STSJ Galicia 5586/2016, 10 de Octubre de 2016

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2016:7335
Número de Recurso1451/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5586/2016
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2011 0005894

Equipo/usuario: MP

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001451 /2016

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0001177 /2011

Sobre: ACCIDENTE

RECURRENTE/S D/ña MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO

ABOGADO/A: PABLO TORRADO OUBIÑA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS, Baldomero, Cesar

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, TESORERIA GRAL.SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS, MANUEL CASAL FRAGA,

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO/A SR/SRA MAGISTRADOS

D/Dª JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a diez de octubre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001451 /2016, formalizado por el/la D/Dª PABLO TORRADO OUBIÑA, Letrado, en nombre y representación de MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0001177 /2011, seguidos a instancia de MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,SERGAS, Baldomero, Cesar,siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,SERGAS, Baldomero, Cesar,siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha seis de octubre de dos mil quince

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandado, D. Baldomero, afiliado con n° NUM000 al Régimen General de la Seguridad Social, y de profesión marmolista, inició, en fecha de 09/05/2011 un proceso de incapacidad temporal. 2º.-A dicha fecha era trabajador por cuenta ajena de la empresa FERNANDO BREIJO LÓPEZ, la cual tenía, en ese momento, asumida la cobertura de contingencia con la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO.3º.- En esa fecha de 09/05/2015 el Sr. Baldomero fue ingresado en el servicio de cardiología del Área Sanitaria de Ferrol con diagnóstico de infarto agudo de miocardio inferior. Los síntomas del mismo se le manifestaron sobre las 15:00 horas de esa fecha, encontrándose el Sr. Baldomero en su puesto de trabajo al proceder a ponerse la ropa de trabajo, una vez se reincorporaba a dicho puesto de trabajo después de volver de comer al mediodía. 4º.- Por Resolución del INSS, de fecha 01/08/2011, se acordó determinar el carácter de accidente de trabajo de la incapacidad temporal padecida por D. Baldomero e iniciada en fecha de 09/05/2011, declarando como responsable de la prestación a la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO. 5º.- Formulada frente a esta reclamación administrativa previa, la misma fue desestimada por ulterior Resolución del INSS, de fecha 31/10/2011. 6º.- Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

QUE DESESTIMANDO la demanda presentada por el Letrado Sr. Torrado Oubiña, en nombre y representación de la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, al SERVICIO GALEGO DE SAUDE, a la empresa BREIJO LÓPEZ, FERNANDO y a D. Baldomero de los pedimentos frente a estos deducidos.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 1 de abril de 2016.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 5 de octubre de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia desestima la demanda promovida por la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, absolviendo al INSS, a la TGSS, al SERGAS, a la empresa BREIJO LOPEZ y al Sr. Baldomero, de los pedimentos frente a estos deducidos. Contra dicha resolución interpone recurso de suplicación el letrado de la Mutua accionante, proponiendo la revisión de los hechos declarados probados en la resolución recurrida y denunciando la infracción de normas sustantivas y de la Jurisprudencia.

La revisión solicitada, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la L.R.J.S ., tiene por objeto:

  1. La modificación del ordinal segundo de la resolución recurrida, para el que se añada un nuevo hecho probado, segundo bis, del siguiente tenor literal:

    1. - El Sr. Baldomero realizaba horario laboral de 9.00 a 13.00 horas y de 15.00 a 17.00".

    Tal pretensión deviene irrelevante, por lo que a continuación se dirá al analizar la cuestión jurídica.

  2. La adición de un nuevo hecho probado, tercero bis, para el que propone la siguiente redacción:

    1. Bis.-Como antecedentes médicos personales el trabajador presentaba factores de riesgo cardiovascular, tales como hpercolesterolemia severa, hipertensión arterial no controlada, tabaquismo, obesidad, disnea con grandes esfuerzos, alteraciones electrocardiográficas,habiendo seguido consulta con el Servicio de cardiología del SERGAS en diciembre de 2009 y enero de 2010, pautándose tratamiento farmacológico.

    La mañana del 9 de mayo de 2011, al levantarse, presentó epigastralgía no irradiada y sin cortejo vegetativo. Presentó episodios previos similares que se repetían en los últimos meses por los que nunca consultó".

    Pretensión que no se admite porque la facultad de la valoración conjunta de la prueba incumbe con exclusividad al juzgador de instancia y que su versión de los hechos declarados probados sólo puede ser atacada e impugnada cuando se citen pruebas documentales o periciales que revelen inequívocamente el error sufrido, sin necesidad de hipótesis, conjeturas o razonamientos más o menos lógicos. Y porque no es posible admitir la revisión fáctica de la sentencia impugnada con base en las mismas pruebas que la sirvieron de fundamento, en cuanto no es aceptable sustituir la percepción que de ellas hizo el juzgador, por un juicio valorativo personal y subjetivo de la parte interesada ( SSTS 16 de diciembre de 1997, 18 y 27 de marzo de 1998, 8 y 30 de junio de 1999, y 2 de mayo de 2000 ).

SEGUNDO

Al amparo del mencionado artículo 193 c) de la L.R.J.S ., denuncia la parte recurrente la infracción, de lo dispuesto en los artículos 115.1, 115.2 e ) y 115.3 de la L.G.S.S ., de 20 de junio de 1994, en relación con el artículo 34 del Estatuto de los...

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