STSJ País Vasco 1736/2016, 13 de Septiembre de 2016

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2016:2691
Número de Recurso1668/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1736/2016
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1668/2016

N.I.G. P.V. 48.04.4-15/005189

N.I.G. CGPJ 48020.44.4-2015/0005189

SENTENCIA Nº: 1736/2016

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 13 de Septiembre de 2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por CAIXABANK S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 2 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 29 de febrero de 2016, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Dª Eugenia frente a CAIXABANK S.A.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO: La actora ha venido prestando servicios por cuenta y órdenes de la demandada con una antigüedad de 26 de abril de 1999, categoría profesional de técnico, nivel retributivo VII, y salario bruto mensual de 3.226,81euros incluida la prorrata de pagas extras.

La actora prestaba servicios como gestora premier en el centro de trabajo de Colón de Larreategui 15 de Bilbao.

SEGUNDO

La trabajadora está en situación de reducción de jornada por cuidado de hijo menor, realizando desde 2010 una jornada del 85,40 por ciento.

TERCERO

Con fecha 11-5-2015 se otorga escritura de fusión por absorción por la que CAIXABANK absorbe a la mercantil BARCLAYS BANK SAU transmitiéndole todo su patrimonio que se adquiere por la primera por sucesión universal, subrogándose la entidad absorbente en todos los derechos y obligaciones de la entidad absorbida

CUARTO

Con fecha 25-2-2015 la Comisión Negociadora del Procedimiento de Despido Colectivo de BARCLAYS BANK SAU llega a un acuerdo y considerando acreditadas las circunstancias económicas productivas y organizativas en los términos expuestos en la Memoria y el Informe Técnico se conviene la adopción de las medidas de reestructuración establecidas en el citado acuerdo, para un número de afectados de 975 personas, y cuyo contenido completo se da por transcrito.

El esquema de afectación se basaba en un criterio inicial de voluntariedad y una ulterior fase de extinción forzosa que únicamente operaria de no alcanzarse la cifra total de 975 desvinculaciones efectivas mediante el acogimiento voluntario de los empleados a las medidas planteadas en la primera fase.

Se establecían 3 colectivos potencialmente afectados A, B y C encontrándose la actora el Colectivo C, segmento resto de oficinas.

A dichos efectos se estableció que con el fin de facilitar el máximo número posible de recolocaciones los empleados podrían manifestar su opción por acogerse a una varias o todas las medidas que se regulan en el apartado en los términos y con el alcance que se exponían.

En el caso del colectivo C se preveía la posibilidad de acogimiento de medida de extinción indemnizada con derecho al percibo de una indemnización bruta equivalente a 38 días del salario regulador, mas adicionalmente primas con un importe mínimo de indemnización para los empleados de este colectivo de

65.000 euros brutos.

También se preveían medidas de recolocación en empresa del Grupo Caixabank, participadas o vinculadas al grupo en número de 194 puestos de los grupos B y C que se acogieran a la citada medida de recolocación según procedimiento detallado en el propio acuerdo, 265 vacantes en la red comercial minorista de Caixabank etc.

En cuanto al procedimiento de acogimiento a las medidas se establecía que en todo caso dentro de los 10 días naturales siguientes a la firma del acuerdo y en la fecha concreta que el Banco comunicase se abriría un periodo de acogimiento voluntario a las diferentes medidas previstas que permanecería abierto durante 7 días naturales para que los empleados que lo deseen puedan formular su adhesiones. También se preveía que el acogimiento a las medidas se realizaría mediante una plataforma informática creada a tal efecto accesible para los empleados a través de la intranet del banco que garantizase la efectiva autentificación y confidencialidad de tal decisión.

Asimismo se convino que los empleados ausentes por cualquier motivo recibirán en el domicilio informado a RRHH la documentación completa para poder ejercitar la adhesión. Estos empleados podrán hacer llegar su adhesión excepcionalmente durante el periodo adicional de 7 días naturales por el medio que el banco comunicará. La adhesión se indicaba como irrevocable.

En el apartado 3.2 del Acuerdo se regulaba la medida de extinción forzosa del contrato de trabajo siempre que no se hubieran alcanzado el número de 975 extinciones mediante la aplicación de medidas voluntarias, atendiendo a los criterios de afectación que fueron objeto de negociación y que se indicaban en el citado apartado. Dentro de estos se incluía el criterio de adecuación del Perfil profesional dentro de cada segmento detallada en Memoria, Informe Técnico y Comunicación de inicio del periodo de consultas. En todo caso las herramientas de evaluación que se utilicen para valorar la adecuación de perfil profesional se adaptarán a cada segmento así como a las competencias concretas que deban evaluarse conforme al rol efectivamente desempeñado. Dentro del Criterio social se indicaba que no podrían ser objeto de la aplicación de medida forzosa a aquellos empleados integrados en colectivos de especial protección, entre los que se incluían quienes tuvieren hijos que padezcan una discapacidad reconocida igual o superior al 33 % acreditada antes del 2 de enero de 2015.

QUINTO

Con fecha de 28 de abril de 2015 la empresa demandada notifica a la trabajadora carta de despido del siguiente tenor literal:

Por medio de la presente la Dirección de Barclays Bank, S.A.U. (en adelante, "BBSAU") le comunica la decisión del Banco de proceder a la extinción de su contrato de trabajo con efectos del día de hoy 28 de abril de 2015 de conformidad con lo establecido en el Acuerdo colectivo de 25 de febrero de 2015, alcanzado en el periodo de consultas del expediente de despido colectivo instado por BBSAU y que puso fin al mismo, dada la imposibilidad de realizar la presente notificación de forma personal por su incomparecencia al acto para el que había sido citado o ante su negativa a firmar copia de la presente. Las causas que justifican el despido son de naturaleza económica, organizativa y productiva, y aparecen expresadas de forma más amplia en el Informe Técnico y Memoria presentados en el expediente de despido colectivo al que se ha hecho referencia. Las de índole económico derivan del cierre por la Entidad del ejercicio 2013 con unos resultados negativos de explotación de 329,2 millones de euros, que siguieron siendo negativos a 31 de diciembre de 2014 con un resultado negativo de 62,5 millones de euros y de 28,7 millones de euros después de impuestos (según datos provisionales a 16 de febrero de 2015, antes de la formulación definitiva de cuentas; tras la misma, con fecha 27 de febrero de 2015, los resultados definitivos se elevaron a pérdidas de 66,2 millones de euros antes de impuestos y de 43,4 después de impuestos), y ello a pesar del proceso de ajuste y saneamiento llevado a cabo en los últimos años.

De conformidad con lo establecido en el artículo 52.4 y 53.1 del Estatuto de los Trabajadores, se le traslada la presente comunicación con expresión de las siguientes cuestiones:

  1. - Causas que motivan la extinción

Durante el ejercicio 2014 continua la caída de los ingresos generados por la actividad principal, tanto de los ingresos por intereses y rendimientos asimilados, como de las comisiones percibidas, lo que pone de manifiesto que el negocio principal de BBSAU continúa deteriorándose. Y así, durante los cuatro trimestres del ejercicio 2014, se ha producido una caída persistente de los ingresos por intereses y rendimientos asimilados respecto del mismo trimestre del año anterior, pasando de un total de 548.752 miles de euros a 446.993 miles de euros en dicho período. Las caídas han sido superiores al 18% en todos los trimestres del ejercicio 2014 respecto del mismo trimestre del año anterior, con una caída anual del 18,5% en 2014, respecto del 2013.

En cuanto a las comisiones percibidas, éstas han descendido de forma persistente un 9,1%, 10%, 19,3% y 12,5% durante el primer, segundo, tercer y cuarto trimestre de 2014 respectivamente, en comparación con el mismo período del ejercicio anterior. Por tanto los ingresos de la actividad principal, obtenidos del sumatorio de los intereses y rendimientos asimilados y de las comisiones percibidas, se han deteriorado considerablemente durante el último año. En concreto, estas caídas ascienden al 18,8%, 16,9%, 20,5% y 10,6% durante el primer, segundo, tercer y cuarto trimestre de 2014, respectivamente, respecto del mismo trimestre del año anterior.

La caída de los ingresos por la actividad principal ha afectado negativamente al margen bruto de actividad principal del BBSA que ha continuado cayendo en 2014 un 27,6% respeto del año anterior. Todo ello junto con unas previsiones para el año 2015 y 2016 de estrechamiento de los márgenes de intereses por mantenerse los tipos de interés en niveles históricamente reducidos y de una progresiva reducción de las comisiones debida a la fuerte competencia, provoca la necesidad de acometer medidas para adaptar la estructura de costes a los niveles...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ País Vasco 2404/2016, 13 de Diciembre de 2016
    • España
    • 13 Diciembre 2016
    ...al juicio, sin que el Banco la aportara, lo que nos hace ver que estamos ante un caso análogo al que resolvimos en sentencia de 13 de septiembre de 2016 (rec. 1668/2016 ), en el que dirimíamos la impugnación de otro afectado por ese mismo despido colectivo, no existiendo razón alguna sobrev......
  • ATS, 14 de Septiembre de 2017
    • España
    • 14 Septiembre 2017
    ...Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco de fecha 13 de septiembre de 2016, en el recurso de suplicación número 1668/2016 , interpuesto por Caixabank SA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Bilbao de fecha 29 de febrero de 2016 , en e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR