AAP Barcelona 190/2017, 10 de Marzo de 2017

ECLIES:APB:2017:1852A
Número de Recurso130/2017
ProcedimientoOtros recursos
Número de Resolución190/2017
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SEXTA

Rollo Apelación núm. 130/2017

Diligencias Previas núm. 212/15

Juzgado de Instrucción nº 8 de Gavà

A U T O

Ilmos Magistrados

Sr. EDUARDO NAVARRO BLASCO

Sr. JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ SÁEZ

Sr. M. DAVID GARCÍA ESTEBAN

Barcelona, a diez de marzo de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 8 de Gavà en las Diligencias Previas nº 212/2015 se dictó Auto de fecha 29-3-2016 decretando el sobreseimiento libre conforme al art. 637.2 LECRIM de las actuaciones, que fue recurrido en reforma por DON Cirilo en la representación procesal que tiene acreditada en las mismas, siendo desestimada la reforma por Auto de fecha 19-5-2016 . Contra el mismo se ha presentado Recurso de Apelación por la misma parte procesal.

SEGUNDO

Habiendo sido admitida a trámite la apelación, se presentó escrito de impugnación por el MINISTERIO FISCAL y por la representación procesal de DON Eloy en los que solicita la confirmación de la resolución recurrida, y se remitieron los autos a esta Sección, que tuvieron entrada en fecha 23 de febrero de 2017.

Tras designar Magistrado ponente al Sr. M. DAVID GARCÍA ESTEBAN y haber efectuado los trámites oportunos se señaló día para celebrar la deliberación votación y fallo, quedando los mismos pendientes de resolución. El Ponente expresa el parecer unánime del Tribunal.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El apelante se alza contra el Auto de 19 de mayo de 2016, desestimatorio del recurso de reforma contra el Auto de 29 de marzo de 2016 por el que se acordaba el sobreseimiento libre y archivo de las Diligencias Previas nº 212/2015 del Juzgado de Instrucción nº 8 de Gavà por entender que concurría excepción de "cosa juzgada" puesto que de los mismos hechos ya había conocido el Juzgado de Instrucción nº 7 de Gavà

conforme se desprendía de la documentación presentada por la representación del denunciado e impugnante

del recurso, Sr. Eloy .

El recurso de apelación que sobre esta Sala pende reproduce los argumentos expuestos en el recurso de reforma que se interpuso frente la inicial resolución atacada, el Auto de sobreseimiento libre de 29 de marzo y solicita que sea revocado y se ordene la continuación de las diligencias de investigación.

El motivo de la impugnación se basa en discutir y negar que entre el procedimiento seguido en el Juzgado de Instrucción nº 7 de Gavà (Diligencias indeterminadas 42/2015) y el seguido en el Juzgado de Instrucción nº 8 de la misma localidad concurran requisitos de ordinario exigidos para entender que concurre la excepción de "cosa juzgada" que el instructor ha apreciado para acordar el sobreseimiento libre, a saber, niega que haya identidad de hechos denunciados (identidad objetiva) y niega identidad de imputados (identidad subjetiva).

Las partes impugnantes del recurso, el Ministerio Fiscal y la representación del investigado, Sr. Eloy, interesan la confirmación de la resolución recurrida señalando que efectivamente concurre la excepción de cosa juzgada y solicita la representación del Sr. Eloy que se imponga al recurrente las costas por su mala fe procesal.

SEGUNDO

Vistos los términos en que se plantea el recurso y las impugnaciones procede traer a colación la doctrina pertinente sobre "cosa juzgada" para posteriormente analizar si en el presente caso concurren o no los requisitos necesarios para su apreciación y por consiguiente, si procede o no confirmar o revocar la resolución impugnada.

A tal efecto la reciente Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de 16 de febrero de 2017 (ROJ: STS 465/2017 - ECLI:ES:TS: 2017:465), tiene establecido:

"2. Según recuerda la sentencia 230/2013, de 27 de febrero, esta Sala tiene reiteradamente establecido al tratar de la cosa juzgada en el marco del proceso penal ( SSTS 608/2012, de 20 / 6; 630/2012, de 16-4 ; 846/2012, de 5-11 ; 974/2012, de 5-12 ; y 62/2013, de 29-1, entre otras muchas) que, a diferencia de otras ramas del Derecho en las que puede existir una eficacia de cosa juzgada material de carácter positivo o prejudicialidad que se produce cuando para resolver lo planteado en un determinado proceso haya de partirse de lo ya antes sentenciado con resolución de fondo en otro proceso anterior, esta eficacia no tiene aplicación en el ámbito del proceso penal, pues cada causa criminal tiene su propio objeto y su propia prueba, y conforme a este contenido ha de resolverse, sin ninguna posible vinculación prejudicial procedente de otro proceso distinto; todo ello sin perjuicio de que la prueba practicada en el primero pueda ser traída de segundo proceso para ser valorada en unión de las demás existentes.

La única eficacia que la cosa juzgada material produce en el proceso penal -señalan las referidas sentenciases la preclusiva o negativa consistente simplemente en que, una vez resuelto por sentencia firme o resolución asimilada una causa criminal, no cabe seguir después otro procedimiento del mismo orden penal sobre el mismo hecho y respecto a la misma persona, pues una de las garantías del acusado es su derecho a no ser enjuiciado penalmente más de una vez por unos mismo hechos, derecho que es una manifestación del principio " non bis in ídem " y una de las formas en que se concreta el derecho a un proceso con todas las garantías reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución .

Según la misma doctrina jurisprudencial, para que opere la cosa juzgada siempre habrán de tenerse en cuenta cuáles son sus elementos identificadores en el proceso penal; y frente a la identidad subjetiva, objetiva y de causa de pedir exigida en el ámbito civil, se han restringido los requisitos para apreciar la cosa juzgada en el orden penal, bastando los dos primeros. Carece así de significación, al efecto, tanto la calificación jurídica como el título por el que se acusó, cuando la misma se base en unos mismos hechos. Por tanto, los elementos identificadores de la...

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