STSJ Andalucía 2428/2016, 22 de Septiembre de 2016

PonenteFRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ
ECLIES:TSJAND:2016:7503
Número de Recurso2377/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2428/2016
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2377/15 -AC- Sentencia nº 2428 /16

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmo.Sr.Magistrado

DON LUIS LOZANO MORENO

Iltmo. Sr. Magistrado

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (PONENTE)

Iltma.Sra.Magistrada

DOÑA MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN

En Sevilla, a veintidos de septiembre de dos mil dieciseis.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2428 /16

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Remigio, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número uno de los de Ceuta en sus autos nº 272/14, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Remigio contra el Servicio Público de Empleo Estatal, sobre reclamación frente a sanción se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 21-4-15 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- El actor Remigio formalizó con la empresa Multiactividad Ceuta SL el día 12 de Julio del 2013 un contrato de trabajo por obra o servicio determinado consistente en aumento de trabajo en temporada de verano.

SEGUNDO

Por escrito de ese mismo se acordó la extinción con efectos desde el 16 de julio del 2013 del contrato por motivos de crisis económica.

TERCERO

Con fecha 2 de octubre se informa que previa visita de la inspección de trabajo se levanto acta de infracción por falta tipificada en el TRLISOS de simulación de la relación laboral efectos de percibir prestaciones. Se da por reproducida la misma al obrar en autos.

CUARTO

Dicha acta de infracción no fue recurrida.

QUINTO

A raíz de la misma se dicto por el organismo demandado SPEE resolución sancionatoria extinguiendo la prestación por desempleo y excluyendo su percepción durante 12 meses.

SEXTO

Se efectuó reclamación previa con el resultado que obra en autos."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, que fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador interpuso demanda frente a la sanción por falta muy grave que le había sido impuesta por resolución de la Dirección provincial del Servicio Público de Empleo Estatal. La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Ceuta de fecha 21 de abril de 2015 desestimó la demanda interpuesta. Se alza frente a la misma en suplicación el demandante, aduciendo diversos motivos al efecto.

SEGUNDO

Propone en primer término y al amparo del artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas. Solicita así la inclusión de un nuevo hecho probado con la siguiente redacción: "La Dirección provincial del Servicio Público de Empleo Estatal dictó resolución con fecha 17 de enero de 2014 por la que se acordó imponer a D. Remigio la sanción de extinción del derecho a percibir la prestación por desempleo desde el 17-7-2013, con la sanción accesoria de exclusión de la prestación durante 12 meses, sin perjuicio del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, fundándose dicha decisión en que en el acta de infracción se hacen constar los hechos comprobados, las infracciones presuntamente cometidas, con expresión de los preceptos vulnerados y su calificación y graduación y la sanción correspondiente".

Debe darse lugar a la modificación expuesta, en cuanto que viene a precisar la fecha de dictado de la resolución expresada, no indicada por la redacción vigente. Ha de admitirse por tanto en tales términos limitados, sustituyendo al vigente hecho probado quinto y no integrando un nuevo hecho probado.

TERCERO

Se plantea igualmente el recurso al amparo del artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para examinar la infracción de normas sustantivas o de jurisprudencia, invocando como conculcados los artículos 89.3 y 5, y 54.1 a) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como 24.4 del Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto . Considera el recurrente que la resolución administrativa impugnada no fue debidamente fundada al remitirse al acta de infracción previamente levantada por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, lo que le causaría absoluta indefensión.

Es cierto que la resolución inicialmente dictada se remite al acta de infracción levantada al trabajador en cuanto a los hechos comprobados, las infracciones cometidas y los preceptos vulnerados, así como la calificación de la falta y de la sanción correspondiente. La misma acababa imponiendo al recurrente la sanción de extinción desde el 17 de julio de 2013 de las prestaciones por desempleo reconocidas, con la accesoria de exclusión de la prestación durante 12 meses, sin perjuicio del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. El acta por su parte apreciaba la inexistencia de relación laboral del trabajador, y la simulación de la misma a efectos de obtener prestaciones por desempleo, así como otros beneficios en materia de extranjería.

También debe establecerse sin embargo que el dictado de aquella resolución fue el resultado final del procedimiento seguido conforme a lo dispuesto por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, regulador del Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social. La aplicación del mismo vino a excluir la del invocado Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprobaba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, cuyo artículo 1.3 disponía no obstante que quedarían "... excluidos del presente Reglamento los procedimientos de ejercicio de la potestad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR