SAP Madrid 964/2014, 12 de Noviembre de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 22 (civil)
Fecha12 Noviembre 2014
Número de resolución964/2014

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0000315

Recurso de Apelación 41/2014

Órgano Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 80 de Madrid

Autos de Familia. Divorcio Contencioso 1110/2012

APELANTE: Dña. Eva

PROCURADOR: D. VICTORIO VENTURINI MEDINA

APELADO: D. Herminio

PROCURADOR: D. GONZALO MENDIVIL MARTÍN

Ponente: Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente

S E N T E N C I A Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández

Ilma. Sra. Doña Rosario Hernández Hernández

Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente

En Madrid, a doce de noviembre de dos mil catorce.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de Divorcio Contencioso seguidos, bajo el nº 1110/12 ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 80 de Madrid, entre partes:

De una, como apelante doña Eva, representada por el Procurador don Victorio Venturini Medina.

De otra, como apelado don Herminio, representado por el Procurador don Gonzalo Mendivil Martín.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 30 de julio de 2013 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 80 de Madrid se dictó Sentencia con nº 391/2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente, la demanda formulada por el Procurador Sr. Venturini Median, en nombre y representación de Dª. Eva, contra D. Herminio, debo declarar y declaro disuelto su matrimonio por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración. Y con adopción de las medidas que constan en el Fundamento Jurídico Tercero de la presente resolución, que en aras a la brevedad se tiene aquí por reproducido, acordando elevar a definitiva la medida acordada en el ordinal 4º del auto de medidas provisionales de 20 de marzo de 2013, que expresamente se declara vigente, hasta que por las partes se proceda a la efectiva liquidación de su sociedad de gananciales.

Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Comuníquese esta Sentencia, una vez que sea firme, a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción del matrimonio de las partes intervinientes en el proceso.

Modo de impugnación: Contra esta Sentencia, cabe recurso de apelación, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de 20 días, contados desde la notificación de la presente resolución, previa acreditación de haber consignado el depósito que establece la Disposición Adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985 de uno de julio del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente Juzgando en Primera Instancia, lo pronunció, mando y firmo."

Posteriormente con fecha 12 de septiembre de 2013 se dictó Auto aclaratorio cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Aclarar la sentencia de fecha 30 de julio de 2013 únicamente en el sentido de que "El plazo de dos años en el uso de la vivienda familiar por el esposo se computará desde la fecha del auto de medidas provisionales dictado el 20 de marzo de 2013."

Manteniendo íntegramente el resto de los pronunciamientos.

Modo de impugnación: No cabra interponer recurso alguno contra la resolución que decida sobre la aclaración o corrección, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio ( artículo 214.4 de la L.E.C .).

Así lo manda y firma S.S. Doy fe."

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de doña Eva, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando por la representación legal de don Herminio, escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para vista del recurso el día 27 de octubre del presente año.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de doña Eva, demandante-apelante, se presenta recurso de apelación contra la sentencia de divorcio 30 de julio de 2013, aclarada por Auto de 12 de septiembre de 2013, que declara disuelto el matrimonio por el divorcio de las partes, atribuye el uso de la vivienda familiar por periodos alternativos de dos años, desde el Auto de Medidas provisionales, de fecha 20 de marzo de de 2013, comenzando por el esposo, hasta la efectiva liquidación de la sociedad legal de gananciales, distribuye la forma de pago de impuestos y suministros y otros gastos de la citada vivienda; acuerda medidas de administración y atribuye a ambos progenitores la administración de una cuenta corriente, y desestima la petición de la demandante de establecer pensión de alimentos a los dos hijos mayores de edad. Alega como motivos del recurso: primero, la procedencia de acordar pensión de alimentos para los hijos mayores de edad; segundo, respecto del pronunciamiento del uso de la vivienda familiar de modo alternativo a cada uno de ellos, incongruencia extra petita de la sentencia, y concurrencia de circunstancias que justifican la atribución a la madre. Solicita que se dicte sentencia que estimando el recurso revoque la dictada en primera instancia y acuerde:

  1. - Establecer la obligación por parte de cada uno de los progenitores de contribuir con la cantidad de 1000 e y de 1.250 # a favor de los hijos Demetrio y Eliseo, mediante ingreso en la cuenta corriente de que cada uno es titular hasta que obtengan autonomía y suficiencia financiera, todo ello con el incremento anual del IPC y pagaderas en los cinco primeros días de cada mes.

  2. - Establecer la obligación de sufragar al 50% los gastos extraordinarios de carácter necesario que surgieran durante la vida de sus hijos, mientras sean económicamente dependientes. 3º.-. Atribuir el uso y disfrute del domicilio conyugal a doña Eva, sito en la CALLE000 nº NUM000 NUM001, de Pozuelo de Alarcón, hasta que se produzca la efectiva liquidación de la sociedad legal de gananciales.

Conferido traslado a la contraparte formula oposición y solicita la desestimación del recurso, y la confirmación de la sentencia de instancia en todas sus partes, con imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante.

SEGUNDO

Pensión de alimentos de los hijos mayores de edad.

Se recurre por la parte recurrente que no se estableciera en la sentencia una pensión de alimentos para los dos hijos mayores de edad, Previamente a resolver la cuestión presentada ante el tribunal, conviene destacar los siguientes hechos:

  1. En la demanda rectora de este procedimientos se reclama "en relación con el capítulo de alimentos para los hijos, se establezca la obligación por parte de cada uno de los progenitores de abonar la cantidad de 1000 (MIL) y 1250 (MIL DOSCIENTOS CINCUENTA) euros mensuales, a favor de Demetrio y Eliseo respectivamente. No se aporta comparecencia apud acta ni poder de los hijos mayores concediendo autorización a reclamar, percibir y administrar en su nombre.

  2. - En escrito de contestación a la demanda y la reconvención, se interesa que se estime la falta de legitimación activa de la madre para reclamar alimentos y gastos extraordinarios a favor de los hijos mayores de edad, que residen en el extranjero, con medios suficientes y que ni siquiera han sido consultados sobre esta cuestión.

  3. - Con fecha 20 de marzo de 2013, se dictó Auto de Medidas Provisionales, no se fijó pensión de alimentos a favor de ninguno de los hijos mayores de edad, considerando que ninguno de ellos ha comparecido a al objeto de otorgar representación a favor de cualquiera de sus progenitores para la reclamación de la pensión de alimentos.

  4. - El matrimonio ha tenido dos hijos mayores de edad en la actualidad, Demetrio y Eliseo, nacidos respectivamente el 15 de marzo de 1992, y el 25 de agosto de 1993, de 22 y 21 años respectivamente.

  5. - Se presenta...

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