SAP Alicante 349/2016, 16 de Septiembre de 2016

PonenteMARCOS DE ALBA Y VEGA
ECLIES:APA:2016:2753
Número de Recurso361/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución349/2016
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

Rollo de apelación nº 000361/2016

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE ELX

Autos de Juicio Ordinario - 000642/2013

SENTENCIA Nº 349/2016

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Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrada: Dª . Susana Martínez González

Magistrado: D. Marcos de Alba y Vega

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En ELCHE, a dieciséis de septiembre de dos mil dieciséis

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario - 000642/2013, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE ELX, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte apelante Compañía Aseguradora Ocaso, S.A., habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Salvador Ferrández Marco y dirigida por el Letrado Sra. Francisca Berenguer Carbonell, y como apelada Compañía Aseguradora Fiatc Seguros, representada por el Procurador Sra. Antonia Faustina García Mora y dirigida por el Letrado Sra. Irene de la Cruz Laporta

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Fallo recaído en primera instancia .

El día uno de junio de dos mil quince se dictó sentencia en los autos arriba indicados cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Salvador Ferrando Marco en nombre y representación de la aseguradora OCASO, S.A. contra la Compañía FIATC SEGUROS, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas, con condena en costas a la parte actora. ."

SEGUNDO

Interposición del recurso de apelación .

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandante, siendo admitido en ambos efectos y dándose el traslado legal a la parte contraria para oponerse y/o impugnar el recurso.

TERCERO

Oposición al recurso de apelación .

Conferido el traslado legal, la parte apelada se opuso al recurso presentado.

CUARTO

Formación de rollo y designación de ponente .

Elevadas las actuaciones a este tribunal, se formó el Rollo nº 361/2016, designándose ponente y señalándose para deliberación, votación y fallo el día quince de septiembre de 2016.

QUINTO

Control de la actividad procedimental .

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales, a excepción de algunos plazos procesales debido a la carga de trabajo que soporta este órgano.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Marcos de Alba y Vega

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia considera prescrita la acción de subrogación que ejercita la aseguradora demandante, al haber acaecido el siniestro que sirve de fundamento a su reclamación el día 11 de febrero de 2007 y haber realizado la primera reclamación extrajudicial a la ahora demandada el día 7 de mayo de 2010.La demandante y ahora recurrente OCASO SA, plantea en su recurso de apelación, en síntesis, que la acción que ejercita no es la subrogatoria del art. 43 de la Ley de Contrato de Seguro, sino la de repetición del art. 1158 del CCivil en relación con los arts. 43 y 76 de la LCS, arts 1088,1089,1093,1100,1101,1108 y 1902 y siguientes del CCivil, que el plazo de prescripción es el de 15 años y que el dies a quo de cómputo debe ser desde que abonó la indemnización.

SEGUNDO

Con respecto a la naturaleza de la acción ejercitada, como ya dijéramos en las sentencias de esta Sala de 6-12-2012, 25-3-2014 y 27-5-2016,hacemos nuestra la tesis de la SAP de Murcia de 11 de septiembre de 2012,que señalaba que "La parte actora en el proceso acumulado ejercita una acción al amparo del artículo 43 LCS como consecuencia del pago a su asegurado de la indemnización que le corresponde al amparo del seguro concertado, subrogándose en la posición de éste contra los responsables de los daños derivados del incendio producido. Conviene recordar que el citado artículo 43 permite al asegurador que ha pagado la suma garantizada, en cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de seguro, ejercitar todos los derechos y acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado frente a las personas responsables del mismo. Ese derecho constituye una forma de subrogación legal que se produce ope legis y como efecto directo del pago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.210.3° C.c ., siendo una consecuencia indirecta de la naturaleza indemnizatoria del seguro, que persigue la reparación de un daño concreto. La subrogación, a diferencia de la acción de reembolso o regreso del artículo 1.158 CCcivil, que supone el nacimiento de un nuevo crédito contra el deudor en virtud del pago realizado y que extingue la primera obligación, transmite al tercero que paga el mismo crédito inicial con los derechos a él anexos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.212 CCivil No estamos pues ante una simple acción de repetición o reembolso, ni en realidad ante una acción derivada del contrato de seguro, sino ante el ejercicio de la misma acción que correspondería al asegurado, ocupando el subrogado igual lugar que éste frente a los responsables del daño producido, con todos los derechos, condicionamientos y limitaciones inherentes a tal posición. Por ello, la naturaleza de la acción ejercitada por la aseguradora demandante no es otra que la conducente a exigir la responsabilidad por culpa extracontractual del artículo 1902 CCivil, la cual está sometida al plazo de prescripción de un año establecido en el art. 1968.2º. Al no constituir la subrogación un cambio de acción, sino sólo de la persona del accionante, la acción es la misma que correspondía al asegurado, siendo, por tanto, idéntico el tiempo de la prescripción. En el mismo sentido, la SAP de Madrid de 27 de octubre de 2011 señalaba que "frente al responsable del siniestro el tiempo para la prescripción extintiva de esa acción comienza a computarse desde que lo sabe el asegurado, y pudo ejercitar la acción. Y a partir de dicho momento, nacimiento de la acción, a cualquier persona que como acreedor, se subrogue en la...

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