SAP Ávila 108/2016, 27 de Octubre de 2016

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2016:534
Número de Recurso195/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución108/2016
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00108/2016

PL/ DE LA SANTA NÚM 2

Teléfono: 920-21.11.23

N.I.G.: 05016 41 2 2012 0100266

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000195 /2016

Delito/falta: HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA

Denunciante/querellante: LETRADO COMUNIDAD, Genaro, ALLIANZ SEGUROS Y RESEGUROS, Nieves, María Cristina, Constanza, Juliana

Procurador/a: D/Dª AURORA ASUNCION PAJARES POZO, JESUS JAVIER GARCIA CRUCES GONZALEZ

Abogado/a: D/Dª MONICA LOPEZ VENEROS, JUAN JOSE CALVO MARTIN

Contra: MINISTERIO FISCAL, Nicolas, Teresa, Camino, Jose María, Inmaculada, Rosaura, Angustia, Alejandro, Clemente, AUTOBUSES GASH S.A.

Procurador/a: D/Dª ESPERANZA TABANERA TEJEDOR, JESUS JAVIER GARCIA CRUCES GONZALEZ, FERNANDO LOPEZ DEL BARRIO

Abogado/a: D/Dª JOSÉ MARÍA MEDIERO GARCÍA, JUAN JOSE CALVO MARTIN, PEDRO PABLO GOMEZ ALBARRAN

SENTENCIA NÚM. 108/16

Ilmos. Sres:

Presidente

DON JAVIER GARCIA ENCINAR

Magistrados:

DON JESUS GARCIA GARCIA

DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ

Ávila, a 27 de octubre de 2016.

Visto ante la Sala de lo Penal de esta Audiencia Provincial, la Causa nº 143/14 en grado de apelación dimanante del procedimiento abreviado nº 7/13 del Juzgado de Instrucción de Arévalo, Rollo nº 195/16, por delitos de conducción temeraria, homicidio imprudente y lesiones imprudentes, siendo partes apelantes, por una parte, Genaro y la Cía Allianz Seguros y Reaseguros, representados por la Procuradora Dña. Aurora Asunción Pajares Pozo y defendidos por la Letrada Dña. Mónica López Veneros; Nieves, María Cristina, Constanza y Juliana, esta última por su hijo menor Maximiliano, representados por el Procurador D. Jesús Javier García- Cruces González y defendidos por el Letrado D. Juan José Calvo Martín; y el Letrado de la Comunidad de la Junta de Castilla y León; y parte apelada, por una parte, Nicolas, Teresa, (estos dos en su propio nombre y en el de sus hijos menores) y Camino, Jose María, Inmaculada y Rosaura, representados por la Procuradora Dña. Esperanza Tabanera Tejedor y defendidos por el Letrado D. José María Mediero García; Angustia, Alejandro y Clemente, representados por el Procurador D. Jesús Javier García-Cruces González y defendidos por el Letrado D. Juan José Calvo Martín; Autobuses Gash S.A., representado por el Procurador D. Fernando López del Barrio y defendido por el Letrado D. Pedro Pablo Gómez Albarrán; así como el Ministerio Fiscal.

Ha sido designado Magistrado Ponente D. JESUS GARCIA GARCIA.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal de Ávila se dictó sentencia el 8 de junio de 2016 declarando probados los siguientes hechos: " Uno.- El 23 de febrero de 2012, el acusado Genaro, mayor de edad y sin antecedentes penales, realizaba la ruta de transporte escolar NUM000 ( DIRECCION000

- DIRECCION001 ), conduciendo el autobús de la marca IVECO, modelo A50C17 y matrícula ....-PVN, por cuenta y bajo la dependencia de la empresa AUTOCARES GASCH S.A, propietaria del vehículo y para la que prestaba servicios en régimen laboral, como conductor, desde el curso escolar 2006/07.-El referido transporte escolar fue adjudicado a la empresa en 19.10.2011, quedando autorizado para su realización, conforme a las estipulaciones establecidas en la contratación, el autobús IVECO placa de matrícula UD-....-U, matriculado en 1999, y provisto de 30 plazas, carentes de cinturones de seguridad, comprendiendo la ruta indicada el paso y parada por las localidades de DIRECCION000, DIRECCION002, DIRECCION003, DIRECCION004, DIRECCION005, DIRECCION006 y DIRECCION001, recogiendo/ regresando escolares, que cursaban estudios en los I.E.S. " DIRECCION007 " y " DIRECCION008 ", de DIRECCION001, con un horario en el trayecto de ida, de salida de DIRECCION000 a las 7:45 horas y llegada a DIRECCION001 sobre las 8:30 horas.-No obstante lo anterior, desde al menos mediados del mes de Noviembre de 2011, sin que se hubieran solicitado las pertinentes autorizaciones administrativas, la empresa alteró el itinerario de la ruta de transporte escolar NUM000, excluyendo de la misma la parada en localidad de DIRECCION003, e incluyendo, después del paso por DIRECCION005, el municipio de DIRECCION009, donde se montaba un alumno, y adelantando en un cuarto de hora los horarios de ida, con salida de DIRECCION000 a las 7:30 horas y llegada a DIRECCION001 entre 8:10 y las 8:15 horas; e, igualmente, utilizó con habitualidad en la cobertura de dicha ruta el autobús IVECO matrícula ....-PVN, matriculado en 2007, que, si bien era apto para el transporte escolar, y, de hecho, estaba autorizado para la realización de la ruta NUM001 -entre DIRECCION010 y DIRECCION002, con horario de salida, en el trayecto de ida, previsto para las 8:30 horas- no cumplía las condiciones exigidas para la cobertura de la de referencia, al tener capacidad limitada a 22 plazas, repartidas de la siguiente manera: 14 en el lateral izquierdo, detrás del asiento del conductor, del que se encontraban separadas por una mampara, y dispuestas en dos hileras contiguas; al lateral derecho, separadas de las anteriores por un pasillo, el asiento del copiloto, a la altura del ocupado por el conductor, y detrás de las escaleras de acceso, una sola hilera de 6 asientos, y una plaza más al fondo, ocupando el hueco del pasillo.-Por el cambio no comunicado ni autorizado de vehículo, la Administración apertura expediente sancionador a la empresa, que se archivarla por caducidad.- Dos.- El 23 de Febrero de 2012, viajaban en el autobús escolar diez alumnos, que se distribuyeron de la siguiente forma:

.- En el lateral izquierdo, el asiento de ventanilla situado justo detrás del asiento del conductor, lo ocupó Ángel Jesús, nacido el NUM002 .1995, que montó en la localidad de DIRECCION002, quedando libre la plaza de pasillo; estos dos primeros asientos eran las plazas reservadas a minusválidos; Las dos plazas situadas inmediatamente detrás también quedaron libres; En las dos siguientes, se sentaron Adoracion, nacida el NUM003 .1995, que ocupó la plaza de ventanilla, y su hermana Camino, nacida en NUM004

.1993, que ocupó la de pasillo; ambas montaron en la localidad de DIRECCION002 ; En la plaza de ventanilla ubicada inmediatamente detrás de la ocupada por Adoracion, se sentó Constanza, nacida el NUM005

.1994, que tomó el autobús en DIRECCION000, quedando libre la contigua de pasillo; María Cristina, nacida el NUM006 .1994, tomó el autocar en DIRECCION000, acomodándose en el penúltimo asiento de ventanilla, ocupando el contiguo de pasillo Nieves, nacida el NUM007 .1994, que se montó en Bernuy de Zapardiel, quedando libres los intermedios entre sus plazas y la ocupada por Constanza .-.- En el lateral derecho, la plaza del copiloto la ocupó Clemente, nacido el NUM008 .1991, que fue recogido en DIRECCION000 ; En la siguiente -situada tras el hueco de escalera, a la altura de las dos que en el lateral derecho quedaron libres, entre las ocupadas por Ángel Jesús y las hermanas Jose María - se sentó Angustia, nacida en NUM009 .1993, que tomó el transporte en DIRECCION005 ; Inmediatamente detrás, se sentó Maximiliano, nacido el NUM010 .1995, que montó en DIRECCION002 ; Las dos siguientes quedaron libres, ocupando Alejandro, nacido el NUM011 .1994, y recogido en la localidad de DIRECCION004, el penúltimo asiento de la hilera, situado en paralelo con los ocupados al lado contrario por María Cristina y Nieves .-.- Los cuatro asientos del fondo también iban libres.- Tres.- Ese día, 23 de Febrero de 2012, desde prácticamente el inicio del recorrido, el acusado, que inició su jornada laboral a las 6:49 horas, condujo de forma arriesgada, poniendo en peligro la seguridad de sus pasajeros, al circular en diversos tramos, a sabiendas, a velocidades superiores a las permitidas, tanto genéricamente, dada la clase de vehículo y la vía de circulación, como por las especificas limitaciones establecidas mediante la correspondiente señalización, y sin respetar los indicadores del tráfico, y, en particular, los Stop situados en diferentes cruces de la ruta, haciendo caso omiso a los reproches y llamadas de atención que le efectuara alguno de los pasajeros, para que moderase la velocidad y respetara las señales, con expresiones tales como "cualquier día nos matas" o "nos vas a matar".

En concreto, no se detuvo completamente en la señal de STOP situada en el cruce entre la NUM012 y NUM013, a la salida de DIRECCION000, circulando a la altura del cruce de DIRECCION011, entre la NUM013 y NUM014 a 97 Km/hora, cuando la velocidad estaba limitada a 70 Km/hora; tampoco lo hizo en el existente en el cruce situado a la salida de DIRECCION002 y acceso a derecha a la NUM013, en dirección hacia DIRECCION003, circulando en algunos tramos a 98 km horas, cuando la velocidad máxima permitida estaba limitada a 70; no paró completamente en el cruce entre la NUM015, a la salida de DIRECCION004 hacia la NUM013, con DIRECCION005, señalizado con otro STOP, cruzando a 17 Km/hora el situado en el cruce entre la NUM016, por la que se sale de DIRECCION005, y la NUM013, en dirección a DIRECCION009 ; transitó a una velocidad de 97 Km/hora a la altura del cruce de Canales, entre la NUM013 y la NUM017, sin realizar el STOP sito en el cruce entre la NUM018, por la que sale de DIRECCION009 hacia la NUM013, con dirección a DIRECCION012, estando a punto de colisionar con un camión que circulaba por la via a que pretendía incorporarse, circulando a la altura del DIRECCION013, entre la NUM013 y NUM019, también a 97 km.-Para continuar su trayecto, en la intersección entre la carretera NUM013, por la que circulaba, y la NUM020 ( DIRECCION014 - DIRECCION015 ), indicada con señales verticales y horizontales de ceda el paso, situadas en el kilómetro 25,851 con advertencia de "Stop a 150 metros", y precedidas por indicativos de...

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