STSJ Comunidad Valenciana 1794/2016, 13 de Septiembre de 2016

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2016:3999
Número de Recurso1786/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1794/2016
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

1 Rec. C/ Sent. núm. 1786/2016

Recursos de Suplicación - 001786/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. FRANCISCO JOSÉ PÉREZ NAVARRO

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

En València, a trece de septiembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1794/2016

En el Recursos de Suplicación - 001786/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 26-02-15, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE ALICANTE, en los autos 001000/2013, seguidos sobre despido, a instancia de Ismael, asistido por el Letrado D. Javier Poveda Morote y representado por la Procuradora Dª Elena Gil Bayo contra CABALLERO MOVING SL, MUDANZAS MAR MENOR SL, EURO-MONDE SL, asistida por la Letrada Dª Esther Vicente Rordriguez y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente EURO-MONDE SL, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FRANCISCO JOSÉ PÉREZ NAVARRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Dº Ismael, asistido por el Letrado Dº Javier Mariano Poveda Morote, contra las empresas Euromonde, S.L., Mudanzas Mar Menor, S.L. y Caballero Moving, S.L., asistidas y representadas por la Letrada Dª Esther Vicente Rodríguez, y frente al FOGASA debo declarar y declaro el despido del actor con fecha de efectos de 25/9/2013 IMPROCEDENTE, condenando a las demandadas a la readmisión del trabajador, con abono de salarios de tramitación, o al abono de la indemnización en la suma de 25.576,39 euros, a opción del empresario, que deberá ejercitar dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.-Dº Ismael, con DNI NUM000, ha figurado en alta por la empresa Euromonde, SL., desde el

18.12.2001, con categoría profesional de conductor.SEGUNDO.- En el hecho probado primero de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de este partido judicial, nº 164/14, de 2 de mayo, se reconoció al trabajador un salario de 48,03 euros diarios, incluida la prorrata de las pagas extras. TERCERO.- En fecha

25.09.2013 por Euromonde, S.L. se emitió carta de despido frente al trabajador, con efectos del mismo día, cuyo contenido, por su extensión, se da íntegramente por reproducido, reconociendo al trabajador un salario de 54 euros día. El citado despido fue comunicado a Dº Obdulio como delegado de personal de la empresa en fecha 30.09.2013. El trabajador se negó a firmar la carta de despido y recoger el talón correspondiente a la indemnización. CUARTO.- Por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Alicante, de fecha 10.02.2009 se declaró la existencia para otra trabajadora de grupo de empresas entre Euromonde, S.L. y Mudanzas Mar Menor, S.L. Por este Juzgado se dictó sentencia nº 137 de 9.03.2011, que devino firme, en virtud de la cual se reconocía igualmente la existencia de grupo de empresas, a efectos laborales entre Euromonde, S.L. y Mudanzas Mar Menor, S.L. QUINTO.- Euromonde, S.L. es una sociedad constituida mediante escritura otorgada el día 10.02.1989, constituyendo su objeto social las actividades de transporte de mercancías, transportes, mudanzas nacionales e internacionales, la importación y venta de elevadores y material de embalaje, servicios de recadería y reparto y manipulación de correspondencia. Tiene su domicilio social en la calle Sofía esquina a calle Ankara s/n polígono industrial Cabezo Beazacartagena. Sus administradores sociales son: Dº Rodolfo

, Dª Carolina, Dº Salvador, Dª Concepción, Dª Crescencia, Dª Elsa, siendo apoderados Dº Vicente

, Dº Rodolfo y Dº Jose María . Mudanzas Mar Menor, S.L., es una sociedad constituida el día 3.04.1995, constituyendo su objeto social el transporte y mudanzas de muebles, guardamuebles y prestación de los mismos servicios por medio de su personal o vehículos a otras empresas dedicadas a la misma actividad. Tiene su domicilio social Los Sánchez La Aljorra de Cartagena, Murcia. Sus administradores sociales son: Dº Rodolfo, Dª Carolina, Dº Salvador, Dª Concepción, Dª Crescencia, Dª Elsa, siendo apoderados Dª Crescencia y Dº Jose María .Caballero Moving, S.L. es una sociedad constituida mediante escritura otorgada el 25.01.2001. Su objeto social lo constituye las transacciones inmobiliarias, la adquisición, enajenación de inmuebles y la gestión de financiación de tales operaciones de bienes muebles, instalaciones y servicios existentes en los inmuebles, el transporte y distribución de paquetería, mudanzas y guardamuebles, así como los servicios de courier, archivo, custodia y distribución de documentos. Tiene su domicilio social en la calle Rio Tinto nº 1, de Getafe, Madrid. Mediante escritura otorgada el 5.10.2012 Dª Crescencia y Dº Pablo Jesús transmitieron a la Sociedad Caballero Moving, S.L., Dº Salvador, Dº Rodolfo, Dª Concepción, Dª Carolina

, y Dª Elsa todas las participacioens de que ambos eran titulares a la sociedad Euromonde, S.L. En virtud de contrato privado de fecha 22.10.2012, elevado a escritura pública en fecha 22.10.2012, Euromonde, S.L. a través de su representante Dª Crescencia y Construcciones Moving, S.L., a través de su representantes Dº Salvador acordaron el aumento del capital social de Euromonde, S.L., que será suscrito por Caballero Moving, S.L., quedando esta sociedad como socio mayoritario, comprometiéndose Caballero Moving, S.L. a atender al pago de todas las obligaciones asumidas por Euromonde, S.L. SEXTO.- Dº Ismael no ha ostentado en el último año la condición de representante legal de los trabajadores. SÉPTIMO.- Presentada demanda de conciliación ante el SMAC el día 16-10-2013, ésta se celebró el día 4-11-2013 con el resultado de sin avenencia. El día 5-11- 2013 se presentó demanda ante el Decanato de los Juzgados de Alicante que da lugar al presente juicio, siendo turnada a este Juzgado".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada EURO-MONDE SL, habiéndose impugnado por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. El recurso interpuesto, que ha sido impugnado en nombre de la parte actora, se estructura en cuatro motivos. El primero se formula al amparo del artículo 193.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LJS), propugnando la modificación del hecho probado tercero, del que ofrece esta redacción: "TERCERO.- En fecha 25.09.2013 por Euromonde, S.L. se emitió carta de despido objetivo basado en causas técnicas, organizativas y de producción frente al trabajador, con efectos del mismo día, cuyo contenido, por su extensión, se da íntegramente por reproducido, reconociendo al trabajador un salario de 54 euros día. El citado despido fue comunicado a Dº Obdulio como delegado de personal de la empresa en fecha 25.09.2013. El citado trabajador se negó a firmar la carta de despido y recoger el talón correspondiente a la indemnización.".

  1. El tenor literal de la comunicación escrita de que se hace mérito en el hecho probado tercero donde se da por completo reproducido su contenido permite a la Sala examinar si efectivamente las causas de la decisión extintiva son técnicas, organizativas y de producción, por lo que el motivo debería sin más desestimarse. No obstante, la Sala considera que a efectos fundamentalmente aclaratorios debe indicarse que las causas de la decisión extintiva como se señala en el párrafo primero de la carta y luego se explicita son "económicas, técnicas, organizativas y productivas", como por otra parte se refiere también en el fundamento jurídico sexto de la sentencia de instancia (párrafos segundo y siguientes), y que lo indicado en el párrafo penúltimo del motivo ("Entendemos respetuosamente, que el error en la valoración es evidente, ya que también se ha acreditado por esta parte y consta en los folios 240 a 253, que las mudanzas para las que el actor ha prestado servicios son justamente las de los contratos- UTES que han vencido y que ante, la disminución de las mudanzas, se amortiza el puesto de trabajo del actor (y de otros 7 trabajadores más de la empresa") no deba considerarse al no haberse intentado siquiera su inclusión...

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