SAP Barcelona 657/2016, 13 de Septiembre de 2016

PonenteJOSE ANTONIO LAGARES MORILLO
ECLIES:APB:2016:8698
Número de Recurso194/2016
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución657/2016
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

ROLLO APELACIÓN Nº 194/16

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 193/15

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE ARENYS DE MAR

S E N T E N C I A nº /2015

Ilmas Srías:

Dª. Montserrat Comas Argemir Cendra

Dª. Carmen Sánchez Albornoz Bernabé

D. José Antonio Lagares Morillo

En la ciudad de Barcelona, a trece de septiembre de dos mil dieciséis.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Décima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 194/16, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 193/15 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Arenys de Mar, seguido por un delito contra la seguridad vial en la modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas; autos que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Alfredo contra la Sentencia dictada en los mismos el 23 de noviembre de 2015 por la Iltre. Juez de refuerzo del referido Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"Que debo condenar y condeno a Alfredo, como responsable criminalmente en concepto de autor, DE UN DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL en su modalidad de conducción bajo los efectos del alcohol del art. 379.2 CP, a la pena de 31 jornadas en beneficio de la comunidad, cuyo incumplimiento puede suponer un delito de desobediencia o quebrantamientos de pena y a la privación del permiso de conducir vehículos a motor por tiempo de un año y un día, así como al abono las costas procesales causadas, excluyendo expresamente las costas de las acusaciones particulares".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se formuló recurso de apelación por la representación procesal del acusado condenado respecto únicamente al pronunciamiento en materia de costas. Admitido a trámite el recurso se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, oponiéndose a él el Ministerio Público y la representación procesal de Gabriela, quienes solicitaron su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida en ese aspecto. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial, teniendo entrada en esta Sección el 1 de agosto de 2016, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, que tampoco fue solicitado por ninguna de ellas, se siguieron los trámites legales de esta alzada. Señalada la vista para deliberación, votación y fallo para el 13 de septiembre de 2016, y celebrada, quedaron los autos sobre la mesa del proveyente para el dictado de la correspondiente resolución.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Lagares Morillo, que expresa el parecer unánime de la Sala

HECHOS PROBADOS

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos probados contenidos en la sentencia recurrida que son del tenor literal siguiente:

ÚNICO.- Se declara probado que Alfredo, mayor de edad, con número de DNI con DNI NUM000, sobre las 23 horas del 19 de junio de 2013 conducía el vehiculo marca Dodge modelo Caliber con matricula

....-WCT, propiedad de María Dolores y con el consentimiento de ésta, por la calle Orquídea num. 51 de la localidad de Tordera, haciéndolo bajo la previa ingesta de bebidas alcohólicas que limitaba manifiestamente los reflejos y las capacidades psicofísicas del mismo, circulando con un impacto en la zona delantera, toda vez que en esa calle existían dos vehículos que presentaban graves daños.

Los agentes de la Policía Local de Tordera con TIP NUM001 Y NUM002 procedieron a darle el alto para determinar su implicación en el siniestro; como quiera que presentaba síntomas evidentes de hallarse bajo los efectos del alcohol tales como "fuerte olor alcohol, habla repetitiva, rápida, pastosa, movimiento oscilante de la verticalidad, tiene que apoyarse con el marco del vehiculo y luego con la pared" se procedió a efectuar la prueba de detección alcohólica, arrojando una tasa de 0.76 mg/l aire espirado en una primera medición efectuada a las 22.58 horas y de 0,70 mg/l aire espirado en una segunda medición efectuada a las 23.24 horas.

No ha quedado acreditado que los daños ocasionados en los vehículos Citroen matrícula AR ...., y Opel Combo matrícula .... TRP, estacionados en la calle Orquídea esa noche, fueran provocados por la conducción del acusado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante basa su recurso en la infracción del art. 123 del CP por falta de motivación del pronunciamiento relativo a las costas en el sentido de no pronunciarse sobre la petición formulada por la recurrente de que se condenase a las acusaciones particulares por haber mantenido su acusación contra el acusado de manera temeraria pese a que los datos que se hacían constar en el atestado y la declaración del testigo presencial evidenciaban que los desperfectos sufridos por los vehículos estacionados en la calle Orquídea, el Citröen Xsara y el Opel Combo, no fueron causados por el vehículo conducido por el acusado. Entiende que las acusaciones han mantenido una conducta dolosa o manifiestamente temeraria, abusiva, caprichosa y arbitraria que ha comportado que su cliente haya soportado la pena de banquillo más tiempo del estrictamente necesario, y acude para sostener su petición a la redacción del art. 394 de la LEC . En base a dichas razones interesa la estimación del recurso y el dictado de una sentencia que condene a las acusaciones particulares al pago de las costas generadas en el presente procedimiento.

SEGUNDO

El art. 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite la condena en costas del querellante -acusación particular- pero para ello es preciso que haya actuado con temeridad o mala fe. No hay un concepto o definición legal de la temeridad o mala fe pero el TS en sentencia 37/2006 nos dice que "... se suele entender por esta Sala, como pauta general, que tales circunstancias han concurrido cuando la pretensión ejercida carezca de toda consistencia y que la injusticia de su...

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