ATS, 16 de Noviembre de 2016

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2016:10104A
Número de Recurso2826/2016
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Noviembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

La representación procesal de D. Juan Ramón presentó escrito de interposición de recurso de casación el 28 de julio de 2016 contra la sentencia dictada con fecha de 9 de junio de 2016 por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 10.ª), en el rollo de apelación n.º 46/2016 , dimanante del juicio de modificación de medidas n.º 247/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 26 de Valencia.

SEGUNDO

Mediante Diligencia de Ordenación de 5 de septiembre de 2016 se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

TERCERO

Por el procurador D. Raúl Martínez Ostenero, en nombre y representación de D.ª Violeta se presentó escrito de fecha 22 de septiembre de 2016 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrida. Por la procuradora D.ª Adela Gilsanz Madroño, en nombre y representación de D. Juan Ramón se presentó escrito de fecha 6 de octubre de 2016 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrente.

CUARTO

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª LOPJ .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Examinadas las actuaciones procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Juan Ramón no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión .

SEGUNDO

De conformidad con el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Juan Ramón contra la sentencia dictada con fecha de 9 de junio de 2016 por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 10.ª), en el rollo de apelación n.º 46/2016 , dimanante del juicio de modificación de medidas n.º 247/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 26 de Valencia.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso formulado. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría. Transcurrido dicho plazo, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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