STSJ Extremadura 355/2016, 20 de Octubre de 2016

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2016:552
Número de Recurso683/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución355/2016
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00355/2016

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM.355

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

En Cáceres a veinte de Octubre de dos mil dieciséis.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 683/15, promovido por la Procuradora Sra. Morano Masa, en nombre y representación del recurrente DOÑA Maribel, DON Candido, Y DON Fabio, siendo demandada ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO Y ADIF, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado ; recurso que versa sobre: .

Cuantía : 70.820 euros .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO .- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO .- Concluido los trámites de prueba o en su caso conclusiones, las partes interesaron cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado-Especialista D. MERCENARIO VILLALBA LAVA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Maribel y los hermanos Candido y Fabio, interponen recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones nº 52 y 53 bis) del JPEF de Cáceres sobre la base de la supresión de los pasos a nivel de la línea ferroviaria entre Madrid y Valencia de Alcántara siendo la Administración expropiante el Ministerio de Fomento y la entidad beneficia ADIF.

Manifiestan los recurrentes en la demanda que desde el primer momento pusieron en conocimiento de la beneficiaria los graves problemas de incomunicación que ello provocaría y los enormes gastos en la explotación de una misma finca que se extiende a ambos lados de las vías del tren, a pesar de lo que no les han ofrecido ningún tipo de solución técnica ni de compensación económica.

En el acta previa a la ocupación de 18-11-2009 se mencionada tal situación y la Administración expropiante señaló que se daría cuenta a la dirección de ADIF. El 20-7-2010 se dio respuesta señalando que tal incomunicación no se produce al encontrarse comunicados ambos lados por el paso elevado situado en el P.K 352/765 mediante un camino de enlace de nueva construcción por el lado derecho de la vía y por el izquierdo a la carretera nacional 521 reiterando la solicitud de la propiedad para que la parcela NUM000 a través de un paso superior o inferior se comunique en las parcelas NUM001, NUM002 y NUM003 del Polígono NUM003 también de su propiedad, no pudiéndose llevar ganado suelto por la carretera nacional, incrementándose el problema con el posible agrandamiento de la alcantarilla, a lo que la Administración manifestó que se estudiarían tales alegaciones, considerando que existía...

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