ATS, 11 de Noviembre de 2016

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2016:10577A
Número de Recurso20761/2016
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Noviembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 8 de septiembre pasado se presentó en el Registro General de este Tribunal escrito, vía lexnet, del Procurador Sr. Palma Crespo, en nombre y representación de Borja , solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 6/3/12 del Tribunal del Jurado, constituido en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, Rollo 7/11 que condenó al hoy solicitante y otro como autores de un delito de homicidio con la agravante de abuso de la autoridad.- Sentencia que fue objeto de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, de 4/2/13 y recurso de casación ante esta Sala que en el Rollo 494/13 dictó sentencia de 25/7/13 , que desestimando los motivos confirmó la dictada en la instancia.- Se apoya en el art. 954.1d) LEcrm y alega que con posterioridad a la sentencia casacional, ha llegado a su conocimiento "...una declaración manuscrita del condenado Don Claudio , de fecha 16 de abril de 2013, en la que el mismo se inculpa, y exculpa a Borja al escribir de su puño y letra que reconoce: 1º.- La noche en que Edemiro falleció YO FUI EL ÚNICO CAUSANTE DE SU MUERTE, y que Borja nada tuvo que ver en éste fatal acontecimiento. 2º.- Narra los hechos que sucedieron, y como trasladó él solo el cadáver del fallecido, (tal y como consta en los hechos probados de la sentencia de condena). 3º.- Le pide a Borja que no cuente nada y que en su momento, (ahora parece ser); LO DECLARARÍA ANTE EL JUEZ..." .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 27 de octubre, dictaminó:

"...la novedosa declaración de uno de los condenados, exculpatoria para el coautor, pero también para el propio declarante en la medida en que pretende eludir su responsabilidad por una causa de justificación, no es una prueba nueva sino una modificación o ampliación de la declaración del plenario. No se sabe con certeza si ahora dice verdad, la nueva versión a priori resulta inverosímil, y desde luego no acredita de modo concluyente la inocencia del coautor...En consecuencia, el Fiscal estima que no procede autorizar la revisión de la sentencia..." .

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO.- Borja condenado junto con otro como coautor de un delito de homicidio con la agravante de abuso de superioridad por sentencia de 6 de marzo de 2012 del Tribunal del Jurado, constituido en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia , en la causa 7/2011, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Sueca, confirmada en apelación por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, de fecha 4 de febrero de 2013 , y en casación por la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de julio de 2013 , pretende autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión, con apoyo en el art. 954.1d) LEcrm., alega y aporta una declaración escrita de fecha 16 de abril de 2013 autorizada por el coautor Claudio , ratificada por acta notarial de 26 de enero de 2016, en la que manifiesta que quiere declarar ahora como ocurrieron los hechos y, en esencia, exculpa al promotor de la revisión. Relata haber tenido un incidente con la víctima Edemiro por una cuestión de drogas, la noche de los hechos en un paraje cerca de Azud de Zueca. Cuenta que fue amenazado por Edemiro con una navaja y que después solo recuerda que estaba en estado de shok. Añade que después fue a su domicilio y contó al promotor de la revisión que Edemiro había querido robarle y en un acto de defensa había muerto Edemiro .

SEGUNDO

En el caso que nos ocupa, el solicitante interesa la autorización para interponer recurso de revisión por estimar que su situación se encuentra acogida en el art. 954.4º LEcrm, hoy 954.1d) tras la reforma operada por la Ley 41/2015 de 5 de octubre , no aplicable a este supuesto, en tanto en cuanto, la Disposición Transitoria Única de la Ley señala que solo es aplicable a los procedimientos penales incoados con posterioridad a su entrada en vigor, es decir 6 de diciembre de 2015, lo que no ocurre en este caso.- Así éste núm. 4 del art. 954 exige la concurrencia de dos requisitos: A.- Que los hechos o los elementos de prueba sean nuevos, en el sentido de que fueren sobrevenidos o que se revelaren después de la condena, y B.- Que evidencien la inocencia del condenado, esto es, que la prueba que se tuvo en cuenta en el anterior enjuiciamiento quede totalmente desvirtuada por la prueba obtenida después del fallo condenatorio, de modo que haga indubitable la falta de responsabilidad del reo.

Tendría que tratarse, por tanto, de información antes desconocida para el acusado y, además, previsiblemente dotada de una especial fuerza convicta, en contraste con la que está en la base de la decisión cuestionada.

Pues bien resulta patente que la petición que formula no es congruente con un recurso de revisión ya que no respeta la naturaleza de este remedio. Estamos ante un proceso autónomo tendente a rescindir o romper la firmeza de una sentencia. No es un último recurso, sino un proceso diferente que solo cabe promover al amparo de las causas tasadas enumeradas en el art. 954 LECrim que tienen un denominador común: todas ellas se basan en hechos, datos o circunstancias aparecidos con posterioridad a la condena, pues no se articula este proceso autónomo de revisión para rectificar decisiones ya tomadas por circunstancias que ya constaban o podían haber sido indagadas, sino para quebrar la firmeza de una sentencia por haber aflorado elementos nuevos que ni figuraban en el proceso ni pudieron ser llevados a él por ser desconocidos y que hacen palmario el error cometido.

En el caso que nos ocupa no concurre requisito alguno de los contemplados en el art. 954.4º LEcrm como informa el Ministerio Fiscal, así con la documental presentada se pretende una modificación o ampliación de la declaración prestada en el plenario por el coautor Claudio , que ahora se retracta de aquella, pero no se sabe si antes dijo la verdad o ahora, lo cierto es que esta nueva versión resulta inverosímil y no acredita la inocencia del ahora solicitante, cuya condena se apoyó en la estancia de los dos coautores junto a la víctima la noche de autos en el domicilio de uno de aquellos y en la convicción razonada de que los agresores de Edemiro fueron, al menos dos, dado el número de heridas, la localización en la parte anterior y posterior del cuerpo del cadáver, y los instrumentos utilizados, también, al menos dos: un arma blanca y un objeto contundente; ello no solo no evidencia la inocencia del condenado, sino que no tienen entidad para desvirtuar la prueba practicada en el plenario.

Por lo expuesto al no tener cabida la pretensión en el recurso de revisión, procede conforme al art. 957 LEcrm desestimarla.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HA LUGAR a AUTORIZAR a Borja a interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 6/3/12 del Tribunal del Jurado constituido en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, dictada en el Rollo 494/13 , de 25/7/13 .

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Andres Martinez Arrieta D. Andres Palomo Del Arco

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