STSJ Castilla-La Mancha 1335/2016, 13 de Octubre de 2016

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2016:2743
Número de Recurso1472/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1335/2016
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01335/2016

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 45168 44 4 2013 0003804

Equipo/usuario: 3

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001472 /2015

Procedimiento origen: DEMANDA 0001891 /2013

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

RECURRENTE/S D/ña EXCMO AYUNTAMIENTO DE YELES

ABOGADO/A: FELIX BERMEJO ESTEBAN

PROCURADOR: MARIA TERESA AGUADO SIMARRO

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FEDERACION DE SERVICIOS DE CIUDADANIA DE CCOO, CSI-F, UGT

ABOGADO/A: CAROLINA VIDAL LOPEZ, ALBERTO MEDRANO ILLESCAS, MARGARITA ROBLES LOPEZ

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURSO SUPLICACION 1472/15

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

  1. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA

  2. JESÚS RENTERO JOVER

  3. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a trece de octubre de dos mil dieciséis. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1335/16

En el Recurso de Suplicación número 1472/15, interpuesto por la representación legal de EXCMO. AYUNTAMIENTO DE YELES, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo, de fecha 20 de noviembre de 2014, en los autos número 1891/13, sobre Conflicto Colectivo, siendo recurrido FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE CCOO, CSI-F Y UGT.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Estimando la Demanda de Conflicto Colectivo presentada por parte de la FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CCOO frente al AYUNTAMIENTO DE YELES, con la intervención de UGT Y CSI-F, en la petición subsidiaria

  1. en los términos fijados en el Suplico de la demanda, debo declarar y declaro el derecho de los trabajadores afectados por el presente Conflicto Colectivo, a la percepción efectiva de la parte proporcional de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 correspondiente al periodo de tiempo comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 14 de julio de 2012 ambos inclusive, condenando al AYUNTAMIENTO DE YELES a estar y pasar por dicha declaración".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- El presente conflicto colectivo afecta a todo el personal laboral del Ayuntamiento de Yeles.

SEGUNDO

En el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Yeles contempla en su capítulo III las "retribuciones y otras prestaciones económicas", pero en los artículos 10 y 11 de tal capítulo no se contempla una regulación específica sobre las pagas extraordinarias.

TERCERO

El Art. 2 del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y fomento de la competitividad (BOE 14 de julio de 2012), que en entró en vigor al día siguiente de su publicación conforme a lo dispuesto en la Disposición Final Decimoquinta, dispone en su Art. 2 lo siguiente:

"1. En el año 2012 el personal del sector público definido en el Art. 22.Uno de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado, verá reducida sus retribuciones en las cuantías que corresponda percibir en el mes de diciembre como consecuencia de la supresión tanto de la paga extraordinaria como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes de dicho mes.

  1. - Para hacer efectivo lo dispuesto en el apartado anterior, se adoptarán las siguientes medidas: (...)

2.2.- El personal laboral no percibirá las cantidades en concepto de gratificación extraordinaria con ocasión de las fiestas de Navidad o paga extraordinaria o equivalente del mes de diciembre del año 2012. Esta reducción comprenderá la de todos los conceptos retributivos que forman parte de dicha paga de acuerdo con los convenios colectivos que resulten de aplicación.

La aplicación directa de esta medida se realizará en la nómina del mes de diciembre de 2012, sin perjuicio de que pueda alterarse la distribución definitiva de la reducción en los ámbitos correspondientes mediante negociación colectiva, pudiendo, en este caso, acordarse que dicha reducción se ejecute de forma prorrateada entre las nóminas pendientes de recibir en el presente ejercicio a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley .

La reducción retributiva establecida en el apartado 1 de este artículo será también de aplicación al personal laboral de alta dirección, al personal con contrato mercantil y al no acogido a convenio colectivo que no tenga la consideración de alto cargo.".

El artículo 6 del mismo texto legal bajo la rúbrica: "Aplicación del artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, al personal laboral del sector público" establece: "Durante el año 2012, se suprime para el personal laboral del sector público la percepción de la gratificación extraordinaria con ocasión de las fiestas de Navidad contenida en el Art. 31 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 2, apartado 2.2 de este mismo Real Decreto -ley.

El Art. 22.Uno de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado incluye dentro del sector público "c) las Corporaciones locales y los Organismos de ellos dependientes".

CUARTO

En aplicación de dichas normas legales el Ayuntamiento de Yeles no hizo efectiva en diciembre de 2012 a su personal laboral el importe íntegro de la paga extraordinaria de diciembre de 2012.

QUINTO

Por el Secretario del Ayuntamiento demandado se certifica que el criterio de devengo de la paga extraordinaria de diciembre del ayuntamiento demandado es semestral, iniciándose dicho devengo el 1 de julio y finalizando el día 31 de diciembre, habiendo seguido este criterio al menos desde el año 2008, año desde el que se trabaja con el programa informático GIA. Igualmente se certifica que el abono de la paga extra de diciembre se efectúa normalmente el 20 de diciembre".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone frente a la sentencia de instancia que demanda de conflicto colectivo declaró: Estimando la Demanda de Conflicto Colectivo presentada por parte de la FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CCOO frente al AYUNTAMIENTO DE YELES, con la intervención de UGT Y CSI-F, en la petición subsidiaria b) en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR