ATS, 23 de Noviembre de 2016
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2016:10373A |
Número de Recurso | 217/2015 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintitrés de Noviembre de dos mil dieciséis.
La representación procesal de Doña Vanesa presentó con fecha de 18 de diciembre de 2014 escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha de 12 de noviembre de 2014 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 22.ª), en el rollo de apelación n.º 41/2014 , dimanante del juicio de divorcio n.º 1110/2012 del Juzgado de Primera instancia n.º 80 de Madrid.
Mediante Diligencia de Ordenación de 20 de enero de 2015 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
Por el Procurador Don Victorio Venturini Medina, en nombre y representación de Doña Vanesa , presentó escrito con fecha de 11 de febrero de 2015 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrente. Por el Procurador Don Félix del Valle Vigón, en nombre y representación de Don Alexander , presentó sendos escritos ante esta Saña con fecha de 27 de enero y 7 de mayo de 2015 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrida.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Examinadas las alegaciones de las partes, procede admitir el recurso de casación interpuesto por Doña Vanesa al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.
De conformidad con el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Doña Vanesa contra la sentencia dictada con fecha de 12 de noviembre de 2015 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 22.ª), en el rollo de apelación n.º 41/2014 , dimanante del juicio de divorcio n.º 1110/2012 del Juzgado de Primera instancia n.º 80 de Madrid.
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). Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.