STSJ Galicia 5704/2016, 28 de Septiembre de 2016
Ponente | BEATRIZ RAMA INSUA |
ECLI | ES:TSJGAL:2016:7687 |
Número de Recurso | 880/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 5704/2016 |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 15030 44 4 2013 0003410
Equipo/usuario: MR
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000880 /2016 MRA
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000682 /2013
Sobre: JUBILACION
RECURRENTE/S D/ña Jesús Manuel
ABOGADO/A: MANUEL MORA BLANCO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, TESORERIA GRAL.SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR
ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA
ILMA SRª Dª MARIA TERESA CONDE PUMPIDO TOURON
En A CORUÑA, a veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000880/2016, formalizado por el/la D/Dª MORA BLANCO MANUEL, en nombre y representación de Jesús Manuel, contra la sentencia número 461/2015 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000682/2013, seguidos a instancia de Jesús Manuel frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Jesús Manuel presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 461/2015, de fecha ocho de octubre de dos mil quince
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
D. Jesús Manuel, nacido el NUM000 /1947, y afiliado a la seguridad social con el núm. NUM001, residente en Suiza, solicitó el 1/2/2013 prestación de jubilación con cargo a la seguridad social española, dictándose resolución por el INSS el 13-2-2013 en el que se le reconoce la pensión de jubilación solicitada, con base a los siguientes datos de cálculo:
Efectos económicos: 01-12-2012
Base reguladora: 281,57Eur.
Porcentaje por años de cotización: 100%
Porcentaje aplicable: 100%
Pensión teórica: 281,57
Días de cotización en España: 3405
Días de cotización en Suiza: 11843
Límite de días: 12775
Porcentaje a cargo de España: 26,65%
Pensión básica: 75,04 Eur
Actualizaciones: 105,65 Eur
Revalorizaciones: 3,61 Eur.
Total Mensual: 184,30 Eur
El actor acredita los siguientes periodos de cotización en España 3405 días, durante diversos periodos comprendidos entre el 15/11/1969 y 30/04/1987, de los cuales 607 corresponden a cotizaciones en el régimen general de la seguridad social y 2728 días corresponden al régimen especial de trabajadores autónomos y en Suiza 11843 días en diversos periodos entre el 1 de julio de 1970 y el 30 de noviembre de 2012 en el régimen general de la seguridad social francesa./TERCERO.- Contra dicha resolución el actor interpuso reclamación previa, que fue desestimada con fecha 28 de mayo de 2013./CUARTO.- La base reguladora inicial de la pensión solicitada según el cálculo de bases mínimas asciende a la suma de 854,87 euros mes. Los efectos de la pensión reconocida se fijan desde el 1 de diciembre de 2012.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que, debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por D. Jesús Manuel, asistido del letrado D. Manuel Mora Blanco contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, asistido por la letrada ga, Victoria Regreira Rodríguez, y en consecuencia, debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir el importe de la pensión de jubilación, sobre una base reguladora inicial de 854,87 euros, y un porcentaje con cargo a España del 26,65% y un porcentaje de cotización del 100%, con efectos de fecha 1 de diciembre de 2012, con los aumentos, mejoras y revalorizaciones que legalmente procedan, condenando a la entidad gestora a estar y pasar por dichas declaraciones.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Jesús Manuel formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 8-3-2016.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 28-9-2016 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La parte demandada, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra c) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social, el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicada. Alega infracción del artículo 162 de la Ley General de la Seguridad Social en su redacción anterior a la reforma de 2012, en relación con los reglamentos de la UE y doctrina Jurisprudencial. Estimando el recurrente, que procede tener en cuenta las bases medias, pero no porque se aplique el convenio hispano-suizo de...
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