SAP Alicante 393/2016, 7 de Octubre de 2016

PonenteMARCOS DE ALBA Y VEGA
ECLIES:APA:2016:2790
Número de Recurso400/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución393/2016
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

Rollo de apelación nº 000400/2016

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ELX

Autos de Juicio Ordinario - 001650/2011

SENTENCIA Nº 393/2016

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Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrada: Dª . Susana Martínez González

Magistrado: D. Marcos de Alba y Vega

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En ELCHE, a siete de octubre de dos mil dieciséis

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario - 001650/2011, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ELX, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte apelante Beatriz y Jesús Ángel, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. José Francisco Alfonso Rosendo y dirigida por el Letrado Sra. Susana Mara Bejarano Juan, y como apelada Suminfa Inmo, S.L., representada por el Procurador Sra. Rosa Brufal Escobar y dirigida por el Letrado Sr. Mariano Paniagua Bertomeu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Fallo recaído en primera instancia .

El día 20 de abril de 2015 se dictó sentencia en los autos arriba indicados cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. Alonso Rosendo, en nombre y representación de DOÑA Beatriz contra la mercantil SUMINFA INMO, S.L, debo absolver y absuelvo a la referida demandada de todos los pedimentos contra ella contenidos en la demanda ; y ESTIMANDO LA DEMANDA RECONVENCIONAL formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Brufal Escobar, en nombre y representación, de la mercantil SUMINFA INMO, S.L.U contra la sociedad de gananciales compuesta por Doña Beatriz y Don Jesús Ángel, debo declarar y declaro que la mercantil SUMINFA INMO, S.L.U es la legítima propietaria por prescripción adquisitiva de la porción de terreno de la Finca Registral NUM000 del Registro de la Propiedad núm.3 de Elche (Alicante), Término Municipal de Crevillente, invadida parcialmente por ampliación de la nave industrial propiedad de la mercantil SUMINFA INMO, S.L.U, ejecutada principalmente en la Finca Registral NUM001 del Registro de la Propiedad núm.3 de Elche (Alicante), Término Municipal de Crevillente, dicha porción de terreno tiene una superficie de 300,51 metros cuadrados. Condeno a los demandados reconvencionales a estar y pasar por esta declaración y a abstenerse en lo sucesivo de efectuar cualquier acto de perturbación o intromisión en el pleno dominio de la mercantil SUMINFA INMO, S.L.U., sirviendo la presente sentencia de título bastante para su inscripción en el correspondiente Registro de la Propiedad y cancelándose, en su caso, cualquier inscripción contradictoria.

Todo ello con imposición de costas de la demanda principal a Doña Beatriz y de la demandada reconvencional a Doña Beatriz y a Don Jesús Ángel .

SEGUNDO

Interposición del recurso de apelación .

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandantereconvenida, siendo admitido en ambos efectos y dándose el traslado legal a la parte contraria para oponerse y/o impugnar el recurso.

TERCERO

Oposición al recurso de apelación .

Conferido el traslado legal, la parte apelada se opuso al recurso presentado,reiterando la existencia de prejudicialidad penal.

CUARTO

Formación de rollo y designación de ponente .

Elevadas las actuaciones a este tribunal, se formó el Rollo nº 400/2016, designándose ponente y señalándose para deliberación, votación y fallo el día seis de octubre de 2016.

QUINTO

Control de la actividad procedimental .

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales, a excepción de algunos plazos procesales debido a la carga de trabajo que soporta este órgano.

Ha sido Ponente el Ilmo Sr Don Marcos de Alba y Vega.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestión previa.Prejudicialidad penal.

La parte demandada y reconviniente,al oponerse al recurso presentado por los condenados a resultas de su demanda reconvencional,reitera la existencia de prejudicialidad penal,al considerar que la actuación de los demandantes-reconvenidos y de otras terceras personas que relaciona,es delictiva,tanto por la creación del título en el que fundan la demanda principal como por los actos posteriores,reconociendo no obstante que la querella que presentaron sobre el particular no fue admitida.

El art. 40 de la LEC establece que 1. Cuando en un proceso civil se ponga de manifiesto un hecho que ofrezca apariencia de delito o falta perseguible de oficio, el tribunal civil, mediante providencia, lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, por si hubiere lugar al ejercicio de la acción penal.2. En el caso a que se refiere el apartado anterior, no se ordenará la suspensión de las actuaciones del proceso civil sino cuando concurran las siguientes circunstancias:1ª Que se acredite la existencia de causa criminal en la que se estén investigando, como hechos de apariencia delictiva, alguno o algunos de los que fundamenten las pretensiones de las partes en el proceso civil.2ª Que la decisión del tribunal penal acerca del hecho por el que se procede en causa criminal pueda tener influencia decisiva en la resolución sobre el asunto civil.3. La suspensión a que se refiere el apartado anterior se acordará, mediante auto, una vez que el proceso esté pendiente sólo de sentencia.4. No obstante, la suspensión que venga motivada por la posible existencia de un delito de falsedad de alguno de los documentos aportados se acordará, sin esperar a la conclusión del procedimiento, tan pronto como se acredite que se sigue causa criminal sobre aquel delito, cuando, a juicio del tribunal, el documento pudiera ser decisivo para resolver sobre el fondo del asunto.

Consecuentemente a lo expuesto,resulta palmario que no concurren los presupuestos legales necesarios para acordar la suspensión de las actuaciones,pues no existe causa penal en trámite,tal y como ya resolviera la juzgadora en la instancia.

SEGUNDO

En relación con la resolución recurrida,la misma declara el dominio de la mercantil reconviniente respecto de la porción de terreno que ocupa la nave de su propiedad,ubicada parcialmente sobre la registral NUM000 del Registro de la Propiedad 3 de Elche,considerando adquirida dicha porción por usucapión.La parte condenada interpone recurso de apelación negando que la referenciada sociedad actuara con buena fe y justo título,así como que completara el tiempo exigido legalmente para que operase la prescripción adquisitiva que le ha sido reconocida,insistiendo en las pretensiones iniciales de su demanda que han sido desestimadas.La meritada mercantil se opone al recurso e interesa la confirmación de la sentencia,insistiendo en los argumentos de su escrito de contestación y reconvención.

Por otra parte,en orden al desarrollo de los motivos de recurso que formula la parte recurrente,resulta necesario concretar una serie de hechos que han quedado acreditados con la prueba documental,pericial y testifical practicada en la instancia.A saber:

Que DOÑA Beatriz,casada en régimen de gananciales con DON Jesús Ángel,adquirió a la sociedad CREVINAVE SA el día 27 de diciembre de 2004 la finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad 3 de Elche,consistente en la parcela NUM002 que dicha mercantil se había adjudicado el 31 de octubre de 2002 en el expediente urbanístico de reparcelación de la unidad de ejecución del SECTOR CERAMICA DE LA ASUNCION de Crevillente(así resulta del DOC 1 aportado con la demanda,consistente en escritura pública y correlativa inscripción registral)-Que sobre dicha finca,pese a no constar en su descripción registral,se encuentra parcialmente construida la nave industrial propiedad de SUMINFA INMO SLU,ocupando 300,51 metros cuadrados de su superficie(cfr. en informe pericial aportado como DOC 3 con la demanda,no impugnado ni desvirtuado de contrario).Dicha construcción,tiene un total de 1450 metros cuadrados,habiendo sido construida en dos fases,la primera de unos 800 m2,sobre la antigua finca registral NUM004 del Registro de la Propiedad 3 de Elche (hoy finca registral NUM001,constituyendo la parcela NUM003 de citado expediente de reparcelación).Así lo acredita la escritura de compra de 25 de octubre de 2000 aportada como DOC 1 con la contestación a la demanda,de donde resulta que la sociedad SUMINFA INMO SLU compró dicha nave a DOÑA Alicia,quien se la había adjudicado en escritura de capitulaciones matrimoniales de 1 de agosto de 1994,habiéndola adquirido a su vez junto con su esposo y dos personas más a la mercantil CERAMICA LA ASUNCION SA en documento privado de 11 de septiembre de 1984 (DOC 2 de la contestación no impugnado de contrario) y más tarde,el 2 de abril de 1985 otorgando escritura de compraventa y cancelación de hipoteca (DOC 4 de la contestación,consistente en copia de escritura pública ante el Notario de Elche Don Jose Maria Molina Mora),donde igualmente consta la existencia de una nave industrial de 800 m2.

El resto de la nave,hasta completar los citados 1450 metros cuadrados debió ser realizada con anterioridad al año 1996 ocupando en dicha adición 300,51 m2 de la hoy registral NUM000 .Este hecho ha quedado demostrado por el informe del arquitecto DON Pelayo obrante a los folios 180 y siguientes,el cual con abundante prueba gráfica y documental demuestran tanto la antigüedad de la nave en cuestión como,sobre todo,su existencia cuando se inició el proyecto de reparcelación del cual trae causa el título de los apelantes.En el mismo sentido,la testifical...

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