el Sr. Amadeo . De todo ello significaba la desestimación de la demanda de contrario interpuesta.

TERCERO

Expuestos los términos del debate y los motivos del recurso interpuesto. La cuestión como vemos se centra en el ámbito de la revocación de la donación por ingratitud y en la nulidad de la donación por vicio del consentimiento.

Debemos señalar en primer lugar y en orden a la ingratitud (expuesto sucintamente) que tal y como se acoge la Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 747/2012 de 18 Dic. 2012 "...SEGUNDO.- 1 . La parte demandada, al amparo del ordinal segundo del artículo 477.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LA LEY 58/2000), interpuso recurso de casación articulado en cuatro motivos. En el motivo primero se alega la infracción del artículo 648.1º CC (LA LEY 1/1889) por aplicación incorrecta, a la vista de la interpretación de la jurisprudencia sobre el citado precepto. En el motivo segundo y tercero se alega la infracción de los artículos

24.1 y 9.3 de la Constitución Española . Y en el motivo cuarto del escrito de interposición se alega la existencia de interés casacional en cuanto a la infracción del artículo 648.1º ya alegada en el motivo primero, con cita de las Sentencias del Tribunal Supremo de 10 de junio de 1995, 13 de mayo de 2000 y 5 de diciembre de 2006 .

Los motivos segundo...

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