STS 2484/2016, 21 de Noviembre de 2016

PonenteMARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
ECLIES:TS:2016:5007
Número de Recurso5/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Número de Resolución2484/2016
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En Madrid, a 21 de noviembre de 2016

Esta Sala ha visto el recurso de casación nº 5/2015 interpuesto por el Procurador de los Tribunales D, Cesáreo Hidalgo Senén en nombre y representación de Dña. Rosaura , contra la Sentencia de 18 de noviembre de 2014, dictada por la Sala de los Contencioso-Administrativo (Sección Sexta) de la Audiencia Nacional, en recurso contencioso administrativo nº 75/2014 contra acreditación para el cuerpo de catedráticos. Se ha personado como parte recurrido la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria del Pilar Teso Gamella

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección Sexta) de la Audiencia Nacional, se ha seguido el recurso interpuesto contra las Resoluciones de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (Aneca) de fecha 23 de febrero de 2012, y de la Comisión de Reclamaciones del Consejo de Universidades de 21 de junio de 2012, que acuerda desestimar la reclamación formulada por la recurrente para obtener la acreditación para el Cuerpo docente de catedráticos de universidad en la rama de ciencias de la salud.

SEGUNDO

En el citado recurso contencioso administrativo se dicta Sentencia el día 18 de noviembre de 2014, cuyo fallo es el siguiente:

1º.- DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Dª. Rosaura , contra la Resolución del Ministerio de Educación, a que las presentes actuaciones se contraen, por se la misma conforme a derecho. (...) 2º.- No hacer especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas procesales

.

TERCERO

Contra la mentada Sentencia se preparó recurso de casación, ante la Sala de instancia, que ésta tuvo por preparado, por lo que se elevaron los autos y el expediente administrativo a este Tribunal, ante el que la parte recurrente interpuso el citado recurso de casación.

CUARTO

En el escrito de interposición del recurso se solicita que se estime el presente recurso de casación y se reconozca a la recurrente el derecho a la acreditación solicitada como Catedrática de Universidad y subsidiariamente, proceda a devolver el expediente a la Comisión Aneca a fin de que dicte una nueva resolución en la que, en lo referente al Área de Investigación detalle las puntuaciones correspondientes, y en todo caso se identifique a los expertos y a los miembros de la Comisión de Acreditación y Comisión de Reclamaciones que han intervenido en el procedimiento, a efectos de valorar su cualificación y su eventual recusación. Con imposición de costas a la Administración demandada.

QUINTO

La parte recurrida ha presentado escrito de oposición al recurso de casación, en el que se solicita que se desestime el mismo por ajustarse a Derecho la sentencia recurrida, con imposición de costas a la recurrente.

SEXTO

Se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso el día 11 de octubre de 2016.

SÉPTIMO

Mediante providencia de 17 de octubre de 2016 se acuerda la suspensión del plazo para dictar sentencia, dándose traslado a la parte recurrente sobre posible causa de inadmisión ( artículos 86.2.a ) y 93.2.a) de la LRJCA . Presentándose por la misma el correspondiente escrito de alegaciones. Tras la deliberación, fue entregada la sentencia por la magistrada ponente el día 11 de noviembre de 2016

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia que se impugna desestima el recurso contencioso administrativo, interpuesto por la ahora también recurrente, contra la Resolución de la Comisión de Reclamaciones del Consejo de Universidades, de 21 de junio de 2012, que desestimó la reclamación formulada contra la Resolución de la Comisión de Acreditación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) que, a su vez, había desestimado la solicitud de acreditación para el Cuerpo de Catedráticos.

La sentencia que se impugna ha examinado las razones por las que la recurrente combatía la denegación de la acreditación para el Cuerpo de Catedráticos, y rechaza el alegato contenido en el escrito de demanda, al considerar que la resolución administrativa está suficientemente motivada, que se ha valorado el sexenio que tiene la recurrente, que en el acto administrativo se da respuesta a cada uno de los conceptos objeto de valoración, que se no se han vulnerado las normas sobre la publicidad de los miembros de la Comisión y, en fin, que la valoración de la publicaciones no ha sido arbitraria.

SEGUNDO

El objeto y planteamiento del presente recurso de casación inmediatamente nos recuerda otros, sustancialmente iguales, en los que declaramos la inadmisión del recurso de casación. Nos referimos a los Autos de fecha 10 de enero de 2013 (recurso de casación nº 4866/2011), 5 de noviembre de 2015 (recurso de casación nº 4209/2014) y 16 de junio de 2016 (recurso de casación nº 104/2016).

Entonces declaramos, concretamente en el Auto de 5 de noviembre de 2015 que «la materia controvertida es catalogable como cuestión de personal, pues por tal debe entenderse toda pretensión relacionada con el nacimiento, el desarrollo o la extinción de la relación de servicio con las Administraciones Públicas (por todos, autos de 25 de abril de 1995 y 2 de julio de 1996). Estamos, por tanto, en el caso general de inadmisión de la casación que establece el apartado a) del número 2 del artículo 86 de la LRJCA , que exceptúa del expresado recurso a las sentencias que se refieran a cuestiones de personal al servicio de la Administración Pública, salvo que afecten al nacimiento o a la extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera, salvedad esta que no se corresponde con el caso aquí contemplado.

(...) Esta Sala ya se ha pronunciado en asuntos análogos y debemos sujetarnos a lo que entonces se dijo (autos de 11 de junio de 2001 -recurso de casación nº 4532/99-, 11 de noviembre de 2004 -recurso de casación nº 7398/01-, 16 de diciembre de 2004 -recurso de casación 3941/03-, 23 de junio de 2005 -recurso de casación nº 6809/03, y 2 de febrero de 2006 -recurso de casación nº 1562/04-), en el sentido de apreciar que la cuestión debatida debe considerarse como de personal, y que no afecta al nacimiento de la relación de servicio de un funcionario de carrera, puesto que esa condición de funcionario de carrera ya existía en el recurrente ---y constituía requisito de acceso--- antes de solicitar formalmente la acreditación para el acceso al cuerpo de Catedráticos de Universidad, según se desprende de su propio escrito de demanda ---profesor titular de la Universidad de Cádiz en el área de Filología Latina---, sin que tal afirmación haya sido desvirtuada por aquél» .

En definitiva, por razones de seguridad jurídica ( artículo 9.3 de la CE ) y de igualdad en la aplicación de la Ley ( artículo 14 de la CE ), procede ahora reiterar lo que entonces declaramos y concluir, en consecuencia, que procede la inadmisión del recurso de casación.

TERCERO

Al declararse la inadmisión del recurso de casación, procede imponer a la parte recurrente las costas procesales del recurso de casación ( artículo 139.2 de la LRJCA ).

Al amparo de la facultad prevista en el artículo 139.3 de la citada Ley , se determina que el importe de las costas procesales, por todos los conceptos, no podrá rebasar la cifra de 1.000 euros.

Por lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey, y en ejercicio de la potestad de juzgar que emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución.

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido Que se inadmite el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dña. Rosaura , contra la Sentencia de 18 de noviembre de 2014, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta) de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso administrativo nº 75/2014 . Se imponen las costas en los términos previstos en el último fundamento.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la coleccion legislativa.

Así se acuerda y firma.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Excma. Sra. Dª Maria del Pilar Teso Gamella, estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que certifico.

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