SAP Barcelona 262/2016, 14 de Septiembre de 2016

PonenteANTONIO JOSE MARTINEZ CENDAN
ECLIES:APB:2016:9224
Número de Recurso680/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución262/2016
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN 11ª

CIVIL

ROLLO DE APELACIÓN Núm. 680/2014

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Núm. 21 DE BARCELONA

JUICIO ORDINARIO núm. 543/2013

S E N T E N C I A nº 262/2016

Ilmos. Sres.

Don Josep María Bachs Estany (Presidente)

Don Antonio Gómez Canal

Don Antonio J. Martínez Cendán (Ponente)

En Barcelona, a 14 de septiembre de 2016.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identificados, ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO núm. 543/2013, sobre reclamación de cantidad, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 21 de Barcelona, por demanda de don Teofilo y don Ángel Daniel, representado por el Procurador don Lluc Calvo Soler y con la asistencia del Letrado don Alejandro Pérez Fuster, contra ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador don Francesc Ruiz Castel y con la asistencia del Letrado doña Rosalía Clariana Pal, que pende ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por el demandante contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 20 de junio de 2014, y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juicio ordinario núm. 543/2013, tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 21 de Barcelona, se dictó Sentencia el día 20 de junio de 2014, cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente:

"Que estimo la demanda interpuesta por DON Teofilo y DON Ángel Daniel y condeno a ALLIANZ a abonar 22.906,40 euros para Teofilo y 35.170,93 euros para Ángel Daniel (tal y como vienen desglosados en el suplico de la demanda) con más los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro desde la fecha del accidente (9 de septiembre de 2011), con imposición de las costas a la demandada."

SEGUNDO

Contra dicha resolución la representación de ALLIANZ SEGUROS interpuso recurso de apelación, alegando en diversos motivos error en la apreciación y valoración de la prueba respecto de la pluspetición, solicitando la práctica de prueba en segunda instancia. Los actores se oponen al recurso interpuesto de contrario y solicitan la confirmación de la sentencia recurrida.

A continuación las partes fueron emplazadas ante la Superioridad, compareciendo en tiempo y forma.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se acordó la práctica de prueba y se señaló la celebración de vista el día 13 de julio de 2016, celebrándose seguidamente la sesión de deliberación, votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor, a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el Magistrado don Antonio J. Martínez Cendán, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por la entidad aseguradora ALLIANZ trae causa del accidente de tráfico ocurrido el día 9 de septiembre de 2011, sobre las 17,10 horas, cuando el Sr. Teofilo circulaba con su turismo matrícula ....-ZJT por la calle Marina de Barcelona, junto con el Sr. Ángel Daniel que viajaba como ocupante, y al llegar a la altura del nº 108 de la citada calle se detuvo en el semáforo rojo que le afectaba. Estando en ese momento de total inmovilidad, recibió un impacto de gran intensidad por alcance posterior de la furgoneta matrícula ....-VCL, conducida por el Sr. Gumersindo y asegurada en la demandada, a consecuencia del cual los actores sufrieron lesiones.

La sentencia de primer grado, con estimación total de la demanda, declaró la responsabilidad del conductor de la indicada furgoneta y condenó a su entidad aseguradora al pago de la suma 22.906,40 euros para el Sr. Teofilo y 35.170,93 euros para el Sr. Ángel Daniel .

La sentencia apreció en el lesionado Sr. Teofilo 103 días impeditivos y 175 días no impeditivos. Consideró probadas como resultado del accidente las secuelas de algias postraumáticas con compromiso radicular, secuela estética por escápula alada, atrofia muscular y hombro izquierdo doloroso.

En el caso del Sr. Ángel Daniel, apreció 3 días de hospitalización, 192 días impeditivos y 24 no impeditivos, así como las secuelas funcionales de cuadro clínico derivado de hernia operada con algias, material de osteosíntesis y perjuicio estético.

La cuestión nuclear del litigio, que como de inmediato se verá y se reproduce en esta alzada, vino constituida por la determinación del nexo causal entre parte de las secuelas reclamadas por ambos lesionados y el accidente cuya responsabilidad civil aseguraba la entidad apelante. Como es bien sabido, el sistema de valoración de las lesiones establecido en el anexo de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos de motor, parte de la exigencia de que en la determinación y concreción de las lesiones se cuente con la necesaria opinión médica. En el presente supuesto se han aportado diversas opiniones periciales claramente contradictorias. Se trata del informe elaborado por el Dr. Samuel, en el que se fundamenta la tesis de la apelante, junto con el del Dr. Juan Ramón, especialista en el diagnóstico por la imagen en Resonancia Magnética Nuclear, y el dictamen confeccionado por el Dr. Bruno, aportado por los lesionados. Puede adelantarse que resulta sumamente difícil discriminar la cualidad de los técnicos a la hora de precisar su idoneidad para la emisión de opiniones como las que obran en sus respectivos informes. Es cierto que Don. Samuel es especialista en valoración del daño corporal, y eso sin duda le hace especialmente apto para identificar y puntuar los resultados de las lesiones dentro del marco legal, pero tal pericia no ha de ser, necesariamente, de mejor condición que la opinión de un especialista en traumatología, cuando de valorar lesiones de esta clase se trata, máxime si también es especialista en valoración del daño corporal. Además de los anteriores, respecto del lesionado Sr. Ángel Daniel, contamos en el presente caso con el informe médico forense del Dr. Hugo .

SEGUNDO

Error sobre la valoración de la prueba de las lesiones del Sr. Teofilo .

La argumentación se encuentra en el fundamento jurídico tercero de la sentencia combatida, que razona del siguiente modo: los días impeditivos se corresponden al periodo de baja laboral y, como continuó con tratamiento rehabilitador, considera días no impeditivos hasta el alta médica. De conformidad con la documentación médica y la pericial del Dr. Bruno constata las siguientes secuelas: "Algias postraumáticas con compromiso radicular, que teniendo una horquilla en nuestro Baremo de 5 a 10 puntos, es valorada de forma prudente por Don. Bruno en 7 puntos. Dicha secuela queda acreditada con los 3 electromiogramas que destacan una radiculopatía C5 izquierda con lesión del nervio espinal accesorio y esguince cervical postraumático. Es decir, se le realizaron tres electromiogramas, no constando en ellos antecedentes patológicos de interés, no haciendo mención alguna los médicos que lo han tratado a la radioterapia previa, de hace 10 años, como causa de los dolores tras el accidente".

"Secuela estética por la escápula alada y atrofia muscular. Si la causa de la lesión hubiese venido derivada de la radioterapia a la que fue sometido el actor 10 años antes, se hubiera visto en urgencias que tenia escápula alada, pues allí el paciente es explorado totalmente. Por otra parte del resultado del electromiograma obrante al folio 40 de las actuaciones se desprende que la escápula alada es tras el accidente de tráfico".

"Hombro izquierdo doloroso, por el esfuerzo hecho para compensar la escápula alada, objetivada por la Resonancia Magnética que acredita una tendinitis postraumática de la extremidad superior izquierda (tendón supraespinoso)".

Compartimos plenamente la apreciación de dicha incapacidad temporal y definitiva. El lesionado estuvo de baja médica laboral y, posteriormente, recibió tratamiento médico y de rehabilitación, como lo prueba la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR