AAP Navarra 217/2016, 3 de Agosto de 2016

PonenteRAQUEL FERNANDINO NOSTI
ECLIES:APNA:2016:147A
Número de Recurso374/2016
ProcedimientoAPELACIóN AUTOS INSTRUCCIóN
Número de Resolución217/2016
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

A U T O Nº 000217/2016

Ilmos/a. Sres/a.

Presidente

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA

Magistrados

Dª. RAQUEL FERNANDINO NOSTI (Ponente)

D. JESÚS GINÉS GABALDÓN CODESIDO

En Pamplona/Iruña, a 03 de agosto del 2016 .

Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra/Nafarroa, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, en grado de apelación el Rollo Penal nº 374/2016, derivado de las Diligencias Previas nº 37/2016 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Tudela, siendo apelante D. Abel, asistido del Letrado D. Jorge Iribarren Rivas, y parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Siendo Ponente la Ilma. Magistrada DÑA. RAQUEL FERNANDINO NOSTI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 5 de Tudela, en sede de las Diligencias Previas 37/2016,

dictó Auto el día 1 de julio de 2016, acordando prisión provisional, comunicada y sin fianza de D. Abel, por su participación en un presunto delito contra la salud pública.

SEGUNDO

El citado Auto fue recurrido en reforma y subsidiariamente en apelación, por la defensa del Sr. Abel .

En fecha 7 de julio de 2016, recayó Auto desestimatorio del recurso de reforma, se admitió a trámite el recurso de apelación, dándose traslado al impugnante y al Ministerio Fiscal, a los efectos previstos en el art. 766.3 LECr .

TERCERO

El día 29 de julio de 2016, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Navarra para conocimiento del recurso de apelación, en donde previo reparto, correspondió a esta Sección Segunda incoándose el Rollo Penal 374/2016, en el que se designó Ponente a la Ilma. Magistrada DÑA. RAQUEL FERNANDINO NOSTI, señalándose día para deliberación, votación y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los de la resolución cuestionada, así como los del Auto confirmatorio de la

misma, de 7 de julio del corriente.

SEGUNDO

El recurrente sostiene que la resolución discutida es injustificada y carece de fundamento, al entender la falta de concurrencia de los requisitos previstos en el art. 503 LECr ., por lo que " la medida tomada por el Juzgador es injustificada, carece de fundamento, e infringe los principios de excepcionalidad y proporcionalidad...... ." Arguye, asimismo, que " el Auto es nulo, pues incumple el deber de motivación de las resoluciones judiciales" .

Debemos empezar abordando la pretendida nulidad del Auto por falta de motivación, ya que su estimación implicaría que no fuera necesario examinar el primer motivo del recurso.

Es doctrina constitucional reiterada, (por todas STC 27/2013 ), que el derecho a la tutela judicial efectiva, - art.24.1 CE -, impone a los órganos judiciales no sólo la obligación de ofrecer una respuesta motivada a las pretensiones deducidas, sino que, además, ésta ha de tener contenido jurídico y no resultar arbitraria.

Es, asimismo, criterio consolidado del Tribunal Constitucional que, dada la trascendencia de los valores constitucionales y derechos fundamentales concernidos, cuando entre en juego la libertad personal el control de la resolución impugnada amparado en la tutela judicial efectiva actuará bajo el canon de la motivación reforzada (vid., STC 12/2016 ).

Examinando...

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