SAP Valencia 212/2014, 9 de Julio de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución212/2014
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 9 (civil)
Fecha09 Julio 2014

ROLLO NÚM. 000119/2014

CR

SENTENCIA NÚM.: 212/14

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA MARÍA ANTONIA GAITÓN REDONDO

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a nueve de julio de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA GONZALO CARUANA FONT DE MORA, el presente rollo de apelación número 000119/2014, dimanante de los autos de Juicio Verbal - 001436/2011, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a Victorio, representado por el Procurador de los Tribunales DESAMPARADOS BARBER PARIS, y asistido del Letrado SYLVIA MARTIN MARTIN y de otra, como apelados a Miriam y Agustín representado por el Procurador de los Tribunales Miriam, y asistido del Letrado VICENTE EMILIO GINER VILA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Victorio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA en fecha 15/3/2013, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando como estimo la demanda promovida por el Procurador Dña. Miriam en su propio nombre y derecho y en la representación que ostenta de su mandante D. Agustín, debo condenar y condeno al demandado DAVID GIL CHAMORRO S.L. a que abone a la actora la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS CON SETENTA Y UNO CENTIMOS (4.957,71.- euros) de principal, con más los intereses legales de la misma desde el dia 2 de diciembre de 2011 y hasta el completo pago de la deuda, declarando a todos los efectos pertinentes en Derecho la responsabilidad solidaria del administrador societario D. Victorio, a quien se condena a estar y pasar por esta resolución, todo ello imponiendo el pago de las costas procesales causadas a la parte demandada. "

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Victorio, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los actores Miriam, Procuradora, en su propia representación y en representación del Abogado Agustín, acumulan en su demanda dos acciones, la primera de reclamación de cantidad de 4.957,71 euros contra la entidad David Gil Chamorro SL, en concepto de deuda por los servicios profesionales prestados (correspondientes en 425 euros a la Procuradora y 4532,71 euros al Abogado) y la acción de responsabilidad contra su administrador, Victorio, tanto por la vía de la responsabilidad individual ( artículo 133 de la Ley de Sociedades Anónimas, actual artículo 236 de la Ley de Sociedades de Capital ) como por la de responsabilidad objetiva por deudas sociales ( artículo 105-5 de la Ley Sociedades Responsabilidad Limitada, actual artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital ), solicitando la condena solidaria de ambos demandados en el pago de tales cantidades.

La sociedad demandada David Gil Chamorro SL no compareció en autos no formalizando contestación, declarándose su rebeldía y si lo hizo Victorio que se opuso alegando, entre otras defensas, la falta de legitimación activa, la prescripción de la acción de reclamación de tales honorarios y derechos y la no concurrencia de los requisitos para apreciar las acciones de responsabilidad.

La sentencia del Juzgado de lo Mercantil rechaza la falta de legitimación activa así como la prescripción; fija que...

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