STSJ Murcia 753/2016, 10 de Octubre de 2016

PonentePILAR RUBIO BERNA
ECLIES:TSJMU:2016:2150
Número de Recurso472/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución753/2016
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00753/2016

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: RGS

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA

N.I.G: 30030 33 3 2015 0001084

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000472 /2015

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. COMUNIDAD AUTONOMA REGION DE MURCIA COMUNIDAD AUTONOMA REGION DE M

ABOGADO LETRADO COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª.

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO DE LA REGION DE MURCIA, URBANIZADORA E INMOBILIARIA CARTAGENERA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO,

PROCURADOR D./Dª., ANA MARIA NIETO BERNAL

RECURSO núm. 472/2015

SENTENCIA núm. 753/2016

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Domenech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

Dª. Pilar Rubio Berná

Magistradas ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº. 753/16

En Murcia, a diez de octubre de dos mil dieciséis.

En el recurso contencioso administrativo nº 472/15 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de

29.164,70 euros, y referido a: Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (obra nueva).

Parte demandante :

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Parte demandada :

La Administración Civil del Estado (TEARM), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada :

La entidad URBANIZADORA E INMOBILIARIA CARTAGENERA, S.A., representada por la Procuradora Dª. Ana Nietro Bernal y defendida por el Abogado D. Fernando Olmos López.

Acto administrativo impugnado :

1) Resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Murcia de 29 de abril de 2015, que estiman las reclamaciones económico administrativa números 51/00898/2012 y 51/00899/2012 interpuestas por la mercantil URBANIZADORA E INMOBILIARIA CARTAGENERA, S.A., contra la liquidaciones complementarias núm. ILT 130240 2012 000433 e ILT 130240 2012 000469 giradas en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en esta última modalidad.

2) Resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Murcia de 9 de abril de 2015, que estiman las reclamaciones económico administrativa números 51/00900/2012 y 51/00901/2012 interpuestas por la mercantil URBANIZADORA E INMOBILIARIA CARTAGENERA, S.A., contra las liquidaciones complementarias núm. ILT 130240 2012 000471 e ILT 130240 2012 000475, giradas en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en esta última modalidad.

Pretensión deducida en la demanda :

Se dicte sentencia estimando el recurso presentado y anulando las resoluciones del TEARM contra las que se dirige la presente demanda.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Pilar Rubio Berná, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 11 de

septiembre de 2015 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y la codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

No se recibió el proceso a prueba por no haber sido solicitado por las partes. Acordado y evacuado el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 30 de septiembre de 2016.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dirige la actora el presente recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones

del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Murcia de fechas 9 y 29 de abril de 2015, que estiman las reclamaciones económico administrativas con números 51/00900/2012, 51/00901/2012, 51/00898/2012 y 51/00899/2012 interpuestas, todas ellas, por la entidad URBANIZADORA E INMOBILIARIA CARTAGENERA, S.A., contra las liquidaciones complementarias números ILT 130240 2012 000471, ILT 130240 2012 000475, ILT 130240 2012 000433 e ILT 130240 2012 000469 giradas en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en esta última modalidad, por importe total de 29.164,70 euros. En lo que aquí interesa el TEAR, aclara que lo que se plantea ante el mismo es si el acta notarial de fin de obra de 24 de marzo de 2008 constituye un hecho imponible a los efectos de tributar por AJD conforme al artículo 31.2 del Texto Refundido del Impuesto, tal y como afirma la Oficina Gestora, o si por el contrario, se entiende como no sujeto. Y concluye que la simple manifestación de que la obra estaba concluida no constituye por si misma un acto sujeto al impuesto, ya que dicho documento es el colofón de un procedimiento iniciado con la declaración de obra nueva en constitución y si el tributo ya ha sido liquidado sobre otro documento, no debe girarse nueva liquidación para no incurrir en duplicidad, porque el acta de referencia constituye una mera exigencia formal para que los verdaderos actos constitutivos tengan acceso al Registro de la Propiedad, pero que por si misma no es susceptible de evaluación económica. Y explica que, a efectos al IAJD lo que se somete al gravamen, según el artículo 27 del TRITPAJD, son los documentos notariales, mercantiles y administrativos, y en el caso de los primeros, lo único que exige el artículo 32.2 para las primeras copias de escrituras es que se trate de transmisiones patrimoniales u operaciones societarias. El interesado ingresó en base a escritura obra nueva y división horizontal otorgada en fecha 26 de junio de 2006 diversas cantidades por el concepto de ITPAJD, modalidad actos jurídicos documentados y la simple manifestación de que la obra estaba concluida no constituye un acto sujeto al impuesto ya que los actos jurídicos que producen efectos jurídicos propios son los relativos a la declaración de obra nueva.

Fundamenta la Comunidad Autónoma recurrente su pretensión en los siguientes argumentos:

1) Con fecha 27 de junio de 2006 fue otorgada por la mercantil URBANIZADORA E INMOBILIARIA CARTAGENERA, S.A. escritura pública de declaración de obra nueva en construcción y división de finca en régimen de propiedad horizontal respecto de dos edificaciones.

2) El 24 de marzo de 2008, fue otorgada escritura pública de protocolización del acta de final de obra por la misma a los efectos previstos en el artículo 19 de la entonces vigente Ley 8/2007 de 28 de mayo, de Suelo, que había entrado en vigor el 1 de julio de 2007. El siguiente día 3 de abril de 2008 la citada mercantil presentó ante la Dirección General de Tributos de la CARM la correspondiente autoliquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en adelante, ITPAJD), en esta última modalidad, en la que declaró la no sujeción al impuesto del citado documento, consignando por tanto una base imponible por importe de cero euros y sin cuota a ingresar, lo que dio origen al expediente de gestión tributaria núm. I01 130240 2008 10868.

3) Disconforme con dicha autoliquidación, la unidad gestora del impuesto acordó el inicio de procedimiento de comprobación de valores con fecha 21 de febrero de 2012 y practicó las correspondientes liquidaciones provisional núm. ILT 130240 2012 000433 por el hecho imponible de declaración de obra nueva; ILT 130240 2012 000469 por el concepto de división horizontal; ILT 130240 2012 000471 por el concepto de declaración de obra nueva; y la liquidación ILT 130240 2012 000475 por el hecho imponible división horizontal, todo lo cual fue notificado al sujeto tributario el día 29 de febrero de 2012, al tiempo que le fue conferido trámite de audiencia. Con fecha 15 de mayo de 2012, notificados el 21 de mayo, se dictaron los acuerdos de liquidación con una cuota a ingresar de 29.164,70 euros, incluidos los correspondientes interese de demora.

4) El día 31 de diciembre de 2012 la citada Sociedad interpuso ante el TEAR de Murcia las reclamaciones económico administrativas núm. 51/00898/2012, 51/00899/2012, 51/00900/2012 y 51/00901/2012 contra dichos acuerdos, que fueron estimadas mediante Resoluciones del Tribunal de 9 y 29 de abril de 2015.

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