ATS, 16 de Noviembre de 2016
Ponente | PEDRO JOSE VELA TORRES |
ECLI | ES:TS:2016:10092A |
Número de Recurso | 2198/2014 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a dieciséis de Noviembre de dos mil dieciséis.
La representación procesal de D. Gines , presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 9 de julio de 2014 por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9ª), en el rollo de apelación nº 119/2014 , dimanante de los autos de juicio verbal n.º 1436/2011 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Valencia.
Por diligencia de ordenación se acordó que habiéndose admitido recurso de casación se remitieran las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
La procuradora D.ª Marina de la Villa Cantos, consta nombrada por el turno de oficio, para actuar en nombre y representación de D. Gines , en calidad de parte recurrente. El procurador D. Florencio Aráez Martínez, en nombre y representación de D. Lucio y D.ª María Rosa , presentó escrito ante esta Sala el día 22 de octubre de 2014, personándose como parte recurrida.
La parte recurrente no ha efectuado el depósito para recurrir en casación exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial , por tener concedido el beneficio de justicia gratuita.
Por providencia de fecha 14 de septiembre de 2016, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso, a las partes personadas.
Mediante escrito presentado el día 22 de septiembre de 2016, la parte recurrente manifiesta su disconformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto. Mediante escrito presentado el día 29 de septiembre de 2016 la parte recurrida manifiesta su conformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres
Vistas las alegaciones de las partes, procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Gines , al concurrir, prima facie, los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC , no advirtiéndose, en esta fase, la concurrencia de causa alguna de inadmisión.
De conformidad con el art. 485 LEC la parte o partes recurridas podrán formalizar su oposición al recurso de casación, por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
LA SALA ACUERDA
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- Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Gines , contra la sentencia dictada, con fecha 30 de julio de 2014 por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9.ª), en el rollo de apelación n.º 119/2014 , dimanante de los autos de juicio verbal n.º 1436/2011 del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Valencia.
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- Y de conformidad con el art. 485 LEC la parte o partes recurridas podrán formalizar su oposición al recurso de casación, por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.