STSJ Castilla-La Mancha 1302/2016, 11 de Octubre de 2016
Ponente | ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO |
ECLI | ES:TSJCLM:2016:2767 |
Número de Recurso | 1691/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1302/2016 |
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 01302/2016
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
NIG: 02003 34 4 2015 0106639
Equipo/usuario: 6
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001691 /2015
Procedimiento origen: DEMANDA 0000380 /2014
Sobre: INCAPACIDAD NO CONTRIBUTIVA
RECURRENTE/S D/ña Antonia
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: CONSEJERIA DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES CONSEJERIA DE
SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES
ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Materia: INCAPACIDAD NO CONTRIBUTIVA
Recurrente/s: Antonia
Procurador: CARIDAD ALMANSA
Letrado: MARIA EUGENIA BLANCO RODRIGUEZ
Recurrido/s:CONSEJERIA DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. UNO de GUADALAJARA DEMANDA: 380/14
Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO.
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
PRESIDENTE: D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA
D. JESÚS RENTERO JOVER
D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
Dª MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
En Albacete, a once de Octubre de dos mil dieciséis.
.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 1302/16
En el Recurso de Suplicación número 1691/15, interpuesto por la representación legal de Antonia, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Guadalajara, de fecha 12-05-2015, en los autos número 380/14, sobre INCAPACIDAD NO CONTRIBUTIVA, siendo recurrido la CONSEJERIA DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO . Desestimo la demanda formulada por Dª. Antonia frente a la CONSERJERIA DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, a la que absuelvo de la pretensión deducida en su contra por la parte actora."
Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
-
- Que por resolución administrativa de 13 diciembre de 2013 se extinguió el derecho de la actora Dª. Antonia, a la pensión no contributiva que tenia reconocida, acordándose el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas desde marzo de 2012 a la fecha de dicha resolución, al haberse comprobado que no concurría el requisito de carencia de rentas, y que excedía del límite de acumulación de ingresos los obtenidos por los miembros de la unidad económica de convivencia. Interponiendo la parte actora Reclamación administrativa Previa el 10 de enero de 2014, y posteriormente demanda el 1 de abril de 2014,dictándose el 28 de marzo de 2014 Resolución Administrativa estimando parcialmente aquella, declarándose la procedencia de la devolución de las cantidades indebidamente percibidas en 2012, excediendo la cuantia recibida en dicho año el límite de acumulación de recurso de la Unidad económica de convivencia,declarando sin embargo el derecho durante 2013,minorando la devolución de las cantidades percibidas desde enero da noviembre de 2013 al regularizar la pensión no contributiva en 91,48 € /mes,debiendo devolver la suma que excediere de esa cantidad a la que se tenía derecho, calculándose los atrasos hasta la fecha de resolución,por los meses que no había recibido nada, debiendo 91,48 por los meses de diciembre de 2013 y enero, febrero y marzo de 2014. Notificándose dicha resolución administrativa el 7 de abril de 2014.
-
- Que la demandante, presentó demanda en 9 de mayo de 2014, que da lugar al presente procedimiento.
-
- Que la Resolución Administrativa en fecha 17 de octubre de 2014,declaraba la procedencia del reintegro de cantidades indebidamente percibidas en concepto de pensión no contributiva, en cuantía de 1486,52 €, referida a toda anualidad percibida en 2013( 14 pagas). Constando en la documentación aportada, que tanto en la anualidad de 2013,como en los dos períodos de 2014,computado diferenciadamente por distinto numero de miembros de la Unidad Económica de Convivencia, se había superado el Limite de Acumulación de Recursos.
-
- Que acciona la demandante a fin de que se dicte sentencia, por la que se declare su derecho a percibir la pensión de invalidez no contributiva reconocida el 20 de febrero de 2012, en los importes de 5.108,60 € para el año 2013, y 5.122€ para el año 2014, revocándose la resolución de la Conserjería de Sanidad y Asuntos Sociales de Castilla la Mancha con todos los efectos jurídicos y económicos inherentes a tal confirmación del derecho y se le abonen los atrasos correspondientes."
Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Se interpone recurso de suplicación por la actora frente a sentencia del juzgado de lo social número 1 de Guadalajara por la que se desestimó la demanda en solicitud de que se revoque la resolución de la Consejería demandada por la que se acordó la procedencia del reintegro de cantidades indebidamente percibidas en concepto de pensión no contributiva, interesándose por tanto que se declare el derecho a percibir la pensión no contributiva de invalidez que en su día (febrero de 2012) le hubo sido reconocida a la actora durante las anualidades de 2013 y 2014.
Como primer motivo de recurso, por la vía del apartado a) del artículo 193 de la Ley procesal laboral se solicita que se declare la nulidad de la sentencia de instancia por considerar que en los Hechos Probados de dicha sentencia no se ha desglosado, detallado ni pormenorizado exhaustivamente, periodo por periodo, la totalidad de cada uno de los ingresos de los miembros de la unidad económica de convivencia, lo que generaría indefensión a la parte actora.
Pues bien, la pretensión no puede acogerse, toda vez que, en caso de considerar la parte actora que para decidir la cuestión litigiosa resultase necesario traer a consideración algún elemento o dato cuantitativo concreto relativo a tales ingresos, dicha parte actora tenía a su disposición la vía del apartado b) del mencionado artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para, por medio de ella, procurar y obtener la adición o complemento de los hechos probados que fuesen necesarios, a cuyo fin podría haber articulado los pertinentes motivos de revisión fáctica fundándolos en los documentos que tuviese por conveniente, máxime teniendo en cuenta que en las actuaciones constan las declaraciones tributarias y otros elementos, como nóminas salariales, acreditativos de tales ingresos.
Por tanto, no es acogible que la recurrente se base, para solicitar la nulidad de la sentencia, en una supuesta omisión de hechos probados cuya adición podría haber obtenido dicha parte mediante la articulación de los pertinentes motivos de revisión fáctica basados en prueba documental ( art....
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba