SAP Badajoz 318/2016, 24 de Octubre de 2016

PonenteFERNANDO PAUMARD COLLADO
ECLIES:APBA:2016:818
Número de Recurso402/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución318/2016
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00318/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de BADAJOZ

1280A0

AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA

- Tfno.: 924284238-924284241 Fax: FAX 924284275

MRR

N.I.G. 06015 37 1 2016 0200409

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000402 /2016

Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A INSTANCIA N. 2 de BADAJOZ

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000995 /2015

Recurrente: Fructuoso

Procurador: ISABEL MONTERREY MARTINEZ

Abogado: VICTOR TESTAL MONTERREY

Recurrido: Jacinto, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PLAZA000 NUM000

Procurador: LUIS VELA ALVAREZ, ANTONIO MARIA SANCHEZ CALVO

Abogado: MIGUEL ANGEL HERNANDEZ RODRIGUEZ, FRANCISCO JOSE CONDE MORALES

S E N T E N C I A N U M: 318/2016

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS/AS SRES/AS

PRESIDENTE/A

D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.

MAGISTRADOS/AS

D. JUAN MANUEL CABRERA LOPEZ.

D. LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA

En la ciudad de BADAJOZ, a veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis. Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000995 /2015, seguidos en el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 2 de BADAJOZ, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000402 /2016; seguidos entre partes, de una como recurrente/s D/Dª. Fructuoso, representado/s por el/la Procurador/a D/Dª ISABEL MONTERREY MARTINEZ, dirigido/s por el Abogado

D. VICTOR TESTAL MONTERREY, y de otra como recurrido/s D/Dª. Jacinto y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PLAZA000 NUM000, representado/s por el/la Procurador/a D/Dª LUIS VELA ALVAREZ, ANTONIO MARIA SANCHEZ CALVO y dirigido/s por el/la Abogado/a D/ª MIGUEL ANGEL HERNANDEZ RODRIGUEZ, FRANCISCO JOSE CONDE MORALES . Actúa como Ponente, el/la Ilmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 2 de BADAJOZ, se dictó sentencia de fecha 2-6-16, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que estimando en parte, la demanda interpuesta por el Procurador D. Luis Vela Álvarez, en nombre y representación de don Jacinto, contra don Fructuoso, y con la intervención provocada de la Comunidad de propietarios de la PLAZA000 calle nº de Badajoz, representada por el pr5ocurador

D. Antonio María Sánchez Calvo, debo condenar y condeno al demandado a permitir la instalación de los tubos de la chimenea de huimos en el patio de luces de la comunidad, posibilitando la entrada a los patios comunitarios para finalizar la obra, así como a abonar al actor la cantidad de trescientos treinta y ocho euros con ochenta céntimos (338,80 €) por los daños y perjuicios causados. Todo ello sin realizar imposición de las costas procesales causadas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primero de los motivos de la apelación que se examina se encamina a denunciar una serie de defectos formales, como la existencia de errores aritméticos y "de síntesis" (sic) en la redacción de los antecedentes de hecho de la sentencia apelada o como la ausencia del nombre del letrado firmante de la demanda; así como la falta de legitimación pasiva de la Comunidad de Propietarios interviniente y nulidad de la dicha intervención.

Este primer motivo del recurso, debe rechazarse porque, en relación a los supuestos errores materiales y aritméticos debieron ser objeto de la pertinente solicitud de Aclaración al amparo del Art. 214 de LEC, lo que no consta que se hubiera efectuado por el hoy recurrente.

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