STSJ País Vasco 1822/2016, 20 de Septiembre de 2016

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2016:2622
Número de Recurso1580/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1822/2016
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1580/2016

N.I.G. P.V. 01.02.4-16/000332

N.I.G. CGPJ 01059.34.4-2016/0000332

SENTENCIA Nº: 1822/2016

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veinte de septiembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. D. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funcionesw, D. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Moises contra la sentencia del Juzgado de lo Social número dos de los de Vitoria-Gasteiz, de fecha tres de mayo de dos mil dieciséis, dictada en los autos núm. 88/16, sobre Despido (DSP), seguidos a su instancia, frente a la ASOCIACION URGATZI PARA LA PROMOCION DEL BIENESTAR, en el que también han sido partes el MINISTERIO FISCAL y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- El demandante D. Moises venía prestando servicios para la empresa demandada Asociación Urgatzi para la promoción del bienestar con la categoría profesional de cuidador-monitor, antigüedad desde el 23 de junio de 2008, y salario bruto mensual de 1.888,66 1euros con prorrata pagas extras.

2).- Es de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo del Sector de Intervención Social de Álava.

3).- La empresa comunicó al trabajador por escrito de fecha 28 de diciembre del 2015 el despido por causas organizativas y productivas con efectos el 31 de diciembre del 2015, del siguiente tenor literal:

"Estimado/a Sr/a Moises :

Por medio de la presente, lamentamos comunicarle que la Dirección de esta entidad se ven en la obligación de proceder a extinguir su contrato de trabajo por causas objetivas, con fecha de efectos el día 31 de diciembre al amparo de lo previsto en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores en relación con el artículo 51.1 del mismo texto legal . Las causas que fundamentan esta decisión son de índole organizativa y productiva y están fundamentadas en el convenio de colaboración suscrito con el Instituto Foral de Bienestar Social de la Diputación Foral de Álava (IFBS en adelante) que regula las condiciones técnico-asistenciales, administrativas, organizativas y económicas para la gestión del recurso.

Dicho convenio ha introducido modificaciones con el objetivo de adecuar el recurso a las necesidades reales de atención de menores extranjeros no acompañados, y a la aplicación del I Convenio Colectivo de Intervención Social de Álava, en coherencia con el Decreto 131/2008, regulador de los recursos de acogimiento residencial para la infancia y la adolescencia en situación de desprotección social. A tal efecto el convenio impone la obligación de gestionar y reorganizar el recurso Bideberria I y II, en el marco, con los objetivos y bajo los principios informadores de los servicios sociales de carácter público dirigidos a la infancia del Territorio Histórico de Álava. En el actual convenio de colaboración, establece la necesidad de proceder a una gestión eficaz y racional de los recursos públicos y obliga a proceder a la reorganización del recurso adaptándola a las ratios y cuantías económicas asignadas al presupuesto del convenio así como a las necesidades educativas y asistenciales de los menores atendidos, siempre cumpliendo las directrices del IFBS y las ratios de personas recogidas en el Decreto 131/2208, de 8 de agosto, regulador de los recursos de acogimiento residencial para la infancia y la adolescencia en situación de desprotección social. Más aún, el convenio de colaboración especifica y concreta dichos ratios.

Concretamente, el convenio suscrito establece, en su Cláusula Séptima, la obligación de esta entidad de contar con los medios materiales y personales necesarios que, a juicio del Instituto Foral de Bienestar Social, garanticen la prestación de los servicios señalados anteriormente, de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto 131/2008, de 8 de agosto de 2008 en situación de desprotección social y bajo las directrices técnicas del Instituto Foral de Bienestar Social.

En este sentido la cláusula séptima en su párrafo segundo señala literalmente:

"Con nrespecto al equipo educativo, éste deberá estar formado por personal educador y por personal auxiliar educativo, sin necesidad de disponer de ninguna otra figura profesional diferente a las anteriores establecidas. Asimismo el personal auxiliar educativo deberá disponer de la titulación exigida en el art. 106.2 apartado b) del decreto 131/2008, de 8 de agosto de 2008, regulador de los recursos de acogimiento residencial para la infancia y la adolescencia en situación de desprotección social."

A tal efecto se detallan, en el anexo I, la ratio necesaria de educadores y auxiliares educativos.

Actualmente los recursos humanos existentes en el recurso Bideberria (en ambos centros de trabajo; en el CAU y en el centro de emancipación) están conformados por 1 Director, 2 educadoras responsables ( 1 de ellas con contrato temporal sustituyendo la ausencia de responsable titular) 2 responsables de turno de noche, 40 educadores/as (24 puestos fijos de educador mas 16 son sontrato temporal sustituyendo diversas ausencias), 3 auxiliares educativos recientemente contratados para comenzar con la adecuación a las ratios del convenio suscrito, y 12 cuidadores/as-monitores/as (5 de ellos/as con contrato temporal sustituyendo diversas ausencias). Por tanto, esta plantilla, en cuanto a lo que se refiere a la categoría profesional de Cuidador/a- Monitor/a se encuentra fuera de ratios y previsiones técnicas, administrativas y económicas del convenio suscrito con IFBS ya que el nuevo convenio ha eliminado la existencia y, consecuentemente, la financiación de ninguna otra figura profesional diferente a la de educador, auxiliar educativo y responsable.

Estas nuevas previsiones de ratios de personal obligan a la reorganización de las ratios de personal de los dos centros de trabajo (CAU y preparación para la emancipación) de tal modo que la eliminación de la figura de cuidador/monitor y su no financiación imposibilita el mantenimiento de esta figura profesional. No podemos olvidar que la dotación económica destinada al personal para 2015 se ha fijado en el Anexo II del convenio ascendiendo a la cuantía máxima de 1.009.162, 09 euro, la cual se abona previa justificación del gssto, siempre y cuando los gastos estén comprendidos dentro de las ratios de personal fijadas en el convenio y siempre y cuando la ocupación del centro se mantenga completa como sucede actualmente ya que en caso de descender la ocupación, como también ha sucedido meses atrás, las ratios de personal y su financiación. Igualmente, descienden en función de los módulos de ocupación y cuantías previstas en los anexos I y II.

En cualquier caso, poniéndonos en la mejor de la situación de mantener una ocupación completa, un sencillo análisis de los datos económicos- laborales, permite concluir con que resulta insostenible, económicamente, mantener las figuras profesionales suprimidas de las ratios (cuidador/monitor) ya que el importe del coste anual ascendería a una cifra muy superior a la antes mencionada de 1.009.162, 09 euros, tal y como se puede observar en el siguiente calculo: -Director del centro (1) 1* 33.600 euros=33.600 euros anuales.

-Educador/a responsable (1-no se computa la sustitución) 1*31.380,72=31.380,72 euros anuales.

-Responsable de noche (2 jornadas completas). 2*28.980 (salario base+plus nocturnidad del Convenio Colectivo+plus responsabilidad del Convenio Colectivo)=57.960 euros anuales.

-Educador/a (24 puestos fijos a jornada completa para atender las ratios de ocupación completa-no se computa las sustituciones): 24*27.200 euros (Salario base+plus turnicidad del Convenio Colectivo)=652.800 euros anuales.

-Auxiliar educativo/a (10 jornadas completas necesarias para atender las nuevas ratios con ocupación completa):10*24.680 euros (Salario base+plus turnicidad Convenio Colectivo)=246.800 euros anuales.

-Cuidador/a-Monitora (7 jornadas completas fijas existentes-no se computan las sustituciones): 7*22.664 euros (salario base+plus nocturnidad del Convenio Colectivo)=158.648 euros anuales.

-TOTAL ANUAL: 1.181.188,72 euros anuales.

Los datos expuestos suponen una insuficiencia presupuestaria de 172.026,63 euros, solo teniendo en cuenta el salario base y pluses mínimos obligados por el reciente convenio colectivo que percibe la plantilla, luego nos encontramos en este apartado, con una desviación o insuficiencia en la dotación económica asignada al recurso del 17 % sobre esta partida concreta, sin haber incluido otros apartados tales como antigüedad, plus domingos/festivos, complemento nocturnidad, gastos de desplazamiento y kilometraje, complemento de IT, etc¿ y su repercusión sobre el coste de Seguridad Social y absentismo que incrementaría aún más este sobrecoste. No obstante, con independencia de este análisis económico debemos incidir en que, aunque la dotación presupuestaria máxima fuese suficiente para mantener las contrataciones del personal cuidador/monitor, como hemos mencionado anteriormente, el IFBS solo abona los gastos justificados contemplados en el convenio de colaboración de tal modo que los costes salariales de las figuras profesionales no previstas en el mismo (cuidador/monitor-158.648 euros anuales) no serían financiadas en ningún caso.

En definitiva, a...

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