SAN 161/2016, 3 de Noviembre de 2016

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2016:3949
Número de Recurso226/2016

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00161/2016

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaria Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 161/16

Fecha de Juicio: 17/10/2016

Fecha Sentencia: 03/11/16

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000226 /2016

Ponente: EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

Demandante/s: SINDICATO DE EMPLEADOS DEL BANCO DE ESPAÑA

Demandado/s: COMISION DE CONTROL DEL PLAN DE PENSIONES Y DEL FONDO FONDEBE FONDO DE PENSIONES, BANCO DE ESPAÑA, IBERCAJA PENSION ENTIDAD GESTORA DE FONDOS DE PENSIONES, S.A., MINISTERIO FISCAL .

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia: -Desestima la AN la demanda formulado por el Sindicato accionante frente al Banco de España sobre derecho del colectivo afectado a la adhesión al Plan de Pensiones del Banco grupo A o B. Señala la Sala que en el caso enjuiciado no se vulnera el principio de igualdad que proclama el artículo 14 de nuestra Constitución ni el de no discriminación contemplado en el artículo 5.1.a) del Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de los Planes y Fondos de Pensiones, que también hace referencia a dicho principio. El artículo 15 del Reglamento de especificaciones del Plan prevé la existencia de tres grupos de partícipes así como las contribuciones del promotor y las aportaciones del participe correspondiente a cada uno de los grupos. Los grupos A y B incluye a trabajadores que no hayan ostentado la condición de socios de la Mutualidad de Empleados del Banco de España y el grupo C se refiere a partícipes ingresados en el banco el 1.2.86 o con anterioridad a esa fecha y que alguna vez hayan ostentado la condición de socios de la Mutualidad de Empleados del Banco de España. Los pertenecientes a este último grupo pueden ser partícipes sin aportaciones del promotor. Nos hallamos ante dos regímenes diferenciados. El Plan de Pensiones deriva de un acuerdo y el acceso a los diferentes grupos, se ha regulado en las especificaciones del plan. El grupo de empleados mutualistas que solicitaron su baja en la Mutualidad adhiriéndose al derecho de rescate que han rescatado las aportaciones no pueden acceder al Plan de Pensiones en los grupos A y B, sin que ello sea discriminatorio, porque se trata de dos sistemas diferenciados. (FJ5º)

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL - GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Equipo/usuario: GCM

NIG: 28079 24 4 2016 0000242

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000226 /2016

Ponente Ilmo/a. Sr/a: EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

SENTENCIA 161/16

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

  1. RICARDO BODAS MARTÍN

    ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

    Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

  2. RAMÓN GALLO LLANOS

    En MADRID, a tres de noviembre de dos mil dieciséis.

    La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

    EN NOMBRE DEL REY

    Han dictado la siguiente

    SENTENCIA

    En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000226 /2016 seguido por demanda de SINDICATO DE EMPLEADOS DEL BANCO DE ESPAÑA (Ldo. Fco. José López Estrada), contra COMISION DE CONTROL DEL PLAN DE PENSIONES Y DEL FONDO FONDEBE FONDO DE PENSIONES (Lda. Gloria Villar Abad), BANCO DE ESPAÑA (Lda. Isabel Rodríguez León), IBERCAJA PENSION ENTIDAD GESTORA DE FONDOS DE PENSIONES, S.A. ( Fernando ) y MINISTERIO FISCAL sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilma. Sra. Dña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 28 de julio de 2016 se presentó demanda por D. Francisco José López Estrada, letrado en ejercicio del Ilustre Colegio de Madrid, en nombre y representación del SINDICATO DE EMPLEADOS DEL BANCO DE ESPAÑA contra, el BANCO DE ESPAÑA, IBERCAJA PENSIÓN ENTIDAD GESTORA DE FONDOS DE PENSIONES S.A., COMISIÓN DE CONTROL DEL PLAN DE PENSIONES Y DEL FONDO FONDEBE FONDO DE PENSIONES, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala designó ponente señalándose el día 17 de octubre de 2016 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante se afirmó y ratificó en su demanda, solicitando que se condene a los demandados a que:

  1. Sin distinción ni discriminación alguna, todos los empleados del Banco de España tengan acceso al Plan de Pensiones del Banco de España, en condiciones equiparables a los de cualquiera de los grupos "A" o "B", abonando las cantidades que como aportación les correspondan.

  2. Que se considere la fecha de interposición del presente Conflicto Colectivo como el ejercicio de su derecho de adhesión, causando alta en el Plan de Pensiones del Banco de España grupo "A" o "B" o en condiciones equiparables derivadas de sus circunstancias específicas, en función de haber ingresado en el Banco de España como trabajador con anterioridad a esa fecha. III.- Se les reconozca como fecha de alta en el tal reiteradamente citado Plan de Pensiones del Banco de España en el grupo "A" o "B" o equiparable que le corresponda con fecha y efectos de un año antes de la interposición del presente Conflicto Colectivo, efectuándoseles las oportunas liquidaciones de cuotas, a fin de proceder a su ingreso.

Frente a tal pretensión, la letrada del Banco de España se opuso a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

Ibercaja Pensión Entidad Gestora de Fondos de Pensiones S.A., alegó la excepción de falta de legitimación pasiva y, en cuanto al fondo,se opuso a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

Comisión de Control del Plan de Pensiones y del Fondo Fondebe Fondo de Pensiones, alegó la excepción de prescripción, se opone a la demanda y se adhiere a lo manifestado por el Banco de España.

El Ministerio Fiscal en su informe sostuvo que se trata de tres sistemas de previsión con situaciones distintas. Hay causa objetiva que justifica el trato desigual.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos y pacíficos fueron los siguientes:

-El convenio decide poner en marcha un plan de pensiones con la finalidad de proteger al colectivo de trabajadores no protegidos por la mutualidad

- Actualmente hay trabajadores que pudiendo estar en el grupo A y B no se han adherido al plan

-La comisión paritaria descartó por unanimidad la incorporación al plan.

-Hay de 250 a 200 trabajadores adheridos al grupo C.

Hechos pacíficos:

-La mutualidad se originó en Caja de Pensione sdel Banco de España que actuó hasta el 01/02/86.

-El consejo general del Banco de España decidió abonar las reservas técnicas y matemáticas para hacer frente al personal de la mutualidad más beneficiosa que el plan de pensiones.

-Se pactó el sistema en tres grupos :

  1. Trabajadores ingresados con posterioridad al 1-2-86

  2. Trabajadores ingresados con anterioridad al 1/2/86

  3. Mutualistas en cuyo caso no haría aportaciones del promotor

-Entre febrero 1992 a enero 1995 se producen bajas voluntarias de la mutualidad con rescate de sus aportaciones

-En el conenio 2002-2005 se debatió la posibilidad de estar trabajadores en el fondo y se desestimó.

-En el convenio 2002-2005 se incrementaron las aportaciones del participe en el 1%.

-En el convenio 2011-2014 se redujo la masa salarial en 0.3%

Quinto

Recibido el pleito aprueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Sexto

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultando y así se declaran, los siguientes,

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El presente conflicto colectivo afecta a alrededor de 40 trabajadores, empleados del Banco de España que prestan sus servicios en las Oficinas Centrales del Banco en Madrid y en las sucursales de Oviedo, Barcelona, Valencia, Málaga, Las Palmas y Tenerife.

SEGUNDO

Las relaciones laborales de los trabajadores del Banco de España se regulan por el Reglamento de Trabajo en el Banco de España, homologado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 19 de junio de 1979, con las modificaciones y especificaciones establecidas en los sucesivos Convenios Colectivos de empresa, suscritos en el ámbito de dicha Entidad hasta el año 2014, así como en numerosos acuerdos suscritos con la legal representación de los trabajadores. Por Resolución de la Dirección General de Empleo de 27 de enero de 2014 se registra y pública el Convenio Colectivo del Banco de España que fue suscrito con fecha 20 de diciembre de 2013. (BOE de 7 de febrero de 2014),

TERCERO

El artículo 25 del Convenio Colectivo para el año 1990 (Resolución de la Dirección General de Trabajo de 17 de octubre de 1990 (BOE núm. 256 de 25 de febrero de 1990) es del siguiente tenor literal: "se promoverá la creación de un fondo de pensiones externo. Los estudios pertinentes se hará a nivel de expertos en el foro correspondiente, y se negociará con el Comité Nacional de Empresa antes del 31.12.93 con objeto de pactar su resultado final " (descriptor 4 y documento nº 20 de la Comisión de control)

Posteriormente, el artículo 23 del Convenio Colectivo para el año 1991 (aprobado por Resolución de 10 de junio de 1991 y publicado en el BOE nº 140 de 12 de junio de 1991) estableció: " Fondo de Pensiones. A fin de tenerse en cuenta en el futuro Plan de Pensiones que se cree de conformidad con lo establecido en el Convenio de 1990, se acuerda adoptar, como uno de los criterios diferenciadores de...

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