SAP Alicante 392/2016, 3 de Octubre de 2016

PonenteMARIA TERESA SERRA ABARCA
ECLIES:APA:2016:2543
Número de Recurso197/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución392/2016
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 197-B/16

SENTENCIA NÚM. 392

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrado: Dª . Visitación Pérez Serra

Magistrado: Dª . Mª Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a tres de Octubre de dos mil dieciséis.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE ALICANTE, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada DIARIO ABC S.L. y Juan Miguel, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrentes, representados por el Procurador D. LUIS BELTRAN GAMIR y dirigidos por el Letrado D. CARLOS JOSE JIMENEZ-LAIGLESIA PAN, y como apelada la parte demandante Maribel, representada por el Procurador D. ANA ISABEL NAVARRETE CANO con la dirección del Letrado D. JOSE EMILIO FERRER GIL. Siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE ALICANTE, en los referidos autos, tramitados con el núm. 363/2014, se dictó sentencia con fecha 25 de noviembre de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que estimando sustanciamente la demanda interpuestaa por la Procuradora Sra. Navarrete Cano, en nombre y representación de doña Maribel contra Diario ABC (Comunidad Valenciana) y don Juan Miguel representados por el procurador don Luis Beltrá Gamir y con intervención del Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro la intromisión ilegítima en la que ha incurrido la demandada en los derechos fundamentales al honor, la intimidad y la propia imagen de los que es titular la actora, condenando a Diario ABC (Comunidad Valencia) a la publicación íntegra en cuanto a su fallo de la presente sentencia, a sus costa en el Diario ABD, con las mismas páginas y los mismos caracteres tipográficos que la notifica vejatoria publicada con fecha 13 de noviembre de 2013.

Condeno a los demandados al abono de una indemnización a la actora en concepto de daños morales en cuantía de cincuenta mil euros (50.000 euros); con expresa condena en costas a la parte demandada, atendida la estimación sustancial de la demanda."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 197/2016, señalándose para votación y fallo el pasado día 28 de septiembre de 2016, en que tuvo lugar. TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª . Mª Teresa Serra Abarca.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda que inició el procedimiento de juicio ordinario seguido ante el Juzgado la actora reclamaba, con arreglo a la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen la declaración de injustificada intromisión al derecho al honor y la condena a los codemandados a indemnizar solidariamente la cantidad de 85.000 euros y la publicación íntegra del fallo de la sentencia a su costa. La sentencia estima sustancialmente la demanda, como puede verse en los antecedentes fácticos de esta resolución, reduciendo la indemnización a 50.000 euros. Decisión a la que se oponen los codemandados en el presente recurso de apelación en el que solicitan un pronunciamiento absolutorio y, en último caso, la modificación de la cuantía dada.

SEGUNDO

Los hechos en que se fundamenta la demanda, dirigida contra la mercantil editora el Diario ABC y su redactor, consisten en la publicación el 13 de noviembre de 2013 de un artículo con una fotografía de la demandante, que llevaba por título "El PP de Alicante despide a la gerente del partido en la etapa del Octavio ", y justo debajo en letra grande " Clemente pidió su relevo a Génova tras la caótica situación en que se encontró las cuentas " artículo que contiene, a juicio del demandante, expresiones que atentan a su honor y reputación profesional porque considera que se vincula la caótica situación económica con la gestión de la demandante, insistiendo que no es una persona pública al no haber ostentado cargo en el partido, siendo sus funciones exclusivamente las de gerente administrativo. Para determinar la cuantía que pide en la demanda atiende al daño moral producido por la lesión grave contra su honorabilidad y profesionalidad y por la gran difusión de la noticia en edición impresa y digital.

La parte demandada se opuso a las pretensiones deducidas de adverso por considerar que el artículo publicado en el diario trata sobre hechos producidos en el seno del partido popular en la etapa de Octavio

, referidos en concreto a la financiación, situación económica y modelo de gestión de ese periodo y en cuyo contexto se produce la noticia del despido de la hoy actora, cuyo contenido está contrastado, además...

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