STSJ País Vasco 1884/2016, 27 de Septiembre de 2016

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2016:2738
Número de Recurso1736/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1884/2016
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACION Nº : 1736/2016

N.I.G. P.V. 20.04.4-16/000126

N.I.G. CGPJ 20030.34.4-2016/0000126

SENTENCIA Nº: 1884/2016

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veintisiete de septiembre de dos mil dieciseis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, DON JOSE LUIS ASENJO PINILLA y DOÑA ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por la - Empresa - "ARCELORMITTAL GIPUZKOA, S.L.U.", contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Eibar, de fecha 16 de Mayo de 2016, dictada en proceso que versa sobre materia de CONFLICTO COLECTIVO (CIC), y entablado, conjuntamente, por los sindicatos "CC.OO.", "LAB", "ELA-STV" y "UGT", frente a la - Mercantil hoy recurrente -, " ARCELORMITTAL GIPUZKOA, S.L.U." ;siendo partes interesadas en el prodimiento, el COMITE DE EMPRESA DE RTS, S.A. "ARCELORMITTAL GIPUZKOA S.L.U.", la SECCION SINDICAL DE "CC.OO.", la SECCION SINDICAL DE "L.A.B.", la SECCION SINDICAL DE "E.L.A.-S.T.V." yla SECCION SINDICAL DE "U.G.T."

, respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la - SALA -

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente :

  1. -) "Que el presente conflicto colectivo afecta a los intereses de la totalidad de la plantilla que han visto minoradas sus retribuciones.

    El número de trabajadores afectados es 361.

  2. -) Que es de aplicación a esta relación lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Arcelormittal Gipuzkoa S.L.U. para los años 2013-2015 de la Fábrica de Zumárraga.

  3. -) Que el Convenio Colectivo de aplicación se trata de una Convenio Colectivo estatutario, y establece en su artículo 3 el ámbito temporal del mismo con la siguiente redacción: "La vigencia del presente Convenio Colectivo se extiende desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2015.

    Sin perjuicio de lo anterior, el nuevo régimen retributivo solo será de aplicación a partir del 1° de abril de 2013.

    El convenio se considerará denunciado a 31 de diciembre de 2015 y, hasta tanto no se logre acuerdo expreso, se mantendrá en vigor todo su contenido normativo."

  4. -) Que el artículo 8 del referido convenio trata de la estructura salarial y la variabilizacion del salario, esta última consiste en un porcentaje de reducción de salario y el referido artículo, es del siguiente tenor literal:

    se mantiene la estructura salarial vigente.

    No obstante lo anterior, se acuerda variabilizar una parte de la retribución fija de los trabajadores con arreglo a los siguientes criterios:

    a. Se entiende por retribución fija el conjunto de los conceptos que integran el salario de cada trabajador, independientemente de su denominación, excluido el concepto de antigüedad y beneficios sociales.

    b. El porcentaje de variabilización será del 12% de la retribución fija durante los años 2013,2014 y 2015.

    c. El sistema se regirá por objetivos económicos industriales y de seguridad con el peso específico correspondiente y de acuerdo con su carácter variable estará sujeto al principio general de que si hay resultados se percibe la compensación porcentual prevista y en caso contrario no. ...

  5. -) Que la disposición final segunda del referido convenio trata la antigüedad, y la misma es del siguiente tenor literal:

    "Durante la vigencia de este Convenio Colectivo, queda suspendido el cumplimiento de nuevos quinquenios y, en consecuencia, no se abonarán los nuevos valores que la disposición final segunda del referido convenio trata la antigüedad, y la misma es del siguiente tenor literal:

    "Durante la vigencia de este Convenio Colectivo, queda suspendido el cumplimiento de nuevos quinquenios y, en consecuencia, no se abonarán los nuevos valores económicos que ello comporta.

    No obstante lo anterior, se computará el tiempo trascurrido, con lo que, superada la suspensión que aquí se acuerda, cada trabajador quedará en igual situación que si ésta no se hubiera producido, sin que ello suponga, en ningún caso, abono de atraso alguno.

    La congelación de la antigüedad terminará a 31 de diciembre de 2015."

  6. -) Que la empresa, no ha abonado a los trabajadores en el año 2016 las cantidades correspondientes al 12% del salario deducido ni tampoco ha abonado los quinquenios que se han producido en estos años de suspensión (2013-2015).

  7. -) Que se ha agotado la vía conciliatoria previa ante el Consejo de Relaciones Laborales".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia, dice :

"Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK

- LAB, EUZKO LANGILEEN ALKARTASUNA-SOLIDARIDAD DE TRABAJADORES VASCOS ELA, METAL CONSTRUCCION Y AFINES DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES FEDERACION DE INDUSTRIA y CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE EUSKADI contra ARCELORMITTAL GIPUZKOA S.L.U., debo declarar y declaro que la cláusula de variabilidad del 12% y la suspensión de la antigüedad recogidas en el convenio de aplicación, quedan sin efecto a partir del 31 de Diciembre de 2015 condenando a la empresa demandada a estar y pasar por el contenido de la presente resolución".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación anteriormente reseñado, que fue impugnado por "LAB", "CC.OO.", "UGT" y "ELA-STV", respectivamente.

CUARTO

Elevados, por el Juzgado de lo Social de referencia, los autos principales, en unión de la pieza separada de Recurso de Suplicación, los mismos tuvieron entrada en esta Sala el 13 de Septiembre de 2016, fecha en la que se emitió Diligencia de Ordenación, acordando la formación del Rollo correspondiente y la designación de Magistrada-Ponente. QUINTO.- Mediante Providencia fechada el 20 de Septiembre de 2016, se acordó, -entre otros extremos- que la Votación y Fallo del Recurso se deliberara el siguiente 27 de Septiembre; lo que se ha llevado a cabo, dictándose Sentencia seguidamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La instancia ha dictado Sentencia en la que ha estimado la demanda que el Sindicato LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK ¿ en adelante, LAB - dirigió frente a la empresa "ARCELORMITTAL GIPUZKOA, S.L.U." y ha declarado que la cláusula de variabilidad del 12% y la suspensión de la antigüedad recogidas en el convenio de aplicación, quedan sin efecto a partir del 31 de Diciembre de 2015 condenando a la empresa...

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