SAP Ávila 460/2016, 28 de Octubre de 2016

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2016:519
Número de Recurso695/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución460/2016
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00460/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1AVILA

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N Ú M: 460/2016

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRÍSIMOS SRES.

PRESIDENTE

DON JAVIER GARCÍA ENCINAR

MAGISTRADOS

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ

En la ciudad de Ávila, a veintiocho de Octubre de dos mil dieciséis.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 628/2014, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE REFUERZO DE ÁVILA, RECURSO DE APELACIÓN Nº 695/2016, entre partes, de una como recurrente Dª. Silvia, representada por el Procurador D. FERNANDO LÓPEZ DEL BARRIO, dirigida por el Letrado D. JESÚS JIÉNEZ PRIETO, y de otra como recurridos, D. Cosme, representado por el Procurador D. CARLOS SACRISTÁN CARRERO y dirigido por el Letrado D. PEDRO RODRÍGUEZ CORRALES; D. Jenaro, representado por la Procuradora Dª. MARÍA MERCEDES RODRÍGUEZ GÓMEZ y dirigido por el Letrado D. CARLOS JAVIER GALÁN GUTIÉRREZ; la entidad MAPFRE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por la Procuradora Dª. MARÍA LUCIA PLAZA CORTAZAR y dirigida por el Letrado D. SANTIAGO GUTIÉRREZ DE LA PEÑA; D. Teodosio, representado por la Procuradora Dª. YOLANDA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ y dirigida por el Letrado

D. JUAN CARLOS CORBACHO MARTÍN.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON JESÚS GARCÍA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE REFUERZO DE ÁVILA, se dictó sentencia de fecha 10 de Marzo de 2016, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Desestimo íntegramente la demanda promovida por el procurador D. Fernando López del Barrio, en nombre y representación de Silvia, contra Jenaro, Mapfre Seguros, Cosme y Teodosio . Se imponen las costas a la actora".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre en apelación la Sentencia desestimatoria de instancia la defensa de doña Silvia, quien pide su revocación y, en consecuencia solicita que por los demandados se la indemnice al menos en la cantidad de 7.809,11€ de principal.

Los hechos que han dado lugar a la presente reclamación tuvieron lugar sobre las 4,15 horas del día 2 de Septiembre de 2012, cuando la aquí recurrente se encontraba en un Pub-Bar en El Hoyo de Pinares (Ávila), llamado La Trastienda, sito en la C/ Banda de Música nº 7, se suscitó una pelea en el interior del establecimiento, concretamente en los baños, entre los demandados en la instancia D. Teodosio y D. Cosme, estando abierto el establecimiento y con clientes en su interior.

El dueño del Pub D. Jenaro ayudado por un empleado, para evitar que la pelea continuara, sacaron al exterior del local a D. Cosme .

A unos 30 segundos aproximadamente, desde el exterior del local, se lanzó un objeto de vidrio que alcanzó al cristal del establecimiento, concretamente de la puerta de entrada, fracturándose, saltando los cristales contra la barra, alcanzando a varias personas, alcanzando uno de los fragmentos en el rostro de la aquí apelante doña Silvia, que le causó heridas incisas en región malar izquierda y primer dedo de la mano izquierda, así como fractura del tabique nasal, no desplazada, necesitando ponerle a la lesionada puntos de aproximación y tratamiento médico, tardando en curar 37 días todos ellos impeditivos, quedándole como secuela una cicatriz infraorbitaria izquierda de 1cm y cicatriz en primer dedo, de 1cm en la mano izquierda.

A causa de estos hechos se confeccionó atestado por la Guardia Civil, incoándose diligencia previas, registradas con el nº 1387/2012 en el Juzgado de Instrucción nº2 de Ávila, que finalizaron en auto de fecha 3 de Diciembre de 2012, decretándose el sobreseimiento provisional y archivo, por desconocerse quién había sido el autor del lanzamiento del objeto de vidrio.

El dueño del Bar-Puf D. Jenaro tenía concertado un seguro de...

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