STSJ Comunidad Valenciana 1864/2016, 20 de Septiembre de 2016

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2016:4021
Número de Recurso2856/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1864/2016
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

1 Recurso C/ Sentencia 2856/2015

Recursos de Suplicación - 002856/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. ISABEL MORENO DE VIANA CÁRDENAS

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA MERCEDES BORONAT TORMO

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA DEL CARMEN LÓPEZ CARBONELL

En València, a veinte de septiembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1864/2016

En el Recursos de Suplicación - 002856/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de julio de 2015, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 16 DE VALENCIA, en los autos 000077/2015, seguidos sobre Sovi, a instancia de Inés, asistida por la Letrada Dª Rosaura Martínez García contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y HERENCIA YACENTE DE Nieves y Eladio, y en los que es recurrente Dª Inés habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ISABEL MORENO DE VIANA CÁRDENAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimo la demandaformulada por DÑA. Inés con DNI NUM000, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y; contra la HERENCIA YACENTE de los empresarios DÑA. Nieves y, D. Eladio, absolviendo a las demandadas de las pretensiones que en ella se contienen.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.-DÑA. Inés, nacida el NUM001 -1949, con DNI NUM000, solicitó al INSS pensión de jubilación del SOVI en fecha 6- 11-2014, acreditando únicamente cotización de 400 días al extinto Régimen, tal y como consta en certificado de cotizaciones unido al expediente y que a tales efectos se da por reproducido. SEGUNDO.-El Instituto Nacional de la Seguridad Social, mediante Resolución de fecha 10-11-2014, denegó la solicitud de abono de la pensión SOVI por no reunir la actora los 1.800 días de cotización exigidos; formulando la actuante reclamación previa en fecha 4-12-14 por entender que sí que reúne el requisito de 1.800 días de cotización para ser merecedora de la prestación SOVI. Tal solicitud le fue desestimada por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 16-12-14. (Expediente administrativo, ramo de prueba del INSS) TERCERO.-La actora ha prestado servicios por cuenta de la empresa DROGUERIA ADELA MARTÍNEZ durante el periodo comprendido entre el 1-3- 1962 al 1-3-1964 y; durante el periodo comprendido entre el 2-3-1964 hasta el 30-6-1964, sin que se efectuará cotización alguna por el empresario. La actora ha prestado servicios por cuenta de la empresa ENRIQUE ACNER GARCIA durante el periodo comprendido entre el 1-9-1964 al 1-1-1966, sin que se efectuará cotización alguna por el empresario. La actora cumplió la edad de 14 años en fecha 25-10-1963. Computando los días que la trabajadora ha prestado servicios por cuenta ajena y que debería de haber cotizado al SOVI, a partir de la fecha 25-10-1963, la suma arroja un resultado de 1163 días, incluidos los días que corresponden por pagas extras. La solicitante ha tenido dos hijas, Dña. Candelaria, en fecha NUM002 -1974 y, Dña. Genoveva, en fecha NUM003 -1978. (Libro de familia, doc. núm. 7, aportado junto con la demanda) CUARTO.-La fecha de efectos de la prestación en su caso sería la de 26-10-14, el porcentaje por el cual debería responder el INSS sería el 22,22% y, la cuantía la reglamentaria, 6,85€/día sin perjuicio de las actualizaciones, no siendo tales elementos objeto de discusión ni el cumplimiento del resto de requisitos para acceder a la pensión de jubilación SOVI.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Dª Inés, habiendo sido impugnado por la parte demandada INSS. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la parte actora la sentencia que ha desestimado su demanda en la que se solicita pensión de jubilación SOVI.

El recurso, que se impugna de contrario, se estructura en dos motivos. En el primero, por el apartado b) del art. 193 de la LRJS, solicita la modificación del segundo párrafo del hecho tercero y la supresión del tercer párrafo del referido hecho, porque el trabajo para la empresa Enrique Acner García se extendió, en lo que aquí importa, hasta el 1-1-1967 (documentos que obran a los folios 47 y 74) y lo segundo por razones de equidad. Y se rechaza la modificación, la primera porque la equivocación de la juzgadora va a ser intrascendente para variar el sentido del fallo (el INSS reconoce en el informe de cotización - folio 74- que hay cotizaciones del 13-1-1966 al 28-4-1969, en total 1202 días, que sirven hasta el 1-1-1967), ya que la sentencia ha reconocido 400 días de cotización efectiva (hecho primero) y lo segundo porque constituye la cuestión controvertida si se puede tener en cuenta el periodo trabajado, sin cotización, anterior a que la beneficiaria cumpliera los 14 años.

SEGUNDO

En censura jurídica, en dos apartados, el segundo motivo del recurso, denuncia:

  1. - la infracción al principio de equidad previsto en el art. 3 del Código Civil .

  2. - La infracción de la Disposición Adicional 44 de la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, porque considera que deben computarse 112 días por cada uno de sus hijos con independencia de que su nacimiento sea posterior al 31 de diciembre de 1966, citando la STS de 2 de marzo de 2010 .

Hay que partir del relato probado donde aparece que la demandante nacida el NUM001 -1949 solicitó la pensión de jubilación...

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