STSJ País Vasco 1828/2016, 20 de Septiembre de 2016

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2016:2683
Número de Recurso24/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1828/2016
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

DEMANDA Nº: Instancia / auzialdi||Auzialdia 24/2016

NIG PV: 00.01.4-16/000068

NIG CGPJ: XXXXX.34.4-2016/0000068

SENTENCIA Nº: 1828/2016

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 20/9/2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

Vistos los presentes autos nº 24/2016 sobre CONFLICTO COLECTIVO,en los que han intervenido, como parte demandante LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK - LAB, y como parte demandada OSATEK S.A., Fausto - DELEGADO DE GIPUZKOA DE OSATEK S.A.-, Jacinta -DELEGADO PERSONAL DE ARABA DE OSATEK S.A, Jacinto -DELEGADO DE PERSONAL DE ARABA DE OSAT, Purificacion, Moises -DELEGADO DE PERSONAL DE GIPUZKOA DE OSATEK, COMITE DE EMPRESA DE OSATEK S.A., María Cristina -DELEGADA DE PERSONAL DE ARABA- y ELA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2-6-16 tuvo entrada en este Tribunal la demanda de conflicto colectivo, formulada por el Letrado D. Diego Ignacio Gonzalez Moyano, en nombre y representación del Sindicato LAB, OSATEK S.A., Fausto -DELEGADO DE GIPUZKOA DE OSATEK S.A.-, Jacinta -DELEGADO PERSONAL DE ARABA DE OSATEK S.A, Jacinto -DELEGADO DE PERSONAL DE ARABA DE OSAT, Purificacion, Moises -DELEGADO DE PERSONAL DE GIPUZKOA DE OSATEK, COMITE DE EMPRESA DE OSATEK S.A., María Cristina -DELEGADA DE PERSONAL DE ARABA- y ELA, interesando se dicte sentencia por la que se declare contraria a derecho y nula la práctica empresarial consistente en la reducción salarial del 5%.

SEGUNDO

Por Decreto de 17-6-16, se admitió a trámite la demanda, citándose a las partes al juicio y a la previa conciliación, a celebrar el día 5-7-16 a las 12 horas de su mañana.

TERCERO

Se celebró el acto de vista inicial el 5-7-2016, que fue objeto de anulación por falta de grabación, habiéndose dictado resolución el mismo día reiterando el señalamiento para el 20-9-16 a las 11,30 horas, celebrándose finalmente. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El presente conflicto colectivo afecta al personal de la empresarial pública Osatek S.A. (personal laboral no directivo) que alcanza a unos 147 trabajadores entre los tres territorios históricos (Bizkaia 81, Gipuzkoa 40 y Araba 28), cuya representación sindical en los tres centros de trabajo provinciales corresponde a ELA y LAB.

SEGUNDO

Osatek es una sociedad pública adscrita al Departamento de Sanidad y Consumo del Gobierno Vasco (Decreto 159/92, Decreto 255/97) constituído en forma anónima cuyo único socio es el ente público referido, siéndole de aplicación el Convenio Colectivo Propio de Empresa publicado en el BOPV 152 de 12-8-08 en sus tres centro de trabajo provinciales.

TERCERO

Tras la promulgación y entrada en vigor del Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, que, entre otras cosas, modificó la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, el Parlamento Vasco dictó la Ley 3/2010, de 24 de julio, por el que se modificaba el artículo 23 de, número 9 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Vasca del año 2010 (Ley 2/2009, de 26 de diciembre). Tal modificación incluía un nuevo párrafo en tal apartado 9 del artículo 23 de la Ley de Presupuestos vasca que decía: " Con efecto 1 de junio de 2010, la masa salarial del personal al que se refiere el presente apartado experimentará una reducción, consecuencia de la aplicación en el conjunto de los conceptos retributivos de una minoración equivalente al 5 % en términos anuales, que se reflejará en los conceptos de devengo mensual y en la paga extraordinaria del mes de diciembre en su caso. El Gobierno podrá fijar una minoración con carácter transitorio a aplicar a partir de la nómina de julio de 2010, así como en su caso, la determinación final de dicha minoración, siempre que no se alcanzase pacto o acuerdo a través de la negociación colectiva sobre la aplicación de dicha minoración. A efectos de determinar la minoración a aplicar en cada una delas tablas retributivas según el convenio colectivo que resulte de aplicación, se tomarán como referencia las minoraciones en términos anuales determinadas en el apartado b.2.2.III del presente artículo".

El personal al que se refería dicho apartado era el que esté al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, así como los entes públicos de derecho privado y sociedades públicas que esté sometido a régimen laboral.

CUARTO

El Consejo de Gobierno del País Vasco celebrado el 20 de julio de 2010, adoptó, entre otros acuerdos, una serie de propuestas que desarrollaban las previsiones de la Ley 3/2010 de 24 de junio, relativa a las retribuciones del personal no sujeto a régimen laboral, así como las del personal laboral. Sin perjuicio de darlo por reproducido, las "directrices de aplicación respecto del personal dependiente de entes públicos de derecho privado y sociedades públicas" figuran en el apartado quinto; asimismo y en el sexto, las también reducciones a las aportaciones a planes de pensiones.

QUINTO

El Viceconsejero de la Función Pública dictó una Resolución el 22 de ese mismo mes y año, con las instrucciones para la confección de la nómina de los empleados públicos en aplicación del Decreto 8/2010, de 20 de mayo, la Ley 3/2010 de 24 de junio y el acuerdo del Consejo, ya mencionado en el ordinal anterior. Alli se establece que la medida afecta de forma progresiva a todos los trabajadores y trabajadoras de la Administración General, Organismos Públicos, Entes Públicos de Derecho Privado y Sociedades Públicas del Gobierno Vasco. Consiste en una reducción salarial a partir del 1 de julio de 2010.

SEXTO

En julio de 2010 la empresarial Osatek S.A. notificó la representación laboral el documento que con fecha 14 de julio de 2010 se titula "Recorte Salarial 2010", incluyendo otra documental denominada "Memoria Sobre Acuerdo del Consejo de Gobierno en Desarrollo de la Ley 3/2010 de 24 de junio, adoptándose el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 14 de julio de 2010 que desarrolla determinadas previsiones de la Ley 3/2010 y entre ellas la afectación de los recortes salariales a las Sociedades Públicas.

SÉPTIMO

Que el 7 de diciembre 2010 se presentó la solicitud de conciliación o mediación en conflicto colectivo (PRECO) ante el Consejo de Relaciones Laborales, habiéndose levantado acta de encuentro de Conciliación con el resultado de sin avenencia el 17 de diciembre de 2010. Presentada demada ante esta Sala del TSJPV con registro nº 18/2011, se dictó sentencia de 7-6-11 en la que desestimaba la pretensión. El Sindicato demandante formalizó Recurso de Casación que a su vez fue desestimado por sentencia del TS de 18-4-12, Recurso 192/11 .

OCTAVO

En un pleito en el que eran partes varios sindicatos y Euskaltelebista, S.A. esa Sala Cuarta del Tribunal Supremo promovió cuestión de constitucionalidad, dando lugar a la sentencia 143/2015, de 22 de junio (publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 31 de julio de 2015) en la que estimándose parcialmente la cuestión presentada, se declaró inconstitucional y nulo el artículo 23, número 9 de la Ley 2/2009, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2010, con la redacción dada al mismo por la Ley 3/2010, de 24 de junio, en los términos y efectos establecidos en el fundamento de derecho tercero de tal sentencia, desestimándose el resto de lo planteado.

NOVENO

A la vista de ello, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, en aquel proceso seguido entre varios sindicatos y Euskaltelebista, S.A. dictó sentencia de fecha 3 de marzo de 2016 (recurso de casación 35/2011 ) en la que estimándose parcialmente el recurso de casación presentado, se declaró improcedente la reducción salarial practicada por la empresa demandada en base a aquel precepto contenido en la Ley dictada por el Parlamento Vasco modificando la Ley de Presupuestos Generales del año 2010, declarándose la misma no ajustada a derecho y con reposición de la plantilla afectada por el conflicto colectivo en su derecho a ser retribuida conforme lo prevenido en el convenio colectivo de empresa entonces vigente, desestimándose la demanda en lo que se refería a concretas aportaciones empresariales a concretos planes de pensiones.

DÉCIMO

Con respecto de la pretensión actuada en el presente conflicto, no se ha conseguido avenencia en el intento de mediación realizado ante el PRECO, celebrándose reunión el día 31 de mayo de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La pretensión en materia propia de conflicto colectivo que deduce la sindical demandante (LAB), consiste en que se anule la práctica empresarial de seguir aplicando la reducción salarial del 5% mencionada, declarando el derecho del personal afectado a recibir las diferencias salariales, por entender que la normativa legal que permitía su aplicación ha sido anulada por la sentencia del TC 143/15 de 22 de junio publicada en el BOE de 31 de julio. No existe petición alternativa de fecha de efectos y de satisfacción de intereses moratorios.

La empresarial pública demandada expresó cierta conformidad con los hechos de la demanda, entendiendo que se da la...

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