SAP Alicante 438/2016, 13 de Septiembre de 2016

PonenteMARIA DE LAS VIRTUDES LOPEZ LORENZO
ECLIES:APA:2016:2260
Número de Recurso266/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución438/2016
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)

965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)

Fax: 965 169 812

NIG: 03014-37-1-2016-0004038

Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000266/2016- - Dimana del Juicio Oral - 000153/2014

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE ORIHUELA

Instructor JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE ORIHUELA.

Apelante Nicolas y Isabel

Abogado ANTONIO MARTINEZ CAMACHO

MANUEL CALVO GUERRERO

Procurador JAIME MARTINEZ RICO

JOSE LUIS VERA SAURA

Apelado/s MINISTERIO FISCAL (Mª Socorro Vera)

Abogado

Procurador

SENTENCIA Nº 438/16

ILTMOS. SRES.:

DON VICENTE MAGRO SERVET.

DOÑA VIRTUDES LÓPEZ LORENZO.

DON JUAN CARLOS CERÓN HERNÁNDEZ.

En la ciudad de Alicante, a Trece de septiembre de 2016.

L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 303/2015, de fecha 04/11/2015, pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE ORIHUELA en el Juicio Oral - 000153/2014, habiendo actuado como parte apelante Nicolas y Isabel, representados por el Procurador Sr./a. MARTINEZ RICO, JAIME y VERA SAURA, JOSE LUIS y dirigidos por el Letrado Sr./a. MARTINEZ CAMACHO, ANTONIO y por CALVO GUERRERO, MANUEL, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL (Mª Socorro Vera).

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: Isabel

Y Nicolas han sido pareja sentimental, teniendo una hija en común y jijando su residencia en la CALLE000 número NUM000 - NUM001 del termino municipal de San Fultencio, en el partido judicial de Orihuela.

El día 9 de septiembre de 2012, sobre las 15:30 horas, iniciaron una discusión, en el curso de la cual, Nicolas cogio por el cuello y por las manos a Isabel, logrando esta zafarse de él y coger un cuchillo que se encontraba en la cocina de 21 centímetros de hoja monocortante que clavó, por la espalda, a Nicolas en la zona lumbo sacra.

como consecuencia de estos hechos, Isabel sufrió lesiones consistentes en policontusiones en cuello y manos y hematomas en torax y miembros superiores que precisaron para su sanidad de primera asistencia facultativa y trtamiento médico consistente en valoración médica, prescirpción de analgesicos y/o antinflamatorios y collarin cervical, de las que tradó en curar 12 días, ninguno de los cuales estuvo impedida para el ejercicio de sus funciones habituales. Nicolas sufrió lesiones consistentes en herida incisa en la región lumbosacra de dos centimetros de profundidad, que precisó para su sanidad de primera asistencia facultativa y tratamiento medico quirúrigico consistente en valoración medica, prescripción de analgésicos y antinflamatorios, cura por enfermería y puntos de sutura, tardando en curar de las mismas doce días, todos los cuales estuvo impedido para el ejercicio de sus funciones habituales y sanando sin secuelas.

Isabel y Nicolas reclaman la indemnización que les pudiera corresponder por estos hechos.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes.

Segundo

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Isabel, como responsable criminalmente, en conceptode autora, de un delito de LESIONES, previsto y penado en los artículos 147 y 148.1 del Codigo Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravente de parentesco, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y la pena de PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN a menos de 500 metros de Nicolas, su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro lugar en el que se encuentre, y a COMUNICARSE con el, por cualquier medio o procedimiento, por tiempo de CINCO AÑOS y el pago, por mitad, de las costas procesales causadas. Para el cumplimiento de las citadas penas abonese, en su caso, el tiempo que el penado haya estado privado de libertad por esta causa y el tiempo de cumplimiento de las penas como medidas cautelares.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Nicolas, como responsable criminalmente, en concepto de atriculos 147 y 148.4 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y la pena de PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN a menos de 500 metros de Isabel, su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro lugar en el que se encuentre y a COMUNICARSE con ella, por cualquier medio o procedimiento, por tiempo de TRES AÑOS Y SEIS MESES y el pago, por mitad, de las costas procesales causadas. Para el cumplimiento de las citadas penas, abonese, en su caso, el tiempo que el penado haya estado privado de libertad por esta causa y el tiempo de cumplimiento de las penas como medidas cautelares.

QUE DEBO ABSOLVER COMO ABSUELVO a Nicolas del delito de amenazas del que ha sido acusado.

En materia de responsabilidad civil, Nicolas Indemnizara a Isabel en el importe de 360 euros y Isabel indemnizará a Nicolas en la cantidad de 720 euros. Dichos importes devengaran el interes legal del dinero previsto en el artículo 576 L.E.C .".

Tercero

Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Nicolas y

Isabel el presente recurso de apelación.

Cuarto

Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación. Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª . VIRTUDES LÓPEZ LORENZO, que expresa el parecer de la Sala.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Impugnan ambos condenados la sentencia de primera instancia. Procederemos a analizar

en primer lugar el recurso interpuesto por Nicolas .

El primer motivo alegado se basa en la vulneración del art. 24 de la Constitución Española, en la vertiente relativa al derecho a un proceso con todas las garantías y a valerse de los medios de prueba que tenga por pertinentes para su defensa a que no se produzca indefensión. En el trámite de cuestiones previas, la defensa de Nicolas solicitó la practica de las testificales que propuso en su escrito de defensa/acusación y que le fueron denegadas. Dichas pruebas consistían en la testifical de los Policías Locales de San Fulgencia NUM002 y NUM003 y en los facultativos firmantes de los partes médicos del servicio de urgencias que atendieron a ambos acusados el día de autos.

La Jueza a quo deniega ambas pruebas por estimarlas innecesarias para el esclarecimiento de los hechos a enjuiciar. El juicio de necesidad de la prueba testifical se basa ordinariamente en las preguntas a formular al testigo, de las que no se dejó constancia en el acta. Aunque por el Letrado se informó que interesaba la declaración de los Policías Locales por ser los primeros que llegaron al lugar de los hechos y encontraron a Isabel empuñando el cuchillo y los médicos por ser los que atendieron en un primer momento a los heridos y pudieron constatar su estado físico.

Resulta que Isabel no discute que empuñara el arma cuando llegó la Policía ni que agrediera con ella a Nicolas . Por tanto la declaración de tales policias no es necesaria. Cómo tampoco lo es la de los facultativos firmantes de los partes médicos del servicio de urgencias puesto que el estado físico y los signos objtivos de lesión que se apreciaban en los cuerpos de los acusados son, sin duda, los que se reflejan en los partes médicos obrantes a los folios 41 y 16 y la pericial forense, que sí fue admitida y practicada, puede ilustrar al Juzgador sobre la necesidad y tipo de los tratamientos que los lesionados requirireron para su curación.

De conformidad con lo que establecen el articulo 976 en relación con el articulo 790.3 de la LECrim ., "en el mismo escrito de formalización (del recurso de apelación) podrá pedir el recurrente la práctica de las diligencias de...

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